Reglamentos
de transporte aéreo y servicio de pasajeros y equipaje de
Sociedad anónima privada
«Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania» (UIA)
Estos Reglamentos de transporte aéreo y servicio de pasajeros y equipaje de Sociedad anónima privada «Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania» (en adelante – Reglamentos) han sido desarrollados de conformidad con las normas legales internacionales en el ámbito de organización de transporte aéreo, servicio de pasajeros y equipaje, Código Aeronáutico de Ucrania, Reglamentos de Tránsito Aéreo de Ucrania y establecen las normas que se aplican al transporte aéreo de pasajeros y equipaje por la Compañía aérea UIA, estándares y preceptos de servicio de pasajeros y equipaje, términos de resolución de pretensiones, pago de compensaciones. Medidas de seguridad aérea durante transporte aéreo de pasajeros y equipaje se basan en las normativas vigentes en el ámbito de seguridad aérea.
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1.1. El propósito de estos Reglamentos es:
1.1.1. Asegurar seguridad aérea durante organización de transporte de pasajeros y equipaje de conformidad con las normativas vigentes.
1.1.2. Establecer condiciones generales de transporte de pasajeros y equipaje en los vuelos de aerolínea, que deben garantizar buen nivel de seguridad de vuelos y calidad de servicio, así como principios y normas de responsabilidad de compañía aérea durante organización y realización de transporte aéreo de pasajeros y equipaje, incluyendo el servicio en estos vuelos.
1.1.3. Establecer términos de presentación a los pasajeros de una información necesaria, asequible, verídica y oportuna sobre los reglamentos y condiciones de transporte aéreo de pasajeros y equipaje, que garantice posibilidad de elegir consciente y competentemente el servicio antes de adquirir el billete o encargar el servicio.
1.2. En el caso de surgimiento de controversias respecto a interpretación de normas de estos Reglamentos, prevalecen las normas de Reglamentos de Tránsito Aéreo de Ucrania y disposiciones del Código Aeronáutico de Ucrania.
En el caso de que un Tratado Internacional de Ucrania, cuya obligatoriedad ha sido ratificad por el Consejo Supremo (Rada Suprema) de Ucrania, establece otras normas, distintas de las indicadas en estos Reglamentos, se aplican las normas de este Tratado Internacional de Ucrania.
Sistema automatizado de reservas/sistema global de distribución (SAR/SGD) – un sistema que garantiza visualización de información sobre horarios de vuelos, disponibilidad de asientos y tarifas de transportistas aéreos. A través de este sistema también se realiza reserva de servicios de transporte aéreo.
Compañía aérea – Sociedad Anónima Privada «Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania».
Transportista aéreo (transportista) – un sujeto económico que presta servicios de transporte de pasajeros y equipaje en el transporte aéreo: en el caso de un transportista ucraniano – en virtud de licencia y certificado de operador, expedidos por la autoridad competente en aviación civil de Ucrania; en el caso de un transportista extranjero – en virtud de documento correspondiente, expedido por la autoridad competente de este país, que cumple con las normas de tratados internacionales obligatorios para Ucrania.
Para los fines de estos Reglamentos bajo el término transportista aéreo (transportista) se entiende el transportista que efectúa o tiene intención de efectuar transporte aéreo del pasajero en virtud del contrato celebrado con él o por su encargo con otra persona (jurídica o física), independientemente de que si este es el «transportista efectivo» o «transportista contractual».
Agente de servicio – un sujeto de servicio de asistencia en tierra, encargado por el transportista de efectuar el servicio terrestre de pasajeros y equipaje.
Agente de ventas – un sujeto que ejerce actividades relacionadas con venta de servicios de transporte aéreo y posee el documento correspondiente que le permite realizar tales actividades.
Aeropuerto de salida (punto de salida) – el aeropuerto en el que de conformidad con el contrato de transporte aéreo debe iniciarse transportación del pasajero y equipaje.
Aeropuerto de destino/llegada (punto de llegada) – el aeropuerto en el que de conformidad con el contrato de transporte aéreo debe finalizar transportación del pasajero y equipaje.
Aeropuerto de escala/transferencia (punto de transferencia) – un aeropuerto intermedio, indicado en el documento de viaje, en el que de conformidad con el contrato de transporte aéreo el pasajero realiza escala y/o su equipaje se trasborda de un vuelo a otro.
Acta de transporte indebido de equipaje (Property Irregularity Report - «PIR») – un documento que redacta el agente encargado de búsqueda de equipaje en el aeropuerto a solicitud y en presencia del pasajero o su representante inmediatamente después de que el pasajero detecte el hecho de retraso, pérdida, falta de contenido, deterioro de equipaje, ocasionados durante su transportación, antes de salir de la sección de entrega de equipaje, situada en el área controlada del aeropuerto.
Equipaje (baggage - «BAG») – objetos, bienes y otros efectos personales del pasajero, que se transportan en la nave aérea.
Equipaje registrado – el equipaje del pasajero, admitido por el transportista para transporte bajo su responsabilidad a tenor del contrato de transporte aéreo, debidamente facturado por el transportista e identificado con una etiqueta de identificación.
Exceso de equipaje – una parte (pieza) de equipaje, que supera la norma de transporte gratuito de equipaje, establecida por el transportista, o sujeto al pago obligatorio sin importar la norma anteriormente indicada.
Etiqueta de identificación – un documento que el transportista expide para identificar el equipaje registrado.
Talón de equipaje – una parte del billete que confirma el hecho de aceptación de equipaje registrado para su transporte.
Equipaje no acompañado – el equipaje admitido por el transportista para su transporte aéreo sin el pasajero, facturado con ayuda de una factura de transporte.
Equipaje de transferencia – el equipaje registrado de un pasajero de transferencia, admitido para su transporte desde el punto de salida hasta el punto de llegada con trasbordo en el punto de transferencia.
Etiqueta «RUSH» (movimiento prioritario) – una etiqueta que se utiliza para facturar el envío de equipaje complementario (no reclamado, extraviado).
Reserva – una solicitud previa del asiento en la nave aérea para un vuelo determinado, que se realizará en una fecha determinada, para transporte del pasajero o solicitud previa del volumen y tonelaje en la nave aérea para un vuelo determinado, que se realizará en una fecha determinada, para transporte de equipaje.
Denegación de transporte – rehúso de transportar al pasajero o su equipaje en el vuelo a pesar de su asistencia para el abordaje por cualquier motivo, a excepción de siguientes: protección de salud, seguridad, errores cometidos durante el trámite de documentos requeridos para el viaje (pasaporte, visa, billete, etc.).
Vuelo doméstico – transportación entre los puntos ubicados dentro del territorio de Ucrania.
Pérdida de equipaje – el hecho de no llegada de equipaje al aeropuerto de destino, reconocido por el transportista una vez finalizado el procedimiento de búsqueda de equipaje o pasados 21 días contados a partir de la fecha de presentación de declaración de ausencia de equipaje por parte del pasajero.
Reserva grupal – una reserva de transporte para 10 (diez) o más personas, que viajan en las mismas fechas por la misma ruta y/o tienen un segmento de viaje conjunto en la misma dirección, formalizada con el registro único en RNP sobre la ruta del pasajero o grupo de pasajeros (Passenger Name Record/PNR). Cantidad mínima de personas en una reserva grupal en el caso de una solicitud de transporte con escala debe ser igual o superior a 8 (ocho) personas.
Personas deportadas – las personas que recibieron una orden oficial de autoridades competentes de abandonar el país.
Día – un día calendario, incluyendo todos los días de la semana, festivos y descansos.
Para determinar el período de vigencia de documentos de transporte, actas y otros documentos, al igual que el plazo de finalización de transportación, plazo de prescripción para presentar reclamaciones, el conteo empieza a partir de las 00 horas 00 minutos del día posterior al día del suceso. Horas restantes de este día no se toman en cuenta. En el caso de que el término de prescripción de plazos anteriormente indicados cae sobre un día festivo o un fin de semana, en calidad del día de vencimiento de plazo se establece el primer día laboral subsiguiente.
Contrato chárter (fletamento) de naves aéreas – un contrato según el cual una de las partes (fletante) se obliga a entregar por un precio acordado a la contraparte (fletador) totalidad o una parte del volumen en una o varias naves aéreas para uno o varios vuelos, con el fin de transportar pasajeros y/o equipaje.
Operador del aeropuerto – una persona jurídica que posee el certificado de aeródromo y un certificado que le otorga el derecho de realizar actividades de administración terrestre en el aeropuerto. Además, el operador del aeropuerto puede poseer otros certificados y llevar a cabo otros tipos de actividades aeroportuarias.
Billete electrónico – un documento electrónico que contiene boletín de itinerario, expedido por cualquier medio por un transportista o en nombre del transportista, cupones electrónicos y, cuando proceda, documentos de embarque.
Cupón electrónico – una parte del billete electrónico que se utiliza para transporte en el vuelo correspondiente, u otro documento que lo reemplaza, que se conserva en la base de datos del sistema automatizado de reservas del transportista.
Normas legales aplicables – leyes, decretos, resoluciones y disposiciones, al igual que otras normas legales, que regulan el proceso de transporte aéreo de pasajeros y equipaje en cualquier país, desde, hasta y/o a través de cuyo territorio se realiza transportación de pasajeros y equipaje.
Derechos (tasas) – una tarifa establecida por el estado, aeropuerto o transportista, correspondiente al servicio relacionado con transportación aérea.
Consentimiento del sujeto de datos personales - consentimiento expreso libremente prestado de una persona física debidamente informada para tratamiento de sus datos personales con un determinado propósito, expresado por escrito o en alguna otra forma, que permite sacar la conclusión de que el consentimiento efectivamente había sido prestado.
Billete deteriorado – un billete cuyo estado no permite identificar o leer la información contenida en él.
Transportación mixta – una transportación que se realiza con el uso de diferentes tipos de transporte con el mismo documento de transporte, con participación de transporte aéreo.
Parada en la ruta («Stopover») – una parada temporal durante el viaje en cualquier punto, acordada previamente por el transportista y el pasajero, a excepción de los puntos de salida y llegada.
Acuerdo entre aerolíneas («Іnterline») – un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de documentos de transporte y realización de pagos recíprocos correspondientes.
Recibo de pago por exceso de equipaje (excess baggage ticket - «EВТ») – un documento de transporte que confirma el pago por transportación de exceso de equipaje o equipaje, sujeto al pago obligatorio.
Billete (billete del pasajero y talón de equipaje) – un documento de transporte expedido por el transportista (agente de ventas), incluyendo documentos electrónicos, en el que se indican las condiciones de contrato de transporte, notificaciones, cupones de vuelo y del pasajero.
Billete de compensación – un billete de pasajero emitido por el transportista con el uso de voucher/certificado vigente, presentado por el pasajero y aceptado por el transportista por concepto de pago de transportación aérea.
Código del transportista – una denominación condicional con letras y/o guarismos y letras del transportista, asignada por IATA según el orden establecido, que se utiliza para identificar al transportista aéreo en SAR/SGD.
Acuerdo del uso de códigos compartidos («Сodesharing») – un acuerdo entre la Compañía aérea y otros transportistas sobre el uso compartido de vuelos y códigos.
Acuerdos comerciales – cualesquiera acuerdos entre la Compañía aérea y otros transportistas, a excepción de contratos de agencia, sobre prestación de servicios conjuntos, relacionados con transporte aéreo de pasajeros y equipaje.
Acción de regreso (repetición) – compensación de pérdidas por cuenta de tercero.
Personas escoltadas – las personas que están siendo investigadas o han sido condenadas y deben ser transportadas.
Usuario – una persona que usa o tiene intensión de usar el transporte aéreo.
Acreedor – un pasajero que, de conformidad con presentes Reglamentos, tiene el derecho documentalmente acreditado a reclamar a la Compañía aérea, incluyendo exigir el pago de compensaciones.
Boletín de itinerario («Itinerary/Receipt») – un documento (documentos) que forma(n) parte del billete electrónico y contiene(n) datos necesarios (número de reserva, nombre y apellido del pasajero, ruta, fecha y hora de transportación, tarifa y precio del billete, etc.), notificaciones y avisos.
Método de medición ortodrómica de distancia de la ruta – un método mediante el que la distancia entre dos puntos ubicados en la superficie del globo terrestre se mide como la distancia más corta en el arco del círculo máximo, cuyo plano pasa por el centro de la Tierra.
Método de distribución proporcional – un método según el cual el total de ingresos, obtenidos de transportación desde el punto de salida hasta el punto de destino, se distribuye en cada segmento de la ruta de conformidad con los reglamentos de cálculo, presentados en IATA Prorate Manual Passenger («PMP»), Revenue Accounting Manual («RAM»), Resolutions Manual, Special Prorate Agreement (SPA).
Transportación internacional – una transportación en la que el punto de salida y punto de llegada, independientemente de existencia de escala o trasbordo, se encuentran en el territorio de dos países distintos, o en el territorio del mismo país, siempre y cuando tiene lugar la escala acordada en el territorio del otro país.
Punto de salida – un punto, indicado en el billete, en el que empieza transportación del pasajero y su equipaje.
Punto de destino – un punto, indicado en el billete, en el que termina transportación del pasajero y su equipaje.
Convenio de Montreal – Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho el 28.05.1999 en la ciudad de Montreal.
Tratamiento de datos personales – cualquier acción o conjunto de acciones, tales como recolección, registro, acumulación, almacenamiento, adaptación, modificación, actualización, uso y divulgación (distribución, comercialización, transmisión), impersonalización, destrucción de datos, incluyendo con el uso de sistemas informáticos (automatizados).
Registro online – un servicio de registro para el vuelo del transportista con el uso del Internet, por medio del cual el pasajero confirma su intención de realizar el viaje, tiene posibilidad de elegir el asiento a bordo de la nave aérea e imprimir o descargar a un dispositivo móvil (teléfono, smartphone, tableta, portátil, etc.) su tarjeta de embarque.
Orden de cargos varios (Miscellaneous Charges Order - «МСО») – un documento de pago de una forma establecida, que se utiliza por el transportista en calidad de recibo durante el pago de servicios y tasas.
Domicilio principal y permanente – el lugar de residencia fijo y estable del pasajero a la fecha del evento. En este caso la nacionalidad del pasajero no es un factor determinante para definir el lugar de domicilio permanente.
Hora límite de facturación y embarque – hora límite, después de la cual los pasajeros que no alcanzaron a presentarse en el mostrador de facturación o embarcar en el avión, no se admiten por el transportista para transportación en el vuelo correspondiente.
Pasajero – una persona física que se transporta en la nave aérea con el consentimiento del transportista a tenor del contrato de transporte, a excepción de miembros de tripulación y especialistas adicionales a bordo de la nave aérea, empleados del operador de nave aérea, funcionarios encargados de autoridad reguladora nacional correspondiente y personas que acompañan la carga.
Pasajero con movilidad reducida (Passenger with reduced mobility – «PRM») o discapacidad – un pasajero, cuya movilidad durante el viaje aéreo se ve reducida a causa de discapacidad física (sensorial o locomotor, permanente o temporal), mental o por cualquier otra razón, sobre todo a causa de la edad avanzada, y cuyo estado requiere atención correspondiente y adaptación a sus necesidades especiales durante el servicio.
Pasajero de tránsito – un pasajero que de conformidad con el contrato de transporte aéreo en adelante se transporta en el mismo vuelo, en el que había llegado al aeropuerto intermedio.
Pasajero de transferencia – un pasajero que de conformidad con el contrato de transporte aéreo se traslada al punto de transferencia (escala) en un vuelo y, en adelante, se transporta en otro vuelo del mismo u otro transportista.
Pasajeros de categoría «DEPA» – personas deportadas que se transportan escoltados por un funcionario encargado de autoridad competente.
Pasajeros de categoría «DEPU» – personas deportadas que se transportan sin escolta, siempre y cuando estos Reglamentos no prevean algo diferente.
Pasajeros de categoría «INAD» – pasajeros a los que fue denegada entrada al país.
Cupón del pasajero (desprendible del pasajero) – una parte del billete de pasajero a soporte papel que se queda al pasajero después de efectuar la transportación, a la que se anexan las notificaciones sobre condiciones de transporte del pasajero.
Datos personales – información o conjunto de datos de una persona física identificada o la que puede ser identificada concretamente.
Datos personales de categoría especial (datos personales vulnerables o susceptibles) – una categoría de datos personales, cuyo tratamiento conlleva un riesgo especial para el sujeto de datos personales y que deben ser protegidos con ayuda de medios adicionales y no pueden ser procesados sin el consentimiento del sujeto de datos o una razón válida (u otras excepciones). Por ejemplo, esto pueden ser los datos que contienen la información sobre procedencia racial o étnica, convicciones políticas o creencias religiosas, membrecía en sindicatos o partidos políticos, estado de salud, vida sexual, datos biométricos o genéticos.
Reserva confirmada – una reserva realizada en el sistema automatizado de reservas y confirmada por el transportista. Está marcada en el billete (billete electrónico) con el signo "ОК".
Transportación aérea – transportación del pasajero y equipaje que se realiza en una nave aérea a tenor del contrato de transporte aéreo correspondiente. Puede ser nacional o internacional.
Cupón de vuelo – una parte del billete de pasajero o – en el caso de un billete electrónico – cupón electrónico, en el que se indican los puntos de salida y destino, entre los que el cupón es válido para transportar al pasajero y equipaje.
Tarjeta de embarque (boarding pass) – un documento (a soporte papel o dispositivo móvil) que confirma el derecho de pasajero a embarcar en la nave aérea y que se expide a base de registro del pasajero para el vuelo. Una tarjeta de embarque móvil (Mobile Boarding Pass) está adaptada para visualizar en la pantalla del dispositivo electrónico tarjeta de embarque que, además de datos personales, contiene la información del vuelo y un código de barras especial, que puede ser leído por un lector en el aeropuerto. Notificaciones al correo electrónico o a través de SMS no constituyen la tarjeta de embarque móvil.
Pasajeros potencialmente peligrosos – una categoría de pasajeros que realizan el vuelo por coacción (escoltados, deportados) bajo custodia de funcionarios encargados de autoridades competentes.
Deterioro – efectos físicos o químicos que disminuyen significativamente el valor de equipaje y/o impiden o dificultan su uso ulterior según su destinación.
Reglamentos de Compañía aérea – reglamentos, instrucciones y tecnologías, establecidos por la Compañía aérea, que se utilizan durante transporte aéreo de pasajeros y/o equipaje, incluyendo presentes Reglamentos, reglamentos de aplicación de tarifas, estándares y preceptos de servicio de pasajeros y equipaje.
Reglamentos de aplicación de tarifas – normas del uso de tarifas, establecidas por transportistas, que prevén definición del territorio de venta, período de venta, rutas y vuelos en los que se puede adquirir billetes con una tarifa determinada, posibilidad de hacer combinaciones con otros tipos de tarifas y escalas en puntos intermedios, reglamentos de reembolso de medios monetarios por un billete no utilizado, incluyendo con el cobro de una multa, normas de transporte gratuito de equipaje registrado y de mano, posibilidad de transferir al pasajero a otra aerolínea para transportarlo, etc.
Reclamación – una exigencia de restitución de derechos, pago de compensación, indemnización de daños ocasionados durante una transportación aérea nacional o internacional, redactada por escrito por la persona interesada.
Vuelo – un vuelo de nave aérea (según o fuera del horario), que se realiza en una determinada dirección desde el punto de salida hasta el punto de destino del vuelo.
Vuelo con sobrecupo – un vuelo en el que el número de pasajeros que tienen la reserva confirmada y se presentaron para facturación antes de la hora límite, sobrepasa la cantidad de asientos disponibles en el vuelo.
Vuelo regular – un vuelo que forma parte de serie de vuelos relacionados con transporte de pasajeros y equipaje, disponibles para el uso general de pago, que se realizan entre dos o más puntos fijos según el horario establecido, independientemente del coeficiente de actividad comercial. A los vuelos regulares también pertenecen los vuelos adicionales de esta serie, reflejados en el horario.
Vuelo chárter (transportación chárter) – una transportación aérea ocasional, que se realiza a tenor del contrato de fletamento (chárter), según el cual el transportista sede al cliente (fletador) o clientes (fletadores) por un precio acordado una cantidad determinada de asientos o la totalidad de una nave aérea para transporte de pasajeros, equipaje, carga o correo, indicados por el cliente (fletador).
Medidas razonables – medidas pertinentes, que el transportista toma con el fin de evitar o reducir los daños (estragos) que pueden ser ocasionados al pasajero.
Términos razonables – un período de tiempo, cuyo límite razonable en el caso retraso de vuelo durante una transportación aérea del pasajero (equipaje) es: dos horas o más – para todos los vuelos a una distancia inferior a 1500 kilómetros; tres horas o más – para todos los vuelos a una distancia de 1500 a 3500 kilómetros; cuatro horas o más – para todos los demás vuelos.
Segmento de la ruta – una parte de transportación entre dos puntos que forma parte de la ruta completa, facturada en un cupón de vuelo.
Tasa de servicio – coste de servicios del transportista o agente de ventas, que se prestan durante reserva o compra del billete, servicios adicionales, incluyendo los servicios de modificación, anulación de reserva o de un servicio adicional, encargado anteriormente por cualquier medio (página web, taquilla, centro de contactos, etc.), y en particular, por ejecución de reserva, facturación del billete, ayuda en búsqueda de ruta, modificación y devolución del billete, cancelación de precio del billete con un tipo determinado de tarjetas bancarias y otras operaciones relacionadas con movimiento de medios monetarios, etc.
Derechos especiales de giro («DEG») – una unidad monetaria, utilizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Condiciones especiales – condiciones de transporte de pasajeros y equipaje que pueden surgir a razón de disconformidad de normas de presentes Reglamentos con las normas del otro país, o en el caso de que las normas del otro país establecen un nivel de condiciones de transporte inferior al nivel previsto en estos Reglamentos, o en el caso de que el otro país exige cumplimiento de sus normas y de esta manera pone en peligro posibilidad de ejecución del contrato de transporte.
Animales de servicio – los animales (por lo general perros u otros animales) que se encuentran bajo control de un pasajero con discapacidad o con movilidad reducida y la persona que lo acompaña, con el propósito de prestar al pasajero con discapacidad o con movilidad reducida apoyo físico y/o emocional, con la condición de que presencia de tales animales a bordo de la nave aérea no pone en peligro seguridad de vuelo, no representa peligro para otros pasajeros y cumple con las normas higiénico-sanitarias.
Sujeto de actividades aeronáuticas – las personas físicas o jurídicas que, independientemente de su forma de propiedad y subordinación, realizan actividades en la rama de aviación civil.
Sujeto de datos personales – una persona física, cuyos datos personales están siendo procesados.
Sujeto de servicio terrestre – un sujeto de actividades aeronáuticas que presta servicios en la tierra.
Tarifa – el precio, establecido por el transportista por el transporte de un pasajero, una unidad de peso o volumen (carga) por una determinada ruta aérea en la clase de servicio correspondiente.
Normas tarifarias – establecidas y publicadas por el transportista tarifas y reglamentos de su aplicación.
Tarifa ordinaria – una tarifa completa y sin restricciones en el uso, publicada por el transportista, que ofrece máxima flexibilidad en la reserva de asientos, facturación del billete, términos de parada, combinación de tarifas, modificación de reserva y cambio de fecha y ruta, denegación de transporte, etc.
Tarifa especial – una tarifa publicada por el transportista, que tiene ciertas limitaciones en el ámbito de su aplicación.
Operador turístico – una persona jurídica que se dedica exclusivamente a la organización y creación del producto turístico, comercialización y prestación de servicios turísticos, actividades de intermediario en prestación de servicios característicos y relacionados, que ha obtenido legalmente una licencia para realización de actividades turísticas.
Puntos de parada acordados – los puntos (excepto los puntos de salida y destino), indicados en el billete o en el itinerario del transportista como puntos de parada programados en la ruta de transportación.
Miembros de familia – una pareja casada, sus padres, hijos, incluyendo adoptados, tutores, abuelos, hermanos y hermanas carnales, nietos, personas mantenidas legalmente reconocidas.
Multa (sanción) – una suma de dinero que puede ser retenida por la Compañía aérea al pasajero en el caso de reembolso por renuncia voluntaria al viaje, no presentación (No-show), modificación de fecha de salida, etc. Cuantía de multa y condiciones de su aplicación están definidas por la Compañía aérea en los reglamentos de aplicación de multas.
«Baggage piece concept» («РС» – «ВРС») – concepto de transporte de equipaje por pieza.
«Baggage weight concept» («BWC») – concepto de transporte de equipaje en función del peso.
«CHD» (Niño/Child) – niño en la edad de 2 a 12 años.
«EBT» (Excess Baggage Ticket) – recibo de pago por transporte de exceso de equipaje.
«EMD» (Electronic Miscellaneous Document) – un documento de estándar IATA, que se redacta en el caso de documentación electrónica de ingresos adicionales del transportista, es decir ingresos de todas las demás ventas y contratos entre transportistas y pasajeros, excepto facturación de billetes electrónicos (por ejemplo, cobros por exceso de equipaje, niños sin acompañantes, etc.). Servicios que se facturan con ayuda de EMD pueden estar ligados a un cupón de vuelo en particular (transporte de animales, exceso de equipaje, alimentación especial, etc.) o ser independientes (taxi, alquiler de coche, multa por modificación, etc.).
«ІАТА» (International Air Transport Association) – Asociación Internacional de Transporte Aéreo.
«INF» (Bebé/Infant) – niño en la edad hasta dos años (bebé).
«No-show» – define al pasajero que tiene una reserva confirmada, pero no se presentó para el embarque y no avisó con antelación a la Compañía aérea sobre modificaciones en su viaje.
3.1. Condiciones generales de transporte
3.1.1. Presentes Reglamentos se aplican a cualquier transportación nacional o internacional de pasajeros y/o equipaje en el transporte aéreo, que realiza Compañía aérea de manera onerosa o gratuita.
3.1.2. Presentes Reglamentos se aplican al pasajero que viaja en el vuelo (vuelos) de Compañía aérea con base en billete de pasajero. Designación de Compañía aérea en el billete en calidad del transportista en un determinado vuelo confirma el hecho de celebración de contrato de transporte en este vuelo entre la Compañía aérea y el pasajero indicado en el billete.
3.1.3. Todas las transportaciones de pasajeros y equipaje, indicadas en el párrafo 3.1.1 de presentes Reglamentos, constituyen el objeto de reglamentos de Compañía aérea y normas de tarifas, vigentes a la fecha de adquisición del billete (billete electrónico) o, en el caso de no poder determinar esta fecha – a la fecha de inicio del viaje. A la transportación de pasajeros y equipaje se aplican los reglamentos, tarifas y tasas vigentes a la fecha de adquisición del billete.
3.1.4. Las modificaciones que se introducen en los reglamentos y normas de tarifas de Compañía aérea no pueden ser aplicadas al contrato de transporte aéreo del pasajero y equipaje, si estas entraron en vigor después de que el pasajero haya efectuado el pago correspondiente, a excepción de los casos previstos en la legislación de Ucrania.
3.1.5. Transportaciones de pasajeros y equipaje que no pueden ser adaptadas a las normas de presentes Reglamentos pueden ser realizadas por la Compañía aérea únicamente en los casos especiales, previstos en el párrafo 3.2 de estos Reglamentos.
3.1.6. Presentes Reglamentos no se aplican a las transportaciones de pasajeros y equipaje que se realizan en condiciones especiales y no entran en la categoría de operaciones y procedimientos ordinarios de transporte de pasajeros y equipaje.
3.2. Condiciones especiales de transporte
3.2.1. En el caso de surgimiento de una situación extraordinaria (imprevista), que impida a la Compañía aérea cumplir las normas de presentes Reglamentos en la parte de aseguramiento condiciones generales de transporte de pasajeros y equipaje en condiciones normales, la Compañía aérea tiene derecho a asegurar cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la transportación mediante el uso de otros medios de transporte (transporte automóvil, ferroviario, etc.) con arreglo a la ley. En este caso el nivel general de calidad y seguridad durante tales transportaciones debe ser equivalente al nivel establecido en estos Reglamentos.
3.2.2. Reglamentos de Compañía aérea concernientes al uso de tarifas y condiciones especiales de transporte de algunas categorías de pasajeros y equipaje forman parte de condiciones especiales de transporte.
3.2.3. En el caso de transporte de pasajeros en las condiciones especiales pueden aplicarse exenciones o tarifas especiales.
3.2.4. Exenciones de pago del valor de transportación se otorgan de conformidad con la legislación vigente de Ucrania. Información detallada sobre el procedimiento de formalización (obtención) de exención de pago del valor de transportación y reglamentos de aplicación de tal exención están disponibles en la página web oficial de Compañía aérea. Facturación de transportación con el uso de exención de pago se realiza únicamente en las taquillas propias de Compañía aérea o en la oficina principal de Compañía aérea en el caso de presentación de documentos correspondientes, previstos en la legislación vigente de Ucrania, y documento que confirma domicilio de la persona.
4.1. Contrato de transporte aéreo
4.1.1. El billete (billete de pasajero y talón de equipaje) es el comprobante del hecho de celebración de contrato de transporte aéreo y aceptación por parte del pasajero de condiciones de transportación de pasajero y equipaje.
4.1.2. El billete otorga al pasajero indicado en el billete derecho a realizar el viaje en el vuelo(s) correspondiente(s) y obliga a la Compañía aérea a realizar transportación correspondiente del pasajero y su equipaje, al igual que prestar otros servicios, correspondientes al contrato de transporte aéreo, a excepción de los casos indicados en el párrafo 4.1.3 de presentes Reglamentos.
4.1.3. La Compañía aérea tiene derecho a denegar la transportación y declarar el billete inválido en siguientes casos:
presentación por el pasajero de un billete deteriorado o billete con modificaciones introducidas por una persona distinta de Compañía aérea o agente de ventas;
comprobación del hecho de adquisición de billete con ayuda de una tarjeta bancaria falsa/robada o inválida;
ausencia en el billete de pasajero del cupón de vuelo para el vuelo correspondiente, otros cupones de vuelo no utilizados o cupón del pasajero;
alteración del orden de uso de cupones de vuelo por parte del pasajero;
irregularidades en la aplicación de tarifa o ausencia de pago completo del valor de transportación aérea a la fecha de realización del vuelo por razones ajenas a la Compañía aérea.
4.1.4. A exigencia del pasajero un billete declarado inválido por culpa de Compañía aérea debe ser tramitado nuevamente.
Un billete declarado inválido por razones ajenas a la Compañía aérea se retira de circulación sin re-facturación.
4.1.5. Cualquier persona detectada a bordo de la nave aérea sin billete o con un billete declarado inválido por la Compañía aérea o su representante, incluyendo al agente de servicio, será desembarcada de la nave aérea.
4.1.6. Cada vez que un billete es declarado inválido o en el caso de detección a bordo de la nave aérea de una persona sin billete o con un billete declarado inválido por la Compañía aérea, el funcionario encargado debe redactar un acta correspondiente, entregando el original al pasajero y copia a la Compañía aérea.
4.1.7. El pasajero tiene la obligación de conservar el billete y otros documentos de viaje hasta finalizar la transportación y, en el caso de presentación de una reclamación – hasta el momento de su solución. El billete y otros documentos, que fueron entregados al pasajero, deben ser presentados a cualquier requerimiento de funcionarios de Compañía aérea (aeropuerto, agente de servicio, etc.).
4.2. Billete extraviado o deteriorado
4.2.1. En el caso de pérdida o deterioro del billete (su parte) por el pasajero, a su solicitud la Compañía aérea puede reemplazar tal billete (su parte) mediante expedición de su duplicado, con la condición de que el pasajero asume la obligación de compensar a la Compañía aérea posibles pérdidas por el valor del billete original, que la Compañía aérea puede sufrir en el caso de su uso por un tercero. Si el pasajero rehúsa firmar tal acuerdo, la Compañía aérea puede exigirle pagar el valor completo del billete.
La Compañía aérea tiene derecho a reclamar al pasajero pago de servicios de expedición de duplicado del billete, siempre y cuando tal pérdida o deterioro del billete no es consecuencia de negligencia de la misma Compañía aérea (su agente de servicio).
En el caso de pérdida o deterioro del billete de otro transportista, el duplicado del billete puede ser tramitado únicamente con el visto bueno de este transportista, redactado por escrito.
4.2.2. La Compañía aérea tiene derecho a rechazar la solicitud del pasajero de expedirle el duplicado del billete en siguientes casos:
el pasajero no haya firmado el acuerdo previsto en el párrafo 4.2.1 de estos Reglamentos o se negó a pagar los servicios correspondientes a expedición de duplicado del billete;
el pasajero solicita expedir el duplicado del billete directamente en el aeropuerto el mismo día del vuelo y quedan menos de tres horas hasta la hora de salida programada del vuelo, o el vuelo se realiza en las horas cuando la oficina del transportista que debe otorgar la autorización está cerrada.
4.3. Prohibición de transferir el billete
4.3.1. El billete del pasajero puede ser usado únicamente para transportar la persona, cuyos datos aparecen en la reserva.
4.3.2. Con el fin de cumplir las normas del párrafo 4.3.1 de estos Reglamentos la Compañía aérea tiene derecho a exigir al pasajero documentos de identidad utilizados para efectuar la reserva.
4.4. Plazo de vigencia del billete
4.4.1. El plazo de vigencia del billete incluye:
período de vigencia general;
período de vigencia para transportación.
4.4.2. Durante el período de vigencia general del billete el pasajero tiene derecho a usarlo para realizar todas las operaciones previstas en estos Reglamentos, inclusive para recibir el asiento en un vuelo en la fecha determinada, solicitar reembolso por una transportación no utilizada o utilizada parcialmente, realizar otros pagos recíprocos, previstos en estos Reglamentos o reglamentos de aplicación de tarifas de Compañía aérea.
4.4.3. El período de vigencia general del billete abarca el período comprendido entre la fecha de expedición del billete y fecha de finalización del plazo establecido por los reglamentos de aplicación de tarifas de Compañía aérea para reembolso de medios monetarios por un billete no utilizado (parte del billete).
4.4.4. Un billete con la fecha de salida garantizada otorga al pasajero el derecho a transporte con su equipaje desde el aeropuerto de salida, aeropuerto de transferencia, parada o aeropuerto de regreso, indicados en el billete, únicamente en la fecha y en el vuelo, indicados en este billete.
4.4.5. Un billete expedido con la tarifa ordinaria es válido para transporte durante un año contado a partir de la fecha de inicio del viaje, si una parte del billete ha sido utilizada o, en el caso de un billete no utilizado – a partir de la fecha de su expedición.
4.4.6. Un billete expedido con la tarifa especial es válido para transporte únicamente hasta la fecha indicada en el billete y bajo las condiciones previstas por esta tarifa especial.
4.5. Prolongación del plazo de validez del billete
4.5.1. Plazo de vigencia del billete, independientemente de la tarifa aplicada, se extiende en el caso de que la Compañía aérea:
no puede facilitar al pasajero asiento en el vuelo, para el que este tiene la reserva confirmada;
cancela el vuelo, para el que el pasajero tiene la reserva confirmada;
salta el lugar de parada acordado;
no realiza el vuelo en los términos razonables después de la hora de salida del vuelo, indicada en el billete;
con sus acciones impide al pasajero llegar a tiempo a otro vuelo de conexión, para el cual el pasajero tiene reserva confirmada y que aparece en el mismo billete que el vuelo anterior;
no puede prestar servicios correspondientes a la clase de servicio pagada. En este caso, si el pasajero acepta postergar el viaje, el plazo de vigencia del billete debe ser prolongado hasta el momento de realización del primer vuelo, en el que haya asientos disponibles para este pasajero en la clase de servicio pagada;
ha recibido un documento válido de una entidad médica que confirma el hecho de enfermedad del pasajero o un miembro de su familia, que viaja junto con él en la misma nave aérea, que le impide realizar el viaje en este momento y contempla posibilidad de realizarla después de su recuperación.
4.5.2. En el caso de que el pasajero, una vez iniciado el viaje, no puede terminarlo durante el período de vigencia del billete a causa de una enfermedad o por otras razones, que la Compañía aérea considere válidas, la Compañía aérea puede prolongar el plazo de vigencia de tal billete hasta el momento en el que el pasajero pueda seguir el viaje, o hasta el primer vuelo de Compañía aérea, en el que haya asiento disponible en la clase de servicio pagada, desde el punto de interrupción del viaje.
El hecho de enfermedad u otras circunstancias deben ser confirmados con ayuda de un certificado correspondiente, expedido por una entidad médica, u otro documento válido.
En el caso de surgimiento de circunstancias que impiden al pasajero seguir el viaje, la Compañía aérea también puede prolongar el plazo de vigencia de billetes de personas que acompañan a este pasajero.
4.5.3. En el caso de muerte de esposa (esposo) u otro miembro de familia del pasajero que aún no ha empezado el viaje, o en el caso de muerte del pasajero durante el viaje, el plazo de vigencia de billetes de personas que lo acompañan puede ser prolongado por el período de permanencia necesaria en el lugar de los hechos.
La Compañía aérea puede prolongar el plazo de vigencia de billetes después de que se le presente el acta de defunción debidamente tramitada u otro documento, que comprueba el hecho de muerte, y solicitud correspondiente, por un período que no supera 45 días a partir del momento de muerte de la persona indicada en el inciso primero de este párrafo.
4.6. Secuencia de cupones de vuelo
4.6.1. La Compañía aérea acepta cupones de vuelo únicamente en el orden, empezando por el aeropuerto de salida indicado en el billete. El billete se considera inválido si el pasajero haya alterado la secuencia del uso de cupones de viaje.
La Compañía aérea se reserva el derecho de denegar el servicio de transporte al pasajero sin reembolsarle el valor de cupones de vuelo no utilizados, si este haya alterado la secuencia del uso de cupones de vuelo por razones ajenas al transportista.
4.6.2. El cupón de pasajero y todos los cupones de vuelo no utilizados, que no fueron devueltos a la Compañía aérea antes, se quedan al pasajero y deben ser presentados a solicitud de Compañía aérea.
4.6.3. En el caso de que el pasajero renuncia al viaje en uno de los segmentos de la ruta, alterando así el orden de uso de cupones de vuelo, indicado en el párrafo 4.6.1 del presente capítulo, pero quiere usar otros segmentos o viaje de regreso, él debe notificar su deseo a la Compañía aérea antes de la hora programada de salida del vuelo al que renuncia, y re-facturar el billete conforme a los reglamentos de tarifa aplicada.
4.7. Clase de servicio
4.7.1. La Compañía aérea tiene obligación de prestar al pasajero el servicio correspondiente a la clase de servicio pagada. La Compañía aérea (agente de ventas) debe aclarar al pasajero durante reserva/facturación del billete las condiciones de servicio que se presta en la clase correspondiente.
4.7.2. El pasajero se admite para transportación en la clase de servicio indicada en el cupón de vuelo, en la fecha y en el vuelo, para los que el pasajero tiene la reserva confirmada.
4.7.3. En el caso de que al pasajero se expide un billete sin reserva confirmada, el asiento se reserva a solicitud del pasajero durante su facturación para el vuelo, siempre y cuando haya asientos disponibles en la clase de servicio pagada en el vuelo correspondiente.
4.7.4. La Compañía aérea, ya sea por razones técnicas o comerciales, se reserva el derecho de aumentar o rebajar la clase de servicio. En el caso de rebaja de clase de servicio la Compañía aérea tiene obligación de notificarlo lo más pronto que pueda al pasajero y ofrecerle la compensación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.5 de presentes Reglamentos.
4.8. Plazos y condiciones de presentación de billetes para reembolso de sumas pagadas
4.8.1. El billete puede ser presentado a la Compañía aérea para reembolsar las cantidades pagadas por una transportación total o parcialmente no utilizada, siempre y cuando los reglamentos de tarifa aplicada lo permiten:
antes del inicio del viaje, o
durante todo el plazo de vigencia del billete para el vuelo, o
en el transcurso de 30 posteriores a la fecha de caducidad del billete.
La Compañía aérea, tomando en cuenta las circunstancias que impidieron al pasajero presentar oportunamente el billete no utilizado o utilizado parcialmente para reembolso de cantidades pagadas, puede prolongar los plazos indicados en este apartado a su discreción.
4.8.2. Reembolso de cantidades pagadas por billetes no utilizados o utilizados parcialmente se efectúa de conformidad con los reglamentos de tarifa aplicada, establecidos por la Compañía aérea.
4.8.3. Finalización de plazos indicados en el párrafo 4.8.1 de presentes Reglamentos no priva al pasajero de su derecho de presentar reclamaciones conforme a lo dispuesto en el capítulo XXVIІI de presentes Reglamentos.
4.9. Abreviaciones
4.9.1. Nombre de Compañía aérea, además de su denominación completa, también puede indicarse en el billete de pasajero (boletín de itinerario) y talón de equipaje en forma de un código alfabético ІАТА – «PS» y código numérico para pagos – «566».
4.9.2. La Compañía aérea (agente de ventas o servicio) debe aclarar al pasajero durante reserva (facturación) de billetes información sobre denominación completa de Compañía aérea, indicada en el billete (boletín de itinerario) en forma de códigos.
5.1. Parada del pasajero en la ruta de transporte se admite únicamente en el caso de que esta ha sido acordada previamente con la Compañía aérea y está indicada en el billete.
5.2. En el caso de que el pasajero posee un billete expedido con la tarifa ordinaria, se le permite hacer paradas en cualquier punto de aterrizaje de la nave aérea en la ruta de transporte.
5.3. En el caso de que el pasajero posee un billete expedido con una tarifa especial o reducida y quiere hacer parada en la ruta, se le pueden cobrarse recargos adicionales por la parada.
6.1. Tarifas y tasas que se aplican
6.1.1. Tarifas que se aplican – son las tarifas establecidas y publicadas por la Compañía aérea o en nombre de Compañía aérea (o, a falta de publicación, calculadas según las normas tarifarias de Compañía aérea) para el vuelo o vuelos desde el punto de salida hasta el punto de llegada, indicados en el billete, válidas a la fecha de pago del billete para correspondiente clase de servicio.
Las tarifas se establecen por la Compañía aérea para transporte en la clase de reserva correspondiente, para la ruta, clase de servicio y fecha correspondiente.
Cada tarifa prevé sus propios reglamentos de aplicación que incluyen el período de vigencia de tarifa, condiciones del uso de tarifa, reembolso de medios por transportación no utilizada (parte de transportación), otras condiciones, también puede incluir recargos a la tarifa (surcharge), que forman su parte indivisible.
Los reglamentos de aplicación de tarifas se aprueban por la Compañía aérea y se exponen en su página web oficial para que los pasajeros puedan conocerlos libremente durante reserva y facturación del viaje.
Cada tarifa, aprobada por la Compañía aérea, puede incluir una lista de servicios adicionales, que se prestan a los pasajeros en el marco de esta tarifa. Una tarifa especial puede tener ciertas limitaciones respecto al transporte del pasajero y su equipaje.
En el caso de que durante el viaje en un vuelo de Compañía aérea el pasajero tiene previsto transportar únicamente los objetos que pueden transportarse como equipaje no registrado (equipaje de mano), cuyas dimensiones no superan las normas establecidas por la Compañía aérea, la Compañía aérea tiene derecho a aplicar un descuento a la trifa elegida por este pasajero o establecer condiciones especiales de transporte.
6.1.2. Las tarifas no incluyen servicios de transporte entre terminales del aeropuerto y entre aeropuertos y terminales metropolitanas.
6.1.3. Las tasas aeroportuarias por prestación de servicios a los pasajeros en el aeropuerto se establecen y se aprueban de conformidad con la legislación vigente y se publican en forma accesible a los pasajeros/usuarios.
6.1.4. Las tasas aeroportuarias, derechos e impuestos, establecidos por el estado en el que se encuentra el aeropuerto de salida/llegada, al igual que las tasas de Compañía aérea, no están incluidas en la tarifa y, junto con la tarifa, conforman el valor completo de transportación aérea.
A razón de modificación del precio de combustible en el mercado y otros componentes contables de tarifa, la Compañía aérea puede introducir correspondientes modificaciones/recargos («surcharge») a la tarifa.
6.1.5. Tasa de servicio, establecida por la Compañía aérea y/o su agente de ventas, por facturación del billete, МСО, ЕВТ, EMD en los vuelos de Compañía aérea no forma parte del valor de transporte y se cancela por separado con expedición del documento que confirma el pago de tales servicios.
De conformidad con los reglamentos de Compañía aérea, durante facturación/re-facturación del billete en las taquillas de Compañía aérea, la tasa de servicio puede incluirse en el valor de billete.
6.1.6. La Compañía aérea tiene derecho a realizar cobros por prestación de servicios adicionales.
6.2. Pago de tasas
6.2.1. Las tasas aeroportuarias, tasas de Compañía aérea, establecidas por el uso de cualesquiera servicios o equipos, pueden estar incluidos en el valor de transporte o cancelarse por separado con expedición del documento que confirma el pago de tales servicios.
6.2.2. Sumas de tasas de servicio que la Compañía aérea puede cobrar por facturación o re-facturación de billetes o МСО, ЕВТ, EMD se establecen por la Compañía aérea y se exponen en su página web oficial y en los puntos de venta de billetes.
6.2.3. La Compañía aérea y aeropuertos publican las tarifas y tasas de transportación aérea desde/hasta y dentro del territorio de Ucrania en SAR/SGD en la divisa aprobada por la autoridad encargada de asuntos de aviación civil y concertada con la Conferencia de la IATA en asuntos de coordinación de política tarifaria.
6.2.4. Pagos en el territorio de Ucrania y cálculo de tasa de cambio de divisas por los servicios de transporte aéreo se realizan de conformidad con la legislación vigente de Ucrania.
7.1. Trámite de reserva
7.1.1. Reserva para transporte del pasajero en la nave aérea y de volumen para transporte de exceso de equipaje en un vuelo determinado que se realiza en una fecha determinada es la condición indispensable para poder transportar al pasajero y su equipaje en la nave aérea.
7.1.2. Para reservar una transportación en la nave aérea se utilizan sistemas automáticos (SAR/SGD).
Reserva de transporte del pasajero y equipaje se puede realizar con ayuda de telefonía fija y móvil, por Internet, máquinas expendedoras especializadas, etc.
La condición principal del uso de estos métodos de reserva es visualización de reserva realizada en el sistema de reservas de Compañía aérea.
7.1.3. La reserva se realiza en los plazos y términos establecidos por la Compañía aérea y publicados en su página web oficial o en otros medios, designados por la Compañía aérea.
7.1.4. Indicación en la reserva de datos de contacto del pasajero (correo electrónico y número de teléfono) es un requisito obligatorio para garantizar el proceso de transporte. Introducción a la reserva de otros datos del pasajero se efectúa de conformidad con la legislación de Ucrania, país de salida, tránsito, destino y normas legales internacionales.
7.1.5. La Compañía aérea o agente de ventas que participan en la reserva de transportación, deben aclarar al pasajero (su representante) condiciones de transportación aérea, presentes Reglamentos, condiciones de aplicación de tarifa correspondiente a la reserva realizada, términos de pago y facturación del billete, posibles modificaciones en el horario de vuelos.
El pasajero que efectúa la reserva a través de la página web de Compañía aérea, debe conocer la información anteriormente indicada por su propia cuenta.
El hecho de tramitación de reserva comprueba que el usuario acepta las condiciones del contrato de transporte aéreo, conoce reglamentos y normas de Compañía aérea y condiciones de aplicación de tarifas.
7.1.6. Hasta que el pasajero (su representante) no cancele el valor completo de transportación, la reserva es considerada previa y el contrato de transporte aéreo no celebrado.
7.1.7. En el caso de que el pasajero no cancele el valor del pasaje durante el plazo establecido por la Compañía aérea o agente de ventas, la Compañía aérea tiene derecho anular la reserva sin necesidad de informar al pasajero.
7.1.8. En el caso de existencia de información recibida de sistemas internacionales de pagos y/o entidades bancarias sobre operaciones fraudulentas con tarjeta bancaria utilizada para pagar la transportación, la Compañía aérea tiene derecho a denegar al pasajero el servicio de transporte o anular la reserva. Con esto, siempre y cuando a la fecha de transportación los medios monetarios abonados por el pasajero con ayuda de esta tarjeta no sean descontados o bloqueados en la cuenta de Compañía aérea y el pasajero presente las pruebas que confirmen legalidad de su uso, la Compañía aérea puede admitir a este pasajero a la transportación.
7.1.9. En el caso de que el pasajero no se presente en el vuelo (facturación o embarque - «No-show»), al que tiene la reserva confirmada y no informe a la Compañía aérea sobre cambio de planes antes de la hora de salida programada de este vuelo, la Compañía aérea tiene derecho a anular la reserva del pasajero para otros segmentos de la ruta del viaje y/o viaje de vuelta.
7.2. Suministro de información requerida para el viaje
7.2.1. El usuario debe proporcionar a la Compañía aérea o agente de ventas los datos completos y verídicos, que se necesitan para efectuar la reserva y/o facturar el billete y/o solicitar servicios adicionales.
Además, durante la reserva y/o facturación del billete, el usuario debe informar a la Compañía aérea o agente de ventas sobre condiciones especiales de transporte del pasajero (por ejemplo, relacionadas con su estado de salud).
Está prohibido en vez de datos de contacto del pasajero introducir en la reserva datos del agente o un tercero.
En el caso de que el pasajero suministre a la Compañía aérea (agente de ventas) datos de contacto incompletos o falsos y/o en el caso de que resulte imposible comunicarse con el pasajero a través de los datos suministrados, la Compañía aérea no asume responsabilidad por las consecuencias del aviso inoportuno del pasajero sobre modificaciones de horarios y otros eventos, que pueden influir en el viaje.
7.2.2. En el caso de que el usuario no suministre la información completa, indicada en el párrafo 7.2.1 de presentes Reglamentos, y/o suministre la información falsa, la Compañía aérea tiene derecho a rechazar la solicitud de reserva y/o facturación de billetes para el vuelo.
7.3. Asignación de asiento
7.3.1. Reserva de transporte para el pasajero puede ser efectuada con o sin asignación al pasajero de un asiento determinado a bordo de la nave aérea. En el caso de una reserva sin asignación de un asiento determinado, el número de asiento se le asigna durante su registro para el vuelo.
En el caso de que el pasajero solicita un asiento determinado con antelación o durante su facturación para el vuelo, la Compañía aérea tiene derecho a cobrar un recargo por este servicio.
7.3.2. La Compañía aérea tiene derecho a cambiar el asiento asignado inclusive después de embarcar en la nave aérea por razones de seguridad y/o por razones técnicas.
7.3.3. El derecho prioritario de algunas categorías de pasajeros de obtener el asiento en el vuelo se determina de conformidad con la legislación vigente de Ucrania y adiciones a esta lista, hechas por la Compañía aérea.
7.4. Confirmación repetitiva de reserva
7.4.1. La Compañía aérea tiene derecho a exigir al pasajero confirmar repetidamente el viaje de vuelta. Confirmación repetitiva del viaje de vuelta se requiere cuando el pasajero realizar el viaje en vuelos regulares que se conectan con otros vuelos (para pasajeros de tránsito y de transferencia).
El vendedor del billete (Compañía aérea, agente de ventas) tiene obligación de informar al pasajero sobre necesidad de confirmar repetidamente el viaje de vuelta.
7.4.2. Confirmación repetitiva del viaje de vuelta no se requiere en los casos cuando el viaje de vuelta se va a realizar en menos de 72 horas o reserva del vuelo fue realizada en menos de 72 horas antes de la hora de salida del vuelo según el horario.
En el caso de que el pasajero tiene varios segmentos de la ruta del vuelo, confirmación se realiza para cada segmento.
7.4.3. La Compañía aérea informa al pasajero sobre cómo y de qué manera se puede confirmar la reserva repetidamente. Incumplimiento de exigencias de Compañía aérea respecto a la confirmación repetitiva por parte del pasajero otorga a la Compañía aérea derecho a anular la reserva no confirmada 72 horas antes de la hora de salida del vuelo según el horario.
7.5. Reservas y venta de viajes a través de Internet
7.5.1. La Compañía aérea ofrece posibilidad de reservar billetes a través de Internet – en los sitios web de Compañía aérea o de sus agentes de ventas.
7.5.2. El hecho de tramitación de reserva comprueba que el usuario acepta las condiciones del contrato de transporte aéreo, conoce reglamentos y normas de Compañía aérea y condiciones de aplicación de tarifas.
7.5.3. Una vez realizada la reserva y efectuado el pago del viaje, al correo electrónico indicado en la reserva o a la cuenta personal del usuario o por otro medio, previsto en los reglamentos de Compañía aérea, al pasajero se envía boletín de itinerario y condiciones de contrato de transporte, celebrado entre el pasajero indicado en el boletín de itinerario y Compañía aérea.
7.5.4. El pasajero no puede anular personalmente a través de Internet una reserva ya tramitada y pagada. Esta operación puede efectuar solamente la Compañía aérea o agente de ventas después de que el pasajero presente una solicitud de reembolso de medios personalmente o mediante la página web oficial de Compañía aérea.
7.5.5. La Compañía aérea o agente de ventas, en cuya página web fue efectuada la reserva, tienen la obligación de informar oportunamente al pasajero sobre modificaciones en la reserva, realizados por la Compañía aérea. La Compañía aérea debe introducir la información sobre modificaciones en la reserva al sistema SAR/SGD a más tardar 8 horas antes de salida del vuelo, de lo contrario el agente de ventas no asume responsabilidad por comunicación oportuna al pasajero de información sobre modificaciones en la reserva, siempre y cuando la reserva contiene información personal y datos de contacto del pasajero, necesarios para hacerlo.
8.1. Servicio de pasajeros en el aeropuerto
8.1.1. El operador del aeropuerto debe proporcionar a los pasajeros en el aeropuerto información visual y/o acústica sobre:
hora de salida y llegada de la nave aérea;
lugar, hora de inicio y finalización de facturación para el vuelo;
retrasos o cancelación de vuelos y causas de retrasos y cancelaciones;
retraso/cancelación del vuelo a más tardar 10 minutos antes de la hora de salida/llegada programada de la nave aérea;
reglamentos y normas de inspección de pasajeros y equipaje antes y después del vuelo;
reglamentos generales de cumplimiento por parte de pasajeros de normas de control fronterizo, aduanero, migratorio, sanitario, veterinario, fitosanitario y otros tipos de controles de conformidad con la legislación aplicable;
lugar de recepción de equipaje y acciones que debe tomar el pasajero en el caso de su retraso, deterioro, destrucción y falta de contenido;
ubicación de habitación de la madre y el niño, puestos de organismos de seguridad, punto de información, baños, etc.
8.1.2. En el aeropuerto la Compañía aérea o agente de servicio terrestre presta siguientes servicios:
registro de pasajeros para el vuelo, a excepción de pasajeros que se registraron para el vuelo online con el uso de medios informáticos (incluyendo los programas especiales, instalados en el dispositivo móvil del pasajero) o fueron registrados para el vuelo por la Compañía aérea automáticamente, y entrega de tarjetas de embarque, tomando en cuenta el párrafo 10.6 de presentes Reglamentos;
facturación de equipaje;
transporte terrestre de pasajeros y equipaje hasta el lugar de estacionamiento de nave aérea, embarque de pasajeros y carga de equipaje en la nave aérea;
desembarque de pasajeros y descarga de equipaje de nave aérea, transporte terrestre de pasajeros hasta el terminal correspondiente de aeropuerto de llegada y entrega de equipaje.
8.1.3. Hora de inicio y finalización de facturación y embarque del pasajero al avión se establece Poe la Compañía aérea y se indica en la tarjeta de embarque y/o sitio web oficial de Compañía aérea.
8.1.4. Registro de pasajeros y facturación de equipaje en los mostradores de facturación para myoría de vuelos de Compañía aérea UIA empieza 2 horas antes y finaliza 40 minutos antes de salida del vuelo según el horario. A causa de particularidades de funcionamiento de algunos aeropuertos la hora de inicio y finalización de facturación puede variar – en estos casos la Compañía aérea informa a los pasajeros a través de su página web oficial.
8.1.5. Hora de finalización del embarque de pasajeros al avión en los aeropuertos de Ucrania se establece por la Compañía aérea – 15 minutos antes de salida del vuelo, indicada en el billete. En los aeropuertos fuera de Ucrania la Compañía aérea establece la hora de finalización del embarque de pasajeros al avión tomando en cuenta particularidades del aeropuerto, de lo que la Compañía aérea informa a los pasajeros a través de su página web oficial.
8.2. Servicio de pasajeros a bordo de la nave aérea
8.2.1. La Compañía aérea ofrece a los pasajeros a bordo de la nave aérea un conjunto de servicios en función del tipo y equipamiento de la nave aérea, duración del vuelo, hora del día, en la que se realiza el vuelo, y clase de servicio, indicada en el billete.
Volumen de servicios y términos de su prestación dependen de las tecnologías de servicio de pasajeros, existentes a bordo, que los pasajeros pueden conocer en el punto de venta de billetes o en la página web oficial de Compañía aérea.
8.2.2. A bordo de la nave aérea la Compañía aérea garantiza:
equipamiento del salón de pasajeros de la nave aérea con equipos técnicos y sistemas de seguridad de pasajeros;
mantenimiento del régimen térmico correspondiente en el salón;
equipos del uso personal para pasajeros (iluminación individual, mesa plegable para comer, sistema de cinturones de seguridad, máscaras de oxígeno, etc.);
mantenimiento del estado sanitario-higiénico del salón de la nave aérea;
funcionalidad y disponibilidad de equipos técnicos, útiles y medios de servicio de pasajeros;
disponibilidad de asientos para pasajeros con niños;
posibilidad de alojar pasajeros en camillas (siempre y cuando las características técnicas lo permiten), otros pasajeros con discapacidad y movilidad reducida (con la condición de aprobación previa por parte de Compañía aérea de solicitud correspondiente de conformidad con lo dispuesto en presentes Reglamentos).
8.2.3. A bordo de la nave aérea la Compañía aérea garantiza a los pasajeros prestación de siguientes servicios gratuitos:
ayuda durante el embarque o desembarque a/de la nave aérea (indica el asiento, lugar para equipaje de mano, etc.);
servicio de información – información oportuna y certera de pasajeros sobre las normas de comportamiento a bordo de la nave aérea, servicios gratuitos y de pago que se prestan, condiciones de vuelo, uso de equipos de seguridad y salvavidas, ubicación de medios personales de protección en el salón de la nave aérea, ubicación de salidas principales y auxiliares, condiciones de abandono de nave aérea en los casos de emergencia;
suministro de agua potable a solicitud del pasajero;
prestación de primeros auxilios;
uso de baños de conformidad con las normas de seguridad a bordo de la nave aérea.
La Compañía aérea tiene la obligación de informar a los pasajeros sobre servicios que se prestan a bordo de la nave aérea y términos de su prestación inmediatamente después del inicio de viaje.
8.2.4. Alimentación y bebidas calientes a bordo de la nave aérea se ofrecen conforme a la clase de servicio. Información sobre las normas de suministro de alimentación y bebidas calientes está disponible en la página web oficial de Compañía aérea.
8.2.5. Alimentación a bordo de la nave aérea pueden suministrarse a los pasajeros de manera gratuita o pagada, de conformidad con las normas y reglamentos establecidos por la Compañía aérea y disponibles en su página web oficial.
8.2.6. Durante el vuelo la Compañía aérea puede prestar al pasajero servicios adicionales de nivel superior. Lista de este tipo de servicios, términos de prestación y sus precios establece la Compañía aérea. La Compañía aérea informa a los pasajeros sobre servicios adicionales colocando la información correspondiente en su página web.
8.2.7. Con el fin de prestar primeros auxilios durante el vuelo la Compañía aérea asegura existencia a bordo de la nave aérea de botiquines de primeros auxilios en siguientes cantidades:
número de asientos de pasajeros de 0 a 99 – 1 unidad;
número de asientos de pasajeros de 100 a 199 – 2 unidades;
número de asientos de pasajeros de 200 a 299 – 3 unidades;
número de asientos de pasajeros: 300 y más – 4 unidades.
8.2.8. A solicitud previa del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, la Compañía aérea (agente de servicio) asegura su transportación en una silla de ruedas especial desde el mostrador de facturación hasta su asiento a bordo de la nave aérea.
8.2.9. A solicitud previa del pasajero con discapacidad o movilidad reducida, la Compañía aérea asegura existencia a bordo de la nave aérea de una silla de ruedas para transportar a este pasajero.
8.2.10. Información sobre clases de servicio de pasajeros, disponibles a bordo de la nave aérea, y lista de servicios correspondientes a cada clase está disponible en la página web oficial de Compañía aérea.
8.2.11. De conformidad con la legislación vigente de Ucrania, a bordo de la nave aérea puede realizarse venta de alimentos y artículos industriales, tornaviajes, libros y revistas, etc.
8.3. Normas de técnica de seguridad a bordo de la nave aérea
8.3.1. La nave aérea está provista del juego de equipos de emergencia y salvavidas y medios para evacuación urgente de pasajeros en el caso de emergencia.
Está prohibido recibir a bordo de la nave aérea embalajes, utensilios y equipos para los que no están previstos compartimientos, zócalos o sujetadores especiales.
Número máximo de personas a bordo de la nave aérea no debe superar el número de asientos y sillas provistos de cinturones de seguridad.
Durante permanencia a bordo de la nave aérea los pasajeros deben seguir y cumplir las indicaciones de pantallas luminosas («Abrochar cinturones», «No fumar», etc.).
Antes de despegar, aterrizar y en los casos especiales, incluyendo los casos de turbulencia y otros, mientras este encendido el aviso «Abrochar cinturones», los pasajeros tienen la obligación de abrochar los cinturones de seguridad y aeromozos, a su vez, deben revisar aseguramiento y tensión de cinturones de cada pasajero.
Niños menores de dos años que se transportan sin un asiento individual, se ubican sobre las piernas de pasajeros adultos que deben sujetarlos con las manos y asegurar con ayuda de cinturones especiales, que se amarran a los cinturones de seguridad de pasajeros adultos.
8.3.2. En cada vuelo los aeromozos aseguran:
demostración oportuna y correcta de equipos de emergencia de la nave aérea;
inspección detallada de todos los alojamientos de pasajeros a bordo de la nave aérea con el fin de detectar objetos extraños;
durante recepción y emplazamiento de pasajeros en la nave aérea observar estrictamente las normas de centrado, no permitir colocar objetos voluminosos en las repisas de equipaje y cualquier tipo de objetos en los pasillos, al lado de entradas y salidas de emergencia;
durante el vuelo en las zonas de turbulencia informar a los pasajeros sobre medidas de seguridad y posibles consecuencias de su incumplimiento. Los aeromozos deben verbalmente exigir a los pasajeros permanecer en sus asientos con cinturones abrochados;
antes de que los pasajeros embarquen y desembarquen de la nave aérea se aseguran de que la escalera está instalada de manera correcta;
antes de que la nave aérea despegue o aterrice comprueban regularidad de instalación y calidad de sujeción de equipos y utensilios;
informan a los pasajeros sobre prohibición de desplazamiento por el salón durante toma de altura y descenso de la nave aérea, paso por las zonas de turbulencia y otros casos, mientras este encendido el aviso «Abrochar cinturones»;
instalación de cunas para bebés después de que el avión despegue y se apague el aviso «Abrochar cinturones» y su retiro antes de que se encienda el aviso «Abrochar cinturones» y nave aérea aterrice.
La Compañía aérea se encarga de seguridad en el salón, ubicación correcta y segura de equipaje de mano, equipaje registrado, equipos desmontables, etc.
9.1. Transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada
9.1.1. La Compañía aérea o agente de ventas no tiene derecho a denegar la reserva de asientos a las personas con discapacidad o movilidad reducida, excepto los casos indicados en el párrafo 9.1.2 de presentes Reglamentos.
9.1.2. La Compañía aérea, agente de ventas, agente de servicio tienen derecho a denegar a una persona con discapacidad o movilidad reducida confirmación de reserva, embarcación en la nave aérea, exigir que la acompañe otra persona, capaz de prestarle ayuda necesaria, en siguientes casos:
con el fin de cumplir las normas de seguridad, establecidas por el derecho internacional, legislación de Ucrania y normas de seguridad de autoridad que expidió el certificado de operador;
en el caso de que las dimensiones de la nave aérea o sus puertas no permiten embarcar o transportar al pasajero con discapacidad o movilidad reducida.
En el caso de denegación de confirmación de reserva por razones indicadas en este párrafo, la Compañía aérea o agente de ventas en primer lugar deben hacer todo lo posible para ofrecer a tal persona una opción alternativa de transporte aceptable.
9.1.3. A los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, a los que fue denegado el embarque en la nave aérea por razones indicadas en el párrafo 9.1.2 de presentes Reglamentos, al igual que a cualquier persona que acompaña al pasajero con discapacidad o movilidad reducida, la Compañía aérea en primer lugar debe ofrecer reembolsar el valor del billete o cambiar la ruta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.2.2 de presentes Reglamentos. En este caso la compensación no se paga. Derecho a realizar el viaje de vuelta o modificación de la ruta se otorga con la condición de cumplimiento de todas las normas de seguridad.
9.1.4. La Compañía aérea, agente de ventas tienen la obligación de publicar en sus páginas web en ucraniano e inglés, al igual que en otros idiomas, en el caso de necesidad, reglamentos de seguridad, acompañamiento y condiciones de transporte de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida, cualesquiera limitaciones relacionadas con su transportación o transportación de medios de transporte de estos pasajeros, dependiendo de las capacidades técnicas de la nave aérea.
El operador turístico o agente de ventas deben aclarar a los pasajeros reglamentos de seguridad, acompañamiento y limitaciones en los vuelos empleados para los viajes, giras y excursiones que él organiza o comercializa.
9.1.5. En el caso de denegación de reserva o embarque a una persona con discapacidad o movilidad reducida por razones indicadas en el párrafo 9.1.2 de presentes Reglamentos, la Compañía aérea, agente de ventas o agente de servicio tiene la obligación de notificar inmediatamente a esta persona las causas de negación y, a solicitud de persona a la que fue denegada la reserva o embarque, en el transcurso de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción de solicitud, presentar un informe adicional sobre las causas de negación, redactado por escrito.
9.1.6. Con el fin de garantizar derechos de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida durante el uso de servicios de transporte aéreo la Compañía aérea conjuntamente con operadores de aeropuertos puede crear grupos (servicios) de ayuda a las personas con discapacidad o movilidad reducida.
Tales grupos (servicios) pueden ser permanentes (por ejemplo, en aeropuertos con flujo de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida grande) o temporales (formadas por funcionarios de turno para prestar servicio a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el caso de necesidad).
9.1.7. Antes de iniciar el viaje el pasajero debe evaluar personalmente su capacidad de usar el transporte aéreo dependiendo del estado de su salud. La Compañía aérea debe suministrar la información correspondiente sobre las condiciones del vuelo en una forma comprensible para el pasajero.
9.1.8. La Compañía aérea y agentes de ventas deben tomar todas las medidas pertinentes para difundir en todos sus puntos de venta, incluyendo las ventas por teléfono e Internet, información sobre ayuda a las personas con discapacidad o movilidad reducida que presta la Compañía aérea y términos de su prestación.
Al recibir una solicitud relacionada con necesidad de prestación de ayuda a una persona con discapacidad o movilidad reducida el agente de ventas debe lo más pronto posible transmitirla a la Compañía aérea.
9.1.9. Solicitud de prestación de ayuda durante transportación de una persona con discapacidad o movilidad reducida debe ser enviado por el agente de ventas, que haya recibido tal solicitud, o por el pasajero (su representante) a la Compañía aérea a más tardar 48 horas antes de la hora de salida del vuelo según el horario. A su vez la Compañía aérea, con 36 horas de antelación antes de la hora programada de salida del vuelo como mínimo, debe transmitir la información correspondiente a los:
aeropuertos de salida, llegada y transito;
transportista aéreo que va a efectuar el vuelo, en el caso de que la reserva no fue tramitada por este transportista.
En todos los casos, excepto los indicados en el presente párrafo, la Compañía aérea o su agente de servicio deben transmitir la información lo más pronto posible.
En el caso de que el evento que causó pérdida de movilidad ha sucedido menos de 24 horas antes de salida del vuelo, todas las cuestiones relacionadas con posibilidad de transportar al pasajero que perdió movilidad se resuelven en el orden operativo a través del Centro de Atención al Cliente de Compañía aérea.
9.1.10. Una vez el avión despegue, la Compañía aérea o agente de servicio deben enviar lo más pronto posible al aeropuerto de destino un informe con información sobre el número de personas con discapacidad o movilidad reducida a bordo y ayuda requerida.
9.1.11. Solicitud de ayuda durante transportación de un pasajero con discapacidad o movilidad reducida se extiende al vuelo de regreso, siempre y cuando los contratos de transporte en el vuelo de ida y regreso hayan sido celebrados con la Compañía aérea, de lo que el pasajero debe estar informado.
9.1.12. En el caso de necesidad del uso de perro-guía u otros animales de servicio, la Compañía aérea debe organizar transportación del pasajero con discapacidad o movilidad reducida junto con el perro-guía u otro animal de servicio. Los pasajeros que viajan junto con el pero-guía se ubican en asientos con espacio suficiente para ubicar al perro-guía, observando todas las medidas de seguridad. Con esto el perro-guía y otros animales de servicio se transportan de manera gratuita. Reglamentos de transporte de animales de servicio establece la Compañía aérea.
9.1.13. Disposiciones del párrafo 9.1.12 de presentes Reglamentos se aplican siempre y cuando el pasajero con discapacidad o movilidad reducida se presente para el registro en el plazo establecido por la Compañía aérea (operador turístico) y notificado al pasajero por escrito (incluyendo los medios de comunicación electrónicos), o como mínimo una hora antes de la hora de salida del vuelo, indicada en el billete.
Así mismo, las disposiciones del párrafo 9.1.12 de presentes Reglamentos se aplican en el caso de que el pasajero se presente en el sitio asignado para servicio de pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el aeropuerto:
en la hora indicada por la Compañía aérea (operador turístico) o agente de servicio, encargado de vuelos de Compañía aérea, y notificada al pasajero por escrito (incluyendo los medios de comunicación electrónicos); o
como mínimo dos horas antes de la hora de salida del vuelo, indicada en el billete, siempre y cuando en la notificación no esté indicada otra hora de llegada al aeropuerto.
9.1.14. En el caso de que al pasajero con discapacidad o movilidad reducida asiste una persona que lo acompaña, a su solicitud se le ofrece posibilidad de prestar ayuda al pasajero con discapacidad o movilidad reducida en el aeropuerto, durante el embarque y desembarque de la nave aérea.
En la medida de lo posible la Compañía aérea debe facilitar a la persona que acompaña al pasajero con discapacidad o movilidad reducida un asiento a bordo de la nave aérea ubicado al lado del asiento de pasajero acompañado.
9.1.15. La Compañía aérea tiene la obligación de garantizar a cada pasajero con discapacidad o movilidad reducida posibilidad de transportar hasta dos unidades de medios de movilización, incluyendo la silla de ruedas eléctrica, con la condición de aviso previo con 48 horas de antelación antes de realizar el vuelo y conforme a las disposiciones de ICAO, IATA y normas legales en el ámbito de transporte de cargas peligrosas. Transporte de tercera y más unidades de medios de movilización por una persona con discapacidad o movilidad reducida genera un recargo, establecido por la Compañía aérea.
9.1.16 Con el objetivo de cumplir las normas de seguridad la Compañía aérea debe ubicar a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el salón de la nave aérea de manera que ellos no impidan la evacuación rápida de pasajeros de la nave aérea.
El transportista aéreo debe garantizar prestación de ayuda a estos pasajeros durante su desplazamiento dentro del salón de la nave aérea.
9.1.17 En el caso de pérdida o daño de sillas de ruedas, otros medios de movilización o dispositivos auxiliares durante servicio en el aeropuerto o transportación a bordo de la nave aérea, el pasajero – propietario de estos equipos tiene derecho a reclamar una compensación por el valor de estos objetos.
9.1.18 La Compañía aérea no asume responsabilidad por empeoramiento del estado de salud de pasajeros u otras consecuencias, que el pasajero pueda sufrir durante el embarque/desembarque al/del avión, transcurso de vuelo o después de finalizar el traslado aéreo y terrestre dentro del aeropuerto a razón de su edad, estado mental o físico.
9.1.19 El pasajero cuyo estado físico despierta preocupación de Compañía aérea (enfermedad grave, pasajero en camilla, etc.) se admite a la transportación aérea en el caso de que puede presentar a la Compañía aérea una certificación expedida por una entidad de salud que confirme que su estado físico le permite viajar en el transporte aéreo aérea y, en algunos casos, que su enfermedad no pone en riesgo la salud de otras personas. Tal certificado debe ser expedido como máximo 5 días antes de la fecha programada del viaje.
9.1.20 Transportación de enfermos graves y pasajeros en camilla puede realizarse únicamente en compañía de una persona que pueda prestarle cuidados durante el vuelo, con asignación de asiento (asientos) en la nave aérea, pagado de conformidad con la tarifa establecida por la Compañía aérea.
9.1.21 En el caso si el pasajero no puede ser trasladado de una camilla a una silla durante el vuelo, la posibilidad de transportarlo en camilla se determina con antelación mediante un acuerdo entre la Compañía aérea y persona que acompaña al pasajero en camilla.
9.1.22 La Compañía aérea puede denegar el transporte a un pasajero en camilla en el caso de que la nave aérea no reúne las condiciones necesarias para su transporte.
9.1.23. La Compañía aérea garantiza buen nivel de calificación de su personal que presta ayuda a las personas con discapacidad o movilidad limitada.
9.1.24. Ayuda debe prestarse a los pasajeros con discapacidad o movilidad limitada de manera que no vulnere su dignidad y garantizar que esta categoría de pasajeros reciba los servicios previstos para todos los pasajeros, siempre tomando en cuenta las normas de seguridad de vuelos, seguridad aérea y técnica de seguridad a bordo de la nave aérea.
Servicios de transporte y servicio de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada deben ser adaptados a las necesidades de estos pasajeros y prestarse con arreglo a las disposiciones del Manual on Access to Air Transport by Persons with Disabilities (Doc 9984).
9.1.25. De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9.1 de presentes Reglamentos, una obligación para con un pasajero con discapacidad o movilidad limitada no puede ser limitada o incumplida.
9.2. Transporte de mujeres embarazadas y puérperas
9.2.1. La Compañía aérea presta servicio de transporte aéreo a las mujeres embarazadas con la condición de que el periodo de embarazo no supera las 35 semanas o, en el caso de un embarazo múltiple - 32 semanas, siempre y cuando el estado de salud de estas mujeres sea satisfactorio, que debe confirmar un certificado correspondiente, expedido por una entidad de salud, que debe contener la información sobre el término de embarazo y estado de salud.
9.2.2. La Compañía aérea puede exigir presentar un certificado médico en cualquier momento de embarazo si el representante de compañía tiene dudas respecto a los términos de embarazo o espera de parto o cuando haya indicios externos que el embarazo se desarrolla con complicaciones o el estado de salud de mujer es poco satisfactorio.
9.2.3. La Compañía aérea, así se presente el certificado médico, deniega el servicio de transporte a las puérperas y niños recién nacidos en los primeros 7 días después del parto o si el parto está previsto para los 7 días anteriores a la fecha de transportación.
9.2.4. Para poder transportar los niños nacidos antes del término natural sus padres o personas adultas que los acompañan deben presentar un certificado médico para cada niño, que confirme la posibilidad de transportarlo en el transporte aéreo.
9.2.5. Responsabilidad por autenticidad de certificados médicos presentados, que confirman posibilidad de transportar a las mujeres embarazadas, puérperas y niños vía aérea asumen sus portadores (padres de los niños o adultos que los acompañan).
En el caso de empeoramiento del estado de salud u otros efectos indeseables para la salud de los niños, mujeres embarazadas durante su transportación aérea o terrestre dentro del aeropuerto, toda la responsabilidad asumen los portadores de certificados médicos correspondientes, padres de niños o adultos que los acompañan.
9.2.6. En el caso de cualquier duda sobre capacidad de una mujer embarazada de realizar el viaje aéreo seguro, el agente de servicio (representante de Compañía aérea) que registra los pasajeros puede denegarle el servicio de transporte.
9.3. Transporte de niños
9.3.1. En la categoría de niños en el transporte aéreo se incluyen bebés (infant - INF) hasta 2 años y niños (children - CHD) de 2 a 12 años.
INF se transportan sin asignación de un asiento independiente, según una tarifa especial, establecida por la Compañía aérea.
CHD se transportan con asignación de un asiento independiente, según una tarifa especial, establecida por la Compañía aérea.
9.3.2. Los niños pueden transportarse con o sin acompañamiento de un adulto mayor de 18 años, siempre que se cumplan siguientes requisitos:
1) A la categoría «niño que se transporta sin acompañamiento» se incluyen niños de 5 a 14 años de edad, tratándose de un vuelo nacional, y adolescentes de 5 a 16 años, tratándose de un vuelo internacional; en el caso de una transferencia que incluye un segmento internacional, a esta categoría se incluyen niños de 5 a 16 años.
2) Los menores que viajan sin acompañamiento se admiten para su transportación después de que sus padres o tutores cumplimenten los documentos correspondientes y cancelen el valor de servicio, establecido por la Compañía aérea.
En la documentación de expedición se indican siguientes datos:
apellido(s) y nombre(s), número del pasaporte u otro documento de identidad, información de contacto (país de residencia, domicilio y número de teléfono) del niño que se transporta sin acompañamiento, de persona adulta que despacha al niño en el aeropuerto de salida y de persona que recibe al niño en el aeropuerto de destino;
apellido(s) y nombre(s) e información de contacto (país de residencia, domicilio y número de teléfono) de uno de los padres o tutores.
3) La edad del niño se indica a la fecha de inicio del viaje en el aeropuerto de salida, indicado en el documento de transporte.
4) La Compañía aérea se reserva el derecho de denegar el servicio de transporte aéreo a los niños sin acompañamiento, que a la fecha de salida del vuelo no han cumplido 5 años.
5) Los niños que a la fecha de salida del vuelo no han cumplido 5 años no pueden viajar en otra clase de servicio (cabina) a bordo de la nave aérea, separados del acompañante adulto.
6) En el caso de que los niños de 5 a 16 años de edad viajan en otra clase de servicio (cabina), separados de sus padres (uno de ellos) o acompañante adulto, es obligatorio pagar el servicio de viaje sin acompañamiento.
9.3.3. Cada pasajero adulto tiene derecho de llevar consigo solamente a un bebé INF sin asignación del asiento independiente. Así mismo, un pasajero adulto puede llevar consigo máximo dos bebés INF – uno sin asignación del asiento independiente y otro en un asiento independiente, pagando la tarifa establecida por la Compañía aérea para transporte de niños de 2 a 12 años. Bebé INF que viaja en el asiento independiente debe transportarse en una silla de coche para niños, certificada para el uso en el transporte aéreo. Si el pasajero no posee la silla de coche anteriormente indicada y no puede cumplir con estas exigencias, la Compañía aérea tiene derecho a denegarle servicio de transporte del bebé INF en un asiento independiente.
9.3.4. A los pasajeros con INF se asignan asientos equipados con una máscara de oxígeno adicional.
9.4. Transporte de personas deportadas y personas, a las que fue denegado el ingreso al país.
9.4.1. La Compañía aérea no asume responsabilidad por rehúso de autoridades estatales de conceder a un pasajero permiso de ingreso al país.
9.4.2. A exigencia de Compañía aérea o autoridades estatales el pasajero tiene la obligación de regresar al punto de partida u otro punto (al que puede ingresar), si el país al que quiere ingresar le niegue la entrada, independientemente de que si es el país de destino o de tránsito.
En el caso de regreso al punto de partida o traslado al otro punto a razón de prohibición de entrada al país, el pasajero debe cancelar a la Compañía aérea el valor de tal traslado.
9.4.3. En el caso previsto en el párrafo 9.4.2 de presentes Reglamentos la Compañía aérea para solventar tal traslado tiene derecho a utilizar los medios monetarios correspondientes a un billete no utilizado o cualesquiera otros medios, previamente abonados por el pasajero, que se encuentran en su disposición.
9.4.4. Los medios pagados por el pasajero por concepto de traslado efectuado hasta el punto, dónde le fue denegada la entrada o del que este fue deportado, no se reembolsan.
9.4.5. Valor del billete para el transporte de personas deportadas solventan ellas mismas o autoridades estatales del país que tomó la decisión respecto a deportación de tales personas al país de deportación.
9.4.6. Antes de iniciar la transportación a la compañía aérea debe ser presentada toda la información respecto a presencia en el vuelo de pasajeros potencialmente peligrosos, que realizan el vuelo de manera forzosa. En el caso de transportación en la nave aérea de personas escoltadas (personas bajo custodia) en los documentos de vuelo se coloca la nota correspondiente.
9.4.7. De conformidad con lo dispuesto en los apartados dos y tres del párrafo 11.1 de presentes Reglamentos, la Compañía aérea tiene derecho a negarse a transportar pasajeros potencialmente peligrosos (escoltados, deportados, bajo custodia) si ellos o personas que los acompañan no poseen la documentación necesaria para el traslado o existen razones para considerar que los pasajeros potencialmente peligrosos pueden representar peligro la vida y salud del resto de pasajeros o poner en peligro la seguridad del vuelo.
9.4.8. Las personas deportadas se transportan únicamente en el salón de clase económica de la nave aérea. Está prohibido aumentar la clase de servicio para esta categoría de pasajeros.
9.4.9. Arribo y embarque en la nave aérea de personas deportadas, pasajeros con la entrada al país denegada se realiza antes de que embarquen otros pasajeros.
Desembarque de dichos pasajeros de la nave aérea se realiza después de que desembarquen todos los demás pasajeros del vuelo.
9.4.10. Está prohibido servir a las personas peligrosas bebidas alcohólicas, comida caliente y entregar cubiertos metálicos.
9.4.11. A los pasajeros potencialmente peligrosos se asignan asientos únicamente en la parte trasera del salón de pasajeros de la nave aérea.
En la medida de lo posible los pasajeros potencialmente peligrosos deben estar separados del resto de pasajeros por una o más filas de asientos libres.
9.4.12. La Compañía aérea admite para el traslado aéreo a las personas deportadas con siguientes condiciones:
autoridad pública competente, encargada de ejecutar la deportación (traslado), con 24 horas de antelación como mínimo haya proporcionado y entregado a la Compañía aérea toda la información necesaria sobre las personas deportadas (número de vuelo, cantidad de personas deportadas, causas de deportación, presencia entre deportados de personas con antecedentes penales, pasajeros con enfermedades contagiosas y enfermos mentales, lista de funcionarios que acompañan a las personas deportadas);
están disponibles todos los documentos necesarios para el transporte de tales pasajeros.
9.4.13. La Compañía aérea admite para el traslado aéreo de transferencia a los pasajeros de categorías «DEPU» y «DEPA» en siguientes casos:
reserva de transporte de estos pasajeros está confirmada en todos los tramos del itinerario de transferencia;
transferencia no implica desplazamiento peatonal/vehicular de tales pasajeros a otra terminal o aeropuerto;
transferencia no implica el hospedaje en el punto de transferencia, el tiempo mínimo de conexión entre vuelos no puede ser inferior al previsto para este aeropuerto en particular y, adicionalmente, se debe agregar el tiempo necesario para transportar y ubicar estas personas en el punto de transbordo para el otro vuelo;
número de pasajeros de categoría «DEPU» en el mismo vuelo no supera 6 personas y, conforme a la declaración de autoridad competente, ninguno de ellos no representa peligro para tripulación y pasajeros.
En el mismo vuelo de Compañía aérea se permite transportar no más de 6 pasajeros de categoría «DEPU».
En el mismo vuelo de Compañía aérea se permite transportar no más de 2 pasajeros de categoría «DEPА» escoltados.
Está prohibido dividir las familias deportadas durante su transportación. Cuando se trata de las familias deportadas muy numerosas, la Compañía aérea a su discreción puede exceder el límite de deportados civiles en el mismo vuelo.
9.4.14. La Compañía aérea acepta a las personas bajo custodia para su transportación con siguientes condiciones:
viaje está coordinado con autoridades competentes del país de partida y llegada;
a la Compañía aérea con 72 horas de antelación como mínimo fue entregado el informe escrito con siguientes datos: fecha e itinerario de traslado del pasajero de categoría anteriormente indicada, condiciones de transportación, nivel de peligro de esta persona y lista de funcionarios que van a escoltarla;
están disponibles todos los documentos necesarios para el transporte.
Los pasajeros que se encuentran bajo custodia se admiten para transportación aérea en cantidad de una persona con dos escoltas (funcionarios de autoridad competente) como mínimo.
10.1. Un pasajero se admite para transportación si posee todos los documentos necesarios para realizar el viaje aéreo, billete correspondiente, correctamente tramitado y completamente pagado, y tarjeta de embarque.
El pasajero debe informarse sobre las condiciones de registro de pasajeros en la página web oficial de Compañía aérea y/o en el punto de venta de billetes.
10.2. Con el fin de transportar a los pasajeros y facturar su equipaje la Compañía aérea o agente de servicio, de conformidad con las condiciones del contrato de transporte, registra pasajeros y factura su equipaje con el uso de sistemas automatizados de control de salida (DCS).
El pasajero también puede registrarse personalmente en la página web oficial de Compañía aérea y/o con ayuda de una aplicación móvil (disponible para dispositivos Android y iOS) o en el aeropuerto con ayuda de terminales de autoservicio (siempre y cuando la Compañía aérea ofrece el servicio de registro en terminales de autoservicio en los aeropuertos correspondientes). Dado el caso que el pasajero no lo haga personalmente, la Compañía aérea tiene derecho a registrarlo automáticamente de conformidad con los reglamentos establecidos, que son de dominio público. Los pasajeros tienen la obligación de conocerlos con antelación en la página web oficial de Compañía aérea.
Notificación de registro se envía a los contactos que el pasajero indica durante reserva/adquisición del billete.
10.3. Registro de pasajeros y facturación de equipaje en mostradores de facturación para mayoría de vuelos de Compañía aérea empieza 2 horas antes y finaliza 40 minutos antes de la hora de salida del vuelo según el horario. En función de particularidades de funcionamiento de algunos aeropuertos la hora de inicio y finalización de registro puede variar, de que la Compañía aérea informa a los pasajeros en su página web oficial.
10.4. Registro de pasajeros online para un vuelo de Compañía aérea empieza y finaliza de conformidad con los reglamentos establecidos por la Compañía aérea, que los pasajeros deben conocer con antelación en la página web oficial de Compañía aérea y/o en el punto de venta de billetes.
Durante el plazo establecido el pasajero puede registrarse para el vuelo personalmente en la página web oficial de Compañía o con ayuda de una aplicación móvil especial (para dispositivos Android & iOS).
Si el pasajero que se registró para el vuelo online o fue registrado automáticamente viaja con el equipaje, este debe acudir al mostrador de facturación de Compañía aérea en el aeropuerto para facturarlo.
10.5. A fin de cumplir con las formalidades relacionadas con el procedimiento de despacho el pasajero debe que presentarse en el mostrador de registro de pasajeros y/o facturación de equipaje de Compañía aérea y en el punto de control con todos los documentos requeridos para el viaje y con el tiempo necesario para facturar el equipaje, realizar trámites administrativos y procedimientos de control aduanero, sanitario, veterinario, fitosanitario, fronterizo y otros controles, previstos en la legislación vigente de Ucrania y del país de destino/salida, embarcar en la nave aérea.
Si el pasajero se presente en el mostrador de facturación después de la hora de finalización de registro, llegue tarde para el embarque o sin documentos necesarios para el viaje, la Compañía aérea tiene derecho a anular la reserva y no está obligada a retrasar el vuelo.
10.6. Registro de pasajeros y facturación de equipaje se realiza con base en el billete y uno de los documentos de identidad, previstos por las leyes de Ucrania, país de salida, llegada, tránsino, leyes internacionales o, siempre que la legislación aplicable lo permita, reproducción digital de información contenida en dichos documentos.
Registro del pasajero y/o entrega de tarjeta de embarque en el aeropuerto es gratuito en siguientes casos:
esto está previsto en los reglamentos de aplicación de tarifa correspondiente al billete adquirido;
no es posible registrarse a través de la página web oficial de Compañía aérea o con ayuda de una aplicación móvil especial (para dispositivos Android & iOS) o imprimir (guardar) tarjeta de embarque antes de la hora de finalización de plazo establecido por la Compañía aérea para registro online, o no es posible hacerlo en la terminal de autoservicio (en el caso de su existencia) en el aeropuerto antes de la hora de cierre de registro para el vuelo en el aeropuerto;
el pasajero no fue registrado por la Compañía aérea automáticamente.
En todos los demás casos la Compañía aérea cobra un recargo por registro del pasajero y/o entrega de tarjeta de embarque en el aeropuerto.
10.7. Un pasajero se admite para transportación siempre y cuando:
posee el billete y tarjeta de embarque debidamente tramitados;
reúne la documentación necesaria para realizar el viaje de conformidad con la legislación del país de salida, llegada o tránsito y normas legales internacionales;
cumple las normas de control aduanero y fronterizo;
ha pasado los controles de seguridad aérea;
cumple los reglamentos de Compañía aérea.
Si el pasajero no cumple con las normas indicadas en este párrafo, la Compañía aérea le deniega el servicio de transporte. En este caso denegación de transporte será considerada como renuncia voluntaria del pasajero.
La Compañía aérea revisa los documentos que el pasajero presenta para realizar el viaje. En el caso de ausencia de documentos debidamente tramitados y visados de entrada, salida o tránsito, requeridos para el viaje, la Compañía aérea deniega el servicio de transporte al pasajero. En este caso denegación de transporte será considerada como renuncia voluntaria del pasajero.
10.8. Durante el procedimiento de registro al pasajero se entrega la tarjeta de embarque para el vuelo, en la que se indica su nombre y apellido, código IATA o código ICAO de Compañía aérea, número de vuelo, fecha y hora de salida de vuelo, hora de finalización de embarque en la nave aérea, clase de servicio y número de asiento en el salón del avión.
10.9. Hora de finalización de embarque en la nave aérea depende de las circunstancias de salida del vuelo y se establece por la Compañía aérea, de lo que los pasajeros se informan directamente en el aeropuerto de salida.
En el caso de llegada tardía del pasajero para el embarque en el avión la Compañía aérea tiene derecho a denegarle el servicio de transporte y no está obligada a retrasar el vuelo.
En el caso de llegada tardía o no presentación del pasajero para el embarque en el avión, esto se considera como renuncia voluntaria del pasajero, a excepción de los casos cuando esto suceda por culpa de Compañía aérea o su agente de servicio.
10.10. Durante el procedimiento de registro, facturación de equipaje y embarque en la nave aérea el pasajero debe presentar en el mostrador de facturación y/o salida de embarque todo su equipaje registrado y de mano para pesaje e inspección visual.
10.11. Número de piezas y peso de equipaje recibido por la Compañía aérea para transportación se indica en el desprendible de etiqueta de identificación.
10.12. Para indicar condiciones especiales de transporte de equipaje registrado, a la etiqueta de identificación de equipaje adicionalmente se pega una etiqueta de aviso sin número, prevista en los reglamentos de Compañía aérea.
10.13. Una vez finalizado el procedimiento de registro y facturación de equipaje, la Compañía aérea asume responsabilidad por integridad y buen estado de equipaje registrado.
10.14. La Compañía aérea cobra un recargo por transportación de equipaje registrado que excede el límite permitido de transporte gratuito de equipaje, establecido por la Compañía aérea. Normas y condiciones de transporte de equipaje registrado y reglamentos de pago por exceso de equipaje están disponibles en la página web oficial de Compañía aérea.
Pago por el exceso de equipaje se formaliza con ayuda de EBT, МСО o EMD.11.1. La Compañía aérea tiene derecho a denegar el transporte en cualquier etapa de traslado, anular la reserva o desembarcar al pasajero de la nave aérea en siguientes casos:
para cumplir con las normas legales del país de salida, destino o de tránsito;
a exigencia de autoridades correspondientes de Ucrania o del país de salida, destino, tránsito.
en otros casos previstos en la legislación de Ucrania y presentes Reglamentos.
11.2. Con el fin de garantizar seguridad de vuelo la Compañía aérea tiene derecho a denegar el servicio de transporte al pasajero o su equipaje en cualquier etapa de traslado, anular la reserva o desembarcar al pasajero de la nave aérea, basándose en sus propias determinaciones fundadas en siguientes casos:
1) comportamiento, edad, estado físico o psicológico del pasajero da razones para considerar que este pasajero:
requiere ayuda especial de parte de Compañía aérea que no fue solicitada con antelación o la que la Compañía aérea puede prestarle por causas objetivas;
puede incomodar a otros pasajeros;
puede provocar situaciones de riesgo para él mismo, otros pasajeros, propiedad de pasajeros y de Compañía aérea;
2) el pasajero no haya cumplido las instrucciones de Compañía aérea, relacionadas con seguridad de vuelo, y por este motivo la Compañía aérea no puede cumplir sus obligaciones para con otros pasajeros, que se encuentran a bordo de la nave aérea;
3) comportamiento del pasajero suscita preocupación respecto a la seguridad del vuelo. Por ejemplo: el pasajero se comporta de manera agresiva y/o amenaza a otros pasajeros, empleados de la Сompañía aérea y tripulación de la nave aérea;
4) el pasajero se niega a pasar por los controles que realizan agentes de servicio de seguridad de Compañía aérea, aeropuerto o autoridades competentes;
5) el pasajero puede representar o ya representa una amenaza para el resto de los pasajeros (equipaje, carga) o la nave aérea;
6) el pasajero no ha pagado las tarifas y/o derechos (tasas) correspondientes;
7) durante inspección el pasajero no presentó documentos requeridos para el viaje;
8) el pasajero intenta ingresar al país sin tener un documento de entrada válido;
9) durante el vuelo el pasajero ha dañado/destruido o extraviado los documentos de identidad, imposibilitando así su identificación;
10) el pasajero se encuentra en el estado de embriaguez o bajo efecto de substancias estupefacientes; 11) el pasajero tiene antecedentes previstos en los apartados 1-10 del presente párrafo y existen razones para pensar que tal comportamiento puede repetirse;
12) el billete, presentado por el pasajero:
carece de validez para transportación (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido);
fue adquirido a una persona ajena a la Compañía aérea o a su agente de ventas (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y negarse a reembolsar su valor);
fue declarado extraviado, robado, inválido, tiene indicios de falsificación o de algún otro modo suscita sospechas (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y negarse a reembolsarlo);
fue adquirido con ayuda de una tarjeta bancaria falsa, robada o inválida (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y negarse a reembolsar su valor);
tiene el cupón de vuelo modificado por una persona ajena a la Compañía aérea o a su agente de ventas o deteriorado (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y, de existir fundamentos, emitir duplicado de billete);
tiene el primer cupón de vuelo sin utilizar, mientras que el pasajero empieza su viaje en cualquier otro punto de parada en la ruta de transportación con una tarifa nueva, que no concuerda con las normas tarifarias de Compañía aérea e infringe el orden del uso de cupones de vuelo (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y realizar devolución voluntaria de medios de conformidad con los reglamentos de tarifa aplicada);
13) la persona que exhibe el billete no puede identificarse como la persona indicada en el billete (en este caso la Compañía aérea tiene derecho a retirar este billete, declararlo inválido y negarse a reembolsarlo);
14) en otros casos previstos en la legislación de Ucrania y presentes Reglamentos.
En todos los casos de retiro del billete la Compañía aérea o su agente de servicio redacta el acta correspondiente, cuya copia se entrega al pasajero y el original se queda a la Compañía aérea
La Compañía aérea tiene derecho a retirar el billete, declararlo inválido y negarse a reembolsar su valor en siguientes casos: la tarifa fue aplicada de manera incorrecta, a la fecha del vuelo el pasajero no ha pagado el valor completo de transportación aérea o venta del billete fue realizada después del cierre de venta de asientos en el vuelo por motivos ajenos a la Compañía áerea. La Compañía aérea tiene derecho a retirar el billete, declararlo inválido y reembolsar su valor en los términos dispuestos en el párrafo 19.3.1 de presentes Reglamentos en el caso de que el período de vigencia del billete ha caducado o el primer cupón del billete no fue utilizado y el pasajero empieza su viaje en cualquier otro punto de parada en la ruta de transportación con una tarifa nueva, que no concuerda con las normas tarifarias de Compañía aérea.
11.3. El pasajero, al que fue denegado el servicio de transporte por motivos indicados en apartados segundo y tercero del párrafo 11.1 de presentes Reglamentos, de conformidad con los dispuesto en el párrafo 19.2 de presentes Reglamentos tiene derecho al reembolso obligatorio de medios pagados por él.
11.4. El pasajero, al que fue denegado el servicio de transporte o posibilidad de continuar el viaje por motivos especificados en el párrafo 11.2 de presentes Reglamentos, de conformidad con los dispuesto en el párrafo 19.3 de presentes Reglamentos tiene derecho al reembolso voluntario de medios pagados por él.
11.5. En el caso de retraso injustificado del pasajero, causado por Compañía aérea o su agente de servicio durante realización de controles relacionados con seguridad de aviación civil, la Compañía aérea se obliga a trasladar a tal pasajero en el siguiente vuelo de la compañía, en el que haya puestos disponibles.
En el caso de renuncia del pasajero al viaje por razones de dilación de procedimientos de controles, a su solicitud la Compañía aérea debe reembolsarle el valor del billete o de su parte no utilizada.
11.6. La Compañía aérea tiene derecho a negar posibilidad de continuar el viaje en sus vuelos al pasajero, al que fue denegado el servicio de transporte por razones indicadas en el párrafo 11.2 de presentes Reglamentos, notificándolo por escrito.
12.1. Sistema de transporte de equipaje aplicable
Para transportar el equipaje registrado de pasajero la Compañía aérea aplica el concepto de equipaje por unidades «Baggage piece concept» («РС»).
12.2. Exigencia hacía el transporte de equipaje
12.2.1. El equipaje del pasajero se recibe para transportación durante su facturación en el aeropuerto de salida, transferencia, parada u otro punto de facturación de equipaje, determinado por la Compañía.
12.2.2. Los objetos personales del pasajero, dependiendo de su cantidad, tamaño, peso y otras particularidades, pueden transportarse en forma de equipaje registrado o equipaje no registrado (equipaje de mano).
12.2.3. En calidad de equipaje registrado pueden transportarse unidades con el peso máximo hasta 32 kg (incluido) por cada pieza de equipaje, y dimensiones máximas hasta 158 cm (62 pulgadas) (suma de tres dimensiones).
Acuerdo previo con la Compañía aérea a la transportación pueden ser admitidas piezas de equipaje con tamaño y peso superiores.
Una pieza de equipaje, cuyo peso supera 32 kg, que la Compañía aérea no autoriza facturar en calidad de equipaje, no se admite a la transportación. En este caso el pasajero debe facturarlo para transportar en calidad de carga.
En el caso de ausencia de información sobre el peso de equipaje en la etiqueta se considerará que el peso de una pieza de equipaje es igual a 23 kg.
12.2.4. Toda la información sobre la cantidad y peso de equipaje que la Compañía aérea permite transportar de manera gratuita en función de clase de servicio del pasajero y tarifa elegida, al igual que los términos y costes de transporte de exceso de equipaje, está disponible en la página web oficial de Compañía aérea.
12.2.5. La Compañía aérea tiene la obligación de tomar medidas pertinentes para transportar el equipaje facturado en la misma nave aérea en la que viaja el pasajero, sobre todo en los casos cuando de conformidad con la legislación vigente se requiere presencia del pasajero durante realización de procedimientos aduaneros con el equipaje facturado.
En el supuesto de que por razones que no dependen del pasajero (falta de espacio en la nave aérea, retraso en facturación de equipaje, etc.) el equipaje facturado se transporta en una nave aérea distinta de la que transporta al pasajero, tal equipaje se factura mediante el servicio de búsqueda de equipaje y se marca con una etiqueta especial «RUSH».
En este caso el equipaje se envía al punto de destino final del pasajero en el vuelo más cercano y lo más pronto posible.
La Compañía aérea efectúa el traslado de tal equipaje hasta el punto indicado por el pasajero de manera gratuita. En el supuesto de que resulta imposible trasladar el equipaje retrasado y el pasajero se ve obligado a ir a recogerlo personalmente, a solicitud del pasajero la Compañía aérea tiene la obligación de indemnizarle los gastos de transporte debidamente comprobados, relacionados con recogida de equipaje.
En el caso de sobrecarga de la nave aérea o ausencia de espacio libre, la Compañía aérea tiene derecho a enviar su equipaje en el próximo vuelo propio o en un vuelo de otro transportista, notificándolo al pasajero.
La Compañía aérea a su discreción determina qué equipaje se va a enviar en el próximo vuelo propio o en un vuelo de otro transportista.
12.2.6. Después de aceptar el equipaje para su transportación la Compañía aérea se responsabiliza por él, entregando al pasajero el desprendible de etiqueta de equipaje, en el que se detalla el número y peso de piezas de equipaje aceptadas para el transporte.
En el caso de emisión de un billete a soporte papel, el hecho de facturación y admisión de equipaje para su transportación se confirma mediante una anotación en el talón de equipaje, en la que se detalla el número y peso de piezas de equipaje aceptadas para el transporte.
12.2.7. A partir del momento de entrega de equipaje bajo la responsabilidad de Compañía aérea y hasta el momento de su recepción se prohíbe el acceso del pasajero al equipaje registrado, a excepción de los casos cuando es necesario identificarlo o autoridades competentes querrán realizar una inspección adicional.
12.2.8. En el caso de que la ruta del pasajero está compuesta por más de un segmento y su transportación efectúan diferentes transportistas, las normas de transporte de equipaje registrado y reglamentos de pago por exceso de equipaje en esta ruta determina por el primer transportista, a excepción de los casos particulares, sobre los que la Compañía aérea informará adicionalmente.
En los vuelos del transportista que se realizan con base en el acuerdo de explotación conjunta de vuelos (código compartido) se aplican las normas de transporte de equipaje registrado y reglamentos de pago por exceso de equipaje del transportista que efectúa el vuelo.
Nota: en todo caso se respetarán las normas de transporte gratuito de equipaje registrado indicadas en el billete, a excepción de los casos particulares, sobre los que la Compañía aérea informará al pasajero adicionalmente por teléfono, su correo electrónico u otros medios de comunicación, indicados por el pasajero durante adquisición del billete.
12.2.9. La Compañía aérea tiene derecho a cobrar un recargo adicional por tramitar el pago por exceso de equipaje.
12.3. Equipaje de valor declarado
12.3.1. El pasajero tiene derecho a declarar el valor de su equipaje antes de facturarlo para transportación si la Compañía aérea admite transporte de equipaje registrado de valor declarado.
12.3.2. El valor de equipaje que se transporta se declara por separado para cada pieza de equipaje.
En caso de transportar el equipaje de valor declarado el pasajero debe abonar la tarifa establecida por la Compañía aérea, para que ella admita dicho equipaje registrado para su transportación.
12.3.3. A modo de confirmación del pago realizado por concepto de transporte de equipaje registrado de valor declarado, la Compañía aérea entrega al pasajero un recibo de cobros varios (MCO) o recibo de pago por el transporte de equipaje (EBT) o EMD.
En los documentos anteriormente mencionados se indica la ruta de transporte de equipaje de valor declarado, número de etiqueta de equipaje, apellido y nombre del pasajero (propietario de equipaje de valor declarado).
12.3.4. Valoración de equipaje debe realizar un perrito de cámara de comercio correspondiente con redacción de una lista y nómina de objetos evaluados, contenidos en el equipaje, expedida en cuatro ejemplares del mismo tenor. Cuarta copia se conserva en la entidad.
Cada ejemplar de la nómina de objetos valorados debe estar firmado por el especialista encargado, propietario de equipaje y llevar el sello de la entidad.
Primera copia de la nómina de objetos valorados se queda al propietario de equipaje, segunda copia se entrega a la Compañía aérea (representante autorizado), tercera copia se adjunta al equipaje de valor declarado en el aeropuerto de salida después de comprobar presencia de objetos valorados en el equipaje conforme a la lista certificada.
El equipaje de valor declarado (pieza de equipaje) en presencia del propietario y representante autorizado de Compañía aérea se cierra con candado, en el aeropuerto de salida un empacador lo envuelve en cinta plástica y, en presencia de ambas partes contratantes, se factura en el mostrador de facturación y se entrega a la Compañía aérea para su transportación.
12.3.5. En el caso de extravío de dicho equipaje responsabilidad de Compañía aérea se limita con el valor declarado, a excepción de los casos cuando la Compañía aérea pueda demostrar que la cantidad solicitada por el pasajero excede el valor real de equipaje.
12.3.6. Antes de facturar el equipaje para su transportación el pasajero también tiene derecho a asegurarlo de manera adicional en la compañía de seguros a su elección.
12.4. Exigencias hacía el empaque de equipaje
12.4.1. Cada pieza de equipaje debe estar empacada de manera correcta y tener un embalaje seguro que garantice su integridad durante transportación y procesamiento e impida ocasionar daños a los pasajeros, miembros de tripulación, terceros, nave aérea, equipaje de otros pasajeros u otros bienes, y a la vez impida la posibilidad de acceso libre o accidental de personas ajenas a su contenido.
La Compañía aérea tiene derecho a denegar el transporte en calidad de equipaje registrado de objetos cuyo empaque no cumple con las normas de este párrafo o solicitar al pasajero usar un embalaje adicional.
Regularidad de empaque de equipaje y cumplimiento de normas de este párrafo define la Compañía aérea.
12.4.2. El equipaje que presenta daños externos que no influyen en su integridad durante transportación aérea y procesamiento y no pueden causar daños a los pasajeros, miembros de tripulación, terceros, nave aérea, equipaje de otros pasajeros u otros bienes, puede ser admitido para transportación en calidad de equipaje registrado con el visto bueno dela Compañía aérea. En este caso la Compañía aérea o su agente de servicio debe indicar en el talón de equipaje (etiqueta «Limited Release» - transportación con responsabilidad limitada) carácter de daños y hacerlo firmar por el pasajero.
12.4.3. La Compañía aérea o su agente de servicio pueden exigir al pasajero embalar su equipaje adicionalmente.
12.5. Limitaciones en admisión de objetos para su transportación en calidad de equipaje registrado y de mano
12.5.1. Artículos prohibidos para el transporte en calidad de equipaje:
mercancías, artículos, sustancias líquidas y otras, que puedan representar riesgo para la salud de pasajeros, seguridad de vuelo o propiedad de Compañía aérea u otros pasajeros durante su transportación, y en particular: substancias explosivas, gases comprimidos, materiales corrosivos, oxidantes, materiales radioactivos, imanes, substancias inflamables, tóxicas, agresivas e irritantes, otros objetos o substancias definidas en The Technical Instructions for the Safe Transport of Dangerous Goods by Air (Док. ІКАО 9284) (en adelante - Doc 9284) y legislación de Ucrania como prohibidas para transporte en naves aérea civiles.
Objetos que no se debe transportar en equipaje registrado:
frágiles, quebradizos y perecederos, dinero, llaves, valores, equipos electrónicos, equipos de fotografía y video, joyas de metales y piedras preciosos y semipreciosos, gafas, objetos antiguos, obras de arte, fotografías, artículos de pieles, documentación técnica, documentos empresariales, papeles de valor, medicamentos, documentación médica y documentos de identidad;
mercancías, equipos médicos y medicamentos, cuyo transporte está prohibido o restringido por la legislación vigente de cualquier país al/del o a través de que se va a realizar el vuelo;
productos no aptos para transporte por su naturaleza, peso, dimensiones, forma u olor.
En el caso de presencia de este tipo de objetos en el equipaje la Compañía aérea no asume responsabilidad por su buen estado.
No se admiten para transporte en vuelos de pasajeros balones de gas, cartuchos para pistolas y revólveres de gas.
12.5.2. Está prohibido transportar animales y aves vivos y muertos, excepción de los casos previstos en presentes Reglamentos.
12.5.3. La Compañía aérea no asume responsabilidad por objetos frágiles, quebradizos y perecederos, equipos electrónicos (equipos de fotografía y video, equipos de computación, portadores de información), software, dinero, llaves, joyas (metales y piedras preciosos y semipreciosos), gafas, objetos antiguos, obras de arte, fotografías, artículos de pieles, documentación técnica, documentos empresariales, papeles de valor, medicamentos que el pasajero pueda necesitar durante el viaje, documentación médica, pasaportes y otros documentos de identidad, muestras, objetos únicos o irreemplazables, otros objetos de valor.
Los objetos anteriormente mencionados deben transportarse bajo responsabilidad del pasajero en el equipaje de mano.
Cigarrillos electrónicos, baterías recargables Li-ion, elementos de litio, medicamentos (en cantidades necesarias para el viaje) se transportan en el equipaje de mano.
12.5.4. Por acuerdo previo con la Compañía aérea (a más tardar 24 horas antes de salida del vuelo) puede ser permitido transporte en calidad de carga o equipaje registrado, en cantidades limitadas y bajo condiciones especiales, de armas de fuego y municiones correspondientes y hielo seco, siempre observando las normas internacionales de la IATA y Ucrania respecto a transporte de cargas peligrosas.
Todos los tipos de equipamiento (militar, de caza, turístico, deportivo, etc.), municiones y otras armas, incluyendo las armas de fuego y blancas antiguas, objetos cortopunzantes, se transportan en equipaje registrado o en calidad de carga.
Tales objetos deben ser revisados por funcionarios competentes, empacados de manera adecuada y transportarse con documentos pertinentes que permiten su exportación/importación y tránsito al país de destino.
El pasajero asume toda la responsabilidad por las consecuencias de cumplimiento indebido de procedimientos mencionados.
12.5.5. El pasajero tiene derecho a transportar en el equipaje registrado:
Sus efectos personales, bebidas alcohólicas, comida, artículos no radiactivos médicos, objetos de aseo personal y objetos de primera necesidad, incluyendo los envases con sprays medicinales y otros artículos y substancias, permitidos para transporte por los organismos de control correspondientes, en cantidades y volúmenes establecidos por una persona de conformidad con las disposiciones de Doc 9284 .
12.5.6. La Compañía aérea puede permitir transporte de medicamentos en cantidades necesarias en el equipaje de mano, siempre y cuando el pasajero pueda corroborar necesidad de consumo de medicamentos durante el vuelo.
12.6. Derecho de denegación de transporte de equipaje
12.6.1. La Compañía aérea puede negarse a admitir para transporte en calidad de equipaje registrado objetos que no están correctamente empacados en maletas con cierres o en otros contenedores correspondientes, que garanticen seguridad de su transporte y manipulación con el uso de métodos comunes de manipulación de equipaje (cargas).
12.6.2. La Compañía aérea puede negarse a iniciar o proseguir transportación de equipaje si llegue a la conclusión fundada en los documentos correspondientes, que los objetos incluidos pueden contener cualquier tipo de materiales o productos prohibidos.
La Compañía aérea no está obligada recibir bajo su control y asumir responsabilidad por los artículos o productos que ella se niegue a transportar en calidad de equipaje.
12.6.3. A solicitud del pasajero la Compañía aérea puede transportar los artículos mencionados en los párrafos 12.5.1, 12.5.2 y 12.5.4 de presentes Reglamentos en calidad de equipaje no acompañado (carga), siempre tomando en cuenta las normas del párrafo 12.9 de presentes Reglamentos.
12.6.4. El equipaje registrado del pasajero que no se presente para el embarque en la nave aérea de manera obligatoria se descarga de la nave aérea.
12.7. Derecho de inspección
12.7.1. A fin de garantizar la seguridad de vuelo y rastrear los artículos enumerados en los párrafos12.5.1 - 12.5.4 de presentes Reglamentos, la Compañía aérea tiene derecho a exigir al pasajero pasar los controles de seguridad que realizan los servicios de seguridad aérea de Compañía aérea y del aeropuerto, y presentar su equipaje para inspección. Así mismo, la Compañía aérea tiene derecho realizar u organizar inspección de equipaje en ausencia del pasajero.
Si el pasajero se niega a satisfacer dichas exigencias, la Compañía aérea puede negarse a transportar al pasajero y/o su equipaje.
12.7.2. La Compañía aérea no asume responsabilidad por los daños ocasionados al pasajero o su equipaje en el caso de descubrimiento durante la inspección con el uso de rayos X u otro escáner de objetos prohibidos para transporte, a excepción de los casos cuando esto suceda por negligencia de Compañía aérea.
12.8. Condiciones de pago de transporte de equipaje
12.8.1. El pasajero debe pagar el servicio de transporte de equipaje de conformidad con la tarifa aplicada vigente a la fecha de expedición de recibo de pago de transportación de equipaje (ЕВТ), emisión de МСО o EMD.
El pasajero puede abonar el importe anteriormente mencionado con antelación o directamente en el aeropuerto durante su facturación.
12.8.2. En el caso de que la cantidad del equipaje presentado por el pasajero en el punto de salida del vuelo es inferior a la pagada con antelación, la Compañía aérea le devuelve la diferencia entre el mondo abonado y el peso real de equipaje.
Si en el punto de salida del vuelo la cantidad de equipaje presentado por el pasajero resulte superior a la pagada con antelación, este será admitido para transportación después de que el pasajero pague la diferencia.
12.8.3. La Compañía aérea tiene derecho a denegar al pasajero el servicio de transporte de equipaje en el caso de impago de tarifas y recargos (tasas) establecidas por la Compañía aérea.
12.8.4. Antes del vuelo el pasajero debe cancelar el valor de transporte de equipaje que supera la norma máxima de transporte gratuito de equipaje (exceso de equipaje), establecida por la Compañía aérea. La Compañía aérea (agente de ventas y/o servicio) notifica al pasajero reglamentos de pago de exceso de equipaje durante realización de reserva en el vuelo y su registro.
12.8.5. El equipaje especializado, por ejemplo, equipos técnicos, deportivos, instrumentos musicales, armas y municiones, equipaje voluminoso, animales y aves se admiten para su transportación únicamente por acuerdo previo con la Compañía aérea en el caso de existencia en la nave aérea de condiciones correspondientes y espacio disponible para transportar este tipo de equipaje.
12.8.6. El pasajero debe cumplir con todos los requisitos establecidos por los organismos de control, condiciones de transporte de equipaje de este tipo y cancelar el valor de su transportación de conformidad con las normas establecidas por la Compañía aérea.
12.8.7. En el caso de imposibilidad de transportar el equipaje irregular y voluminoso en calidad de equipaje registrado, el pasajero debe con antelación facturarlo para transportar como carga.
12.9. Equipaje no acompañado
12.9.1. A solicitud del pasajero y con el visto bueno de Compañía aérea, el equipaje de pasajero se puede ser facturado como equipaje no acompañado (carga).
12.9.2. El equipaje no acompañado se admite para transportación entre los mismos puntos, entre los que viaja el pasajero, indicados en el billete, únicamente después de que el pasajero complete los trámites aduaneros y otras formalidades.
12.9.3. El pasajero debe con antelación tramitar el transporte de equipaje no acompañado en el departamento correspondiente de Compañía aérea, que debe expedir la factura de carga aérea correspondiente.
Transportación de tal equipaje se realiza de conformidad con los reglamentos de transporte aéreo de cargas de compañía aérea.
El pasajero debe cancelar la tarifa establecida por la Compañía aérea para transporte de cargas.
12.10. Equipaje de mano (equipaje no registrado)
12.10.1. El equipaje de mano (equipaje no registrado) se transporta en el salón de nave aérea con el consentimiento de transportista y bajo responsabilidad del pasajero.
En calidad de equipaje de mano se admiten los objetos cuyo peso y dimensiones cumplen con las normas establecidas por la Compañía aérea y permiten ubicarlos de manera segura en el salón de la nave aérea en compartimentos de equipaje o debajo del asiento.
El equipaje de mano no debe superar las dimensiones y peso, establecidos por la Compañía aérea.
Está prohibido ubicar el equipaje de mano y objetos admitidos para el transporte en todos los pasillos del salón de la nave aérea.
12.10.2. Los objetos que no cumplen con los requisitos establecidos por la Compañía aérea respecto al tamaño y peso de equipaje de mano o prohibidos para transportar en el salón de la nave aérea, se consideran y se facturan como equipaje registrado.
12.10.3. El equipaje de mano no debe contener objetos cortopunzantes: cuchillos, tijeras, agujas, espigas u otros artículos cortantes o punzantes.
12.10.4. La lista de objetos prohibidos y/o restringidos para transportar en el equipaje de mano está disponible en la página web oficial de Compañía aérea. El pasajero debe conocer esta lista antes de iniciar el viaje y debe acatar sus prohibiciones y restricciones.
12.10.5. Durante todo el viaje el equipaje de mano permanece bajo el control, vigilancia y responsabilidad del pasajero.
12.10.6. Las normas y condiciones de transporte de equipaje de mano, al igual que los reglamentos de pago por el exceso de equipaje de mano están disponibles en la página web oficial de Compañía aérea.
12.11. Condiciones de transporte gratuito de equipaje
12.11.1. Por encima de la norma de transporte gratuito de equipaje de mano, establecida por la Compañía aérea, e independientemente de los reglamentos de aplicación de tarifa con la que fue adquirido el billete, el pasajero puede llevar gratis siguientes objetos: alimentación para el niño necesaria durante el vuelo, cuna portátil para bebé (para bebés hasta un año), cochecito de niño, silla de ruedas plegable y/o muletas, aparatos y equipos especiales que utilizan las personas con discapacidad, siempre y cuando la Compañía aérea considere que para ellos hay suficiente espacio y estos cumplen con las normas de seguridad.
El peso total de equipaje no registrado (equipaje de mano), a excepción de artículos indicados en el apartado primero del presente párrafo, establece la Compañía aérea y publica esta información en su página web oficial.
12.11.2. La Compañía aérea tiene derecho a ampliar la lista y el peso total de artículos que pueden transportarse gratis.
12.11.3. Independientemente de los reglamentos de aplicación de tarifa con la que fue adquirido el billete, la Compañía aérea puede cobrar un recargo adicional por transportación de:
objetos de pasajeros (sin importar su denominación), cuyas dimensiones o peso no cumplen con las normas de Compañía aérea;
objetos de pasajeros cuyo empaque no cumple con las normas del párrafo 12.4 de presentes Reglamentos, sin importar su denominación y destinación;
equipos de televisión, video, audio, fotografía, cuyo peso (por unidad) supera 10 kg;
flores, plantones, verduras de alimentación, plantas disecadas, árboles y arbustos con el peso superior a 5 kg;
correo especial, acompañado por los agentes de transmisión;
animales (domésticas o salvajes), aves, abejas y otros bichos, a excepción de perro-guía, que acompaña al pasajero con discapacidad o movilidad reducida.
12.11.4. La Compañía aérea tiene derecho a ampliar la lista de objetos por los que puede cobrar un recargo adicional, sin importar las normas de aplicación de tarifa.
13.1. Transporte de equipaje en el salón de la nave aérea
13.1.1. A solicitud del pasajero y con el visto bueno de Compañía aérea en el salón de una nave aérea se permite transportar el equipaje (objetos) del pasajero que requiere medidas especiales de precaución durante su transportación o condiciones especiales de manipulación (objetos frágiles, quebradizos, artículos perecederos, cámaras de vídeo, cámaras fotográficas, aparatos de televisión, radio, equipos de vídeo, muestras de equipos, instrumentos musicales, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, otros dispositivos electrónicos y ópticos, etc.).
13.1.2. Los objetos que el pasajero considera inapropiados para transporte en la bodega de la nave aérea se admiten para su transportación en el salón de pasajeros únicamente por acuerdo previo con la Compañía aérea.
El pasajero debe cancelar el valor de transporte de dichos artículos de conformidad con las normas de Compañía aérea dependiendo de la cantidad de asientos necesarios para su transportación.
13.1.3. Información sobre el peso y dimensiones máximas de equipaje indicado en el presente capítulo, que puede transportarse en el salón de la nave aérea, está disponible en la página web oficial de Compañía aérea.
El embalaje de equipaje que se transporta en el salón de la nave aérea debe tener las esquinas romas para no causar lesiones a los pasajeros, no dañar sus pertinencias, equipos de la nave aérea, y cumplir con las normas sanitarias.
El equipaje en mención debe estar debidamente asegurado en el (los) asiento(s) de pasajeros.
13.1.4. Traslado de equipaje que debe ser transportado en el salón de la nave aérea hasta el avión, su embarque, ubicación en el salón de la nave aérea, desembarque y traslado entre las terminales del aeropuerto se realiza bajo la responsabilidad del pasajero.
13.2. Transporte de animales
13.2.1. La Compañía permite transportación de animales domésticos que no representan el peligro potencial para los pasajeros, tripulación, y no influyen en la seguridad de vuelos.
13.2.2. Transporte de animales domésticos se permite con la condición de que el pasajero obtenga el visto bueno de Compañía aérea al efectuar la reserva antes de iniciar el viaje.
Los animales obligatoriamente deben estar correctamente ubicados en contenedores/jaulas y disponer de certificados vigentes de vacunaciones y estado de su salud, permisos para ingresar al país de destino o tránsito.
Los animales deben estar limpios, bien aseados y no desprender olores desagradables.
La Compañía aérea se reserva el derecho a determinar el método de transportación y limitar la cantidad de animales que se puede transportar en un vuelo.
13.2.3. Transporte de animales domésticos admitidos por la Compañía aérea para su transportación en el salón de la nave aérea o en calidad de equipaje registrado junto con el contenedor y alimentación, se paga como un servicio adicional, por el que el pasajero debe cancelar la tarifa establecida por la Compañía aérea.
En el salón de la nave aérea se permite transportar de manera gratuita:
perros de servicio acompañados por su entrenador, perros-guías para pasajeros ciegos y sordos, contenedores y alimentos para estos animales.
Perro-guía/perro de servicio debe llevar el collar y bozal y permanecer amarrado al asiento junto a los pies del pasajero o entrenador.
13.2.4. En el caso del transporte de animales domésticos el pasajero asume toda la responsabilidad por sus animales y responsabilidad por presentar los certificados, permisos y otros documentos requeridos, previstos en la legislación vigente del país de salida, tránsito y llegada.
La Compañía aérea no asume responsabilidad por lesiones, extravío, retraso, enfermedad o fallecimiento de dichos animales en el caso de denegación de su ingreso al país de destino o tránsito, siempre y cuando estos daños no sean consecuencia de negligencia de Compañía aérea.
13.2.5. Los animales domésticos cuyo peso junto con su medio de transportación supera el límite establecido y publicado en la página web oficial de Compañía aérea, pueden transportarse únicamente en la bodega de la nave aérea, a excepción de los perros-guías y perros de servicio especialmente amaestrados.
13.2.6. En el caso de incumplimiento de las normas dispuestas en los párrafos 13.2.1, 13.2.2 de presentes Reglamentos, la Compañía aérea durante el procedimiento de registro del pasajero para el vuelo tiene derecho a su discreción tomar la decisión final respecto a admisión de animales para su transportación.
13.2.7. Toda la información sobre el modo de transportación de animales y limitaciones respecto a la cantidad de animales que se puede transportar en un vuelo, establecidos por la Compañía aérea, está disponible en la página web oficial de Compañía aérea.
14.1.1. Los vuelos regulares se realizan de conformidad con el horario de vuelos de naves aéreas, elaborado por la Compañía aérea, publicado en los sistemas automatizados de reserva y presentado al público en el sitio web oficial de Compañía aérea. Con el fin de informar a los usuarios la Compañía aérea puede publicitar los horarios de sus vuelos.
La Compañía aérea garantiza que la información publicada por ella o presentada para su publicación en otros sistemas automatizados de reservas es exacta, fidedigna y definitiva.
14.1.2. Los vuelos chárter (irregulares) se realizan con base en un contrato chárter (flete de nave aérea), suscrito entre la Compañía aérea y el fletador.
14.1.3. La Compañía aérea no asume responsabilidad por los errores y omisiones en los horarios de vuelos u otros itinerarios, publicados por otros transportistas.
14.1.4. La hora de salida del vuelo y tipo de nave aérea, indicados en el horario de vuelos, otros itinerarios publicados y en los documentos de transporte de Compañía aérea no están garantizados y no constituyen una cláusula esencial de contrato de transporte, a excepción de la hora de salida del vuelo, indicada en el billete.
La Compañía aérea tiene derecho a modificar los horarios de vuelos, itinerarios y hora de salida de vuelos, obligándose a informar oportunamente a los pasajeros.
14.1.5. La Compañía aérea tiene derecho a modificar el tipo de la nave aérea sin necesidad de informar al pasajero.
14.1.6. La Compañía aérea y sujetos de servicio terrestre (operadores del aeropuerto) deben suministrar a los pasajeros en el aeropuerto la información visual y/o acústica respecto a:
- hora de salida y llegada de la nave aérea;
- lugar, hora de inicio y finalización de registro para el vuelo;
- lugar, hora de inicio y finalización de embarque en la nave aérea;
- retraso o cancelación del vuelo y motivos de su retraso o cancelación.
15.1. La Compañía aérea tiene derecho a retrasar o cancelar el vuelo por motivos comerciales o por razones ajenas a su voluntad.
15.2. La Compañía aérea tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar retrasos en el transporte de pasajeros y equipaje.
15.3. En los casos de fuerza mayor (y en particular, aunque sin limitarse, acciones bélicas, amotinamientos, conspiraciones o peligro de su surgimiento, actividades subversivas, embargos, incendios, inundaciones, terremotos u otras catástrofes, ataques terroristas, explosiones, pandemias, cuarentenas, condiciones meteorológicas incompatibles con realización segura del vuelo, acciones o inacción de autoridades públicas, resoluciones de organismos que regulan el ámbito de comunicación aérea, huelgas, impedimentos técnicos causados por fallas o malfuncionamiento, daños en los sistemas de alimentación eléctrica, comunicación, equipos, software), es decir circunstancias que pueden causar retraso significativo o cancelación de uno o más vuelos, aun cuando el transportista tome todas las medidas pertinentes para prevenir tales retrasos o cancelaciones, la Compañía aérea tiene derecho a retrasar o cancelar el vuelo o anular la reserva anteriormente confirmada sin necesidad de informar al pasajero.
En todos los demás casos la Compañía aérea o agentes de ventas tienen la obligación de informar a los pasajeros sobre retraso o cancelación de vuelo a más tardar tres horas antes del inicio de facturación en el aeropuerto.
15.4. En el caso de retraso de vuelo la Compañía aérea personalmente o mediante un sujeto de servicio terrestre (operador del aeropuerto) cada 30 minutos debe informar a los pasajeros, usando los medios de comunicación disponibles en el aeropuerto, sobre el tiempo aproximado de retraso de vuelo y la hora prevista de su salida.
16.1. Disposiciones generales
16.1.1. Disposiciones del presente capítulo se aplican a los pasajeros de vuelos regulares o chárter, a los que fue denegado el servicio de transporte contra su voluntad o cuyo vuelo ha sido cancelado o retrasado, con la condición de que el pasajero posee la reserva confirmada para el vuelo correspondiente y, a excepción del caso de cancelación por razones indicadas en el capítulo XV de presentes Reglamentos, está presente para registrarse en el vuelo a la hora prevista en los reglamentos de Compañía aérea e indicada por escrito (incluyendo los medios de comunicación electrónicos), o, en los casos cuando la hora de registro no se indica, a más tardar 45 minutos antes de la hora de salida del vuelo, o tiene un asiento reservado en el vuelo que ha sido retrasado o trasladado por la Compañía aérea a otro vuelo, sin importar las causas.
En el caso de denegación de servicio de transporte, cancelación o retraso de vuelo, independientemente de su duración, los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida y personas que los acompañan, al igual que los niños sin acompañamiento, de conformidad con las normas del presente capítulo poseen el derecho prioritario de recibir ayuda.
16.1.2. Disposiciones del presente capítulo no se aplican a los pasajeros que viajan gratis o con una tarifa reducida, que directa o indirectamente no está asequible para otros pasajeros.
No obstante, las disposiciones del presente capítulo se aplican a los pasajeros a los que la Compañía aérea haya entregado billetes de conformidad con el programa de fidelidad para viajeros frecuentes – miembros de «Panorama Club» de Compañía aérea.
16.1.3. En el caso de que la Compañía aérea accede a pagar la compensación o prestar servicios especificados en este capítulo, ninguna de las cláusulas del presente capítulo no puede ser interpretada en el sentido de que la Compañía aérea haya reconocido su culpa o limita sus derechos de exigir la compensación en el orden de reversión de cualquier persona, incluyendo terceros.
16.1.4. En el caso de surgimiento de obligaciones para con pasajeros del vuelo que se realiza con base en el contrato «Interline» (sobre reconocimiento recíproco de documentos de transporte «Interline»), o contrato de vuelo compartido «Codesharing» (sobre vuelos de explotación conjunta «Сodesharing»), responsabilidad por prestación de servicios y pago de compensaciones recae sobre el transportista efectivo (operador), por cuya culpa ocurrió la transportación indebida.
Si el número de pasajeros que tienen la reserva confirmada supera el número de asientos disponibles en el bloque (número de asientos que puede vender el transportista contractual), responsabilidad por prestación de servicios y pago de compensaciones asume el transportista contractual, que efectuó sobreventa de billetes.
16.1.5. El vuelo se considera efectuado en el caso de cesión de su ejecución a otro transportista, que realiza transportación de pasajeros del vuelo cedido en un vuelo especialmente organizado para estos fines.
Cambio del aeropuerto de salida o llegada en el marco de la misma unidad administrativo-territorial no puede ser considerado como cancelación de vuelo.
Además de los casos de cancelación de vuelo por la Compañía aérea, un vuelo se considera cancelado en el caso de retraso de su salida por más de 48 horas.
16.1.6. Los pagos compensatorios, previstos en el presente capítulo, se realizan a solicitud del pasajero en el caso de que se compruebe la culpa directa de Compañía aérea en denegación de transporte o cancelación de vuelo. Respuestas a las reclamaciones que contienen únicamente exigencias de pago de compensación, prevista en los párrafos 16.2 y 16.3 de presentes Reglamentos, se entregan en los plazos previstos en la Ley de Ucrania «Sobre peticiones de ciudadanos».
16.1.7. Las distancias indicadas en el presente capítulo se miden se miden con el uso de método de distancia ortodrómica de la ruta.
16.2. Compensación al pasajero en el caso de denegación de transportación
16.2.1. En los casos cuando la Compañía aérea intencionalmente se dispone a denegar al pasajero embarque en un vuelo, ella previamente realiza una encuesta con el fin de localizar a los pasajeros dispuestos a cancelar voluntariamente su reserva confirmada y desistir al embarque en el vuelo a cambio de una recompensa concertada entre ellos y la Compañía aérea.
16.2.2. En el caso de denegación de transporte en virtud del presente párrafo, la Compañía aérea ofrece al pasajero a su elección:
1) reembolso del valor de transporte en el transcurso de siete días, que se pagará en efectivo, mediante la transferencia bancaria electrónica, orden de pago, cheque bancario o voucher electrónico o, en el caso de consentimiento del pasajero debidamente redactado por escrito, en forma de cheques de viaje y/o otros servicios – precio completo del billete, correspondiente a la parte no utilizada y a la parte o partes utilizadas del billete, si el vuelo ya no satisface las exigencias del pasajero y, en el caso de necesidad, garantiza regreso del pasajero al punto de partida lo antes posible;
2) modificación de ruta de transportación, que se realiza dependiendo de las condiciones de transporte:
hasta el punto de destino final en cuanto sea posible o, a voluntad del pasajero, hasta el punto de destino final más tarde, en el caso de disponibilidad de asientos en el vuelo.
16.2.3. La Compañía aérea asume los gastos de traslado del pasajero desde el aeropuerto donde le fue denegado el transporte hasta el aeropuerto en el que inicia la ruta alternativa, propuesta por la Compañía aérea, y desde el aeropuerto de aterrizaje del vuelo alternativo hasta el aeropuerto al que el pasajero debía haber llegado en el vuelo que le fue denegado.
16.2.4. En caso de no haber pasajeros dispuestos a desistir voluntariamente al viaje en este vuelo o su número no es suficiente, la Compañía aérea tiene derecho a denegar el servicio de transporte al pasajero en contra de su voluntad.
16.2.5. En el caso de denegación de servicio de transporte contra voluntad del pasajero, la Compañía aérea efectuará los pagos compensatorios en siguientes cantidades:
250 euros – para vuelos hasta 1.500 kilómetros de distancia incluidos;
400 euros – para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros de distancia incluidos;
600 euros – para vuelos superiores a 3500 kilómetros.
Para los fines de cálculo de distancia del vuelo se toma en cuenta el último punto en el que al pasajero fue denegado el embarque o cancelado el vuelo programado con antelación, en el que este tenía como mínimo un asiento reservado, que puede ocasionar retraso en la llegada del pasajero a la hora programada.
16.2.6. La Compañía aérea tiene derecho a disminuir la cuantía de compensación especificada en el párrafo 16.2.5 de presentes Reglamentos un 50 por ciento, si al pasajero se ofrece una modificación de itinerario que le permitirá llegar al punto de su destino en los vuelos alternativos con retraso, que no excede la hora de llegada programada:
en dos horas – para vuelos hasta 1.500 kilómetros de distancia incluidos;
en tres horas – para vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros de distancia incluidos;
en cuatro horas – para vuelos superiores a 3500 kilómetros.
16.2.7. La Compañía aérea no paga la compensación en siguientes casos:
1) Denegación de transporte ocurrió a causa de que el pasajero:
- se presentó para registro o embarque después de la hora de su finalización, establecida por la Compañía aérea;
- se negó a pasar por los controles de servicio de seguridad o cumplir otras instrucciones de Compañía aérea;
- presentó documentos de viaje formalizados de manera indebida;
- presentó el billete que había sido registrado como extraviado (robado) o falso.
2) El pasajero realiza un viaje con el billete gratuito (ID00) o billete con el precio reducido que directa o indirectamente es inasequible para otros pasajeros, a excepción de los casos cuando la Compañía aérea haya expedido billetes de conformidad con el programa de fidelidad para viajeros frecuentes - miembros de «Panorama Club».
3) El pasajero se transporta sin un asiento independiente (niños menores de 2 años).
4) El vuelo alternativo llega al aeropuerto de destino antes o a la misma hora que el vuelo reservado.
5) En otros casos, cuando la Compañía aérea tiene derecho a denegar el servicio de transporte de conformidad con presentes Reglamentos y legislación vigente.
16.2.8. Pago de compensación no exonera a la Compañía aérea de su obligación de ofrecer al pasajero a su elección servicios e indemnización de gastos, previstos en los párrafos 16.2.2 y 16.3.5 de presentes Reglamentos.
16.2.9. En el caso de que la compensación monetaria, prevista en este capítulo, no ha sido pagada directamente en el aeropuerto en el que fue denegado el servicio de transporte o cancelado el vuelo, el pago de compensación se realiza a solicitud escrita del pasajero.
16.3. Compensación al pasajero en el caso de cancelación del vuelo
16.3.1. En el caso de cancelación de vuelo la Compañía aérea ofrece al pasajero el servicio, previsto en el párrafo 16.2.2 de presentes Reglamentos, y una compensación, prevista en los párrafos 16.2.5 o 16.2.6 de presentes Reglamentos.
El pasajero puede tener derecho a una compensación en el caso de que no lo hayan informado sobre cancelación de vuelo:
dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo; o
en un plazo no superior a dos semanas y no inferior a siete días antes de la hora de salida prevista, con ofrecimiento de una modificación de itinerario que le permita partir del punto de salida como máximo dos horas antes de la hora de salida programada inicialmente y llegar al punto de destino final a más tardar cuatro horas después de la hora de llegada prevista inicialmente; o
en un plazo inferior a siete días antes de la hora de salida prevista, con ofrecimiento de una modificación de itinerario que le permita partir del punto de salida como máximo una hora antes de la hora de salida programada inicialmente y llegar al punto de destino final a más tardar dos horas después de la hora de llegada prevista inicialmente.
16.3.2. Al cancelar o retrasar un vuelo, la Compañía aérea a solicitud de pasajeros les ofrece una explicación sobre los motivos que originaron cancelación o retraso.
En el caso de necesidad de garantizar el trasbordo oportuno de pasajeros de tránsito a los vuelos de conexión, la Compañía aérea en la primera posibilidad les ofrece rutas alternativas de transporte.
16.3.3. La Compañía aérea no está obligada pagar la compensación y prestar servicios especificados en el presente capítulo, siempre que pueda presentar las pruebas que confirmen que cancelación de vuelo ha sido provocada por las circunstancias de fuerza mayor o situación extraordinaria, imposibles de prevenir aun tomando todas las medidas pertinentes.
16.3.4. En caso de que la Compañía aérea cancele un vuelo y el pasajero se vea obligado a proseguir su viaje en otro vuelo (vuelos) o por una ruta distinta, al pasajero se le ofrece de manera gratuita:
1) alimentación y bebidas refrescantes durante el tiempo de espera del próximo vuelo;
2) alojamiento en hotel en el caso de que el pasajero se ve obligado a esperar la salida durante una o más noches, o si el tiempo de espera adicional es mayor de lo esperado;
3) traslado terrestre en la ruta aeropuerto – hotel – aeropuerto en el caso de alojamiento en el hotel;
4) dos llamadas telefónicas o mensajes por télex, fax o correo electrónico, siempre y cuando las condiciones técnicas del aeropuerto lo permitan.
16.3.5. La Compañía aérea presta especial atención a las necesidades de pasajeros con movilidad reducida o discapacidad, personas que los acompañan y niños, incluyendo a los niños que viajan sin acompañamiento de adultos.
16.4. Servicios que se prestan al pasajero en el caso de retraso del vuelo
16.4.1. La Compañía aérea ofrece al pasajero asistencia especificada en los apartados 1 y 4 del párrafo 16.3.4 de presentes Reglamentos en el caso de retraso del vuelo:
dos o más horas sobre la hora de salida programada para vuelos hasta 1500 kilómetros de distancia incluidos;
tres o más horas sobre la hora de salida programada para vuelos de 1500 a 3500 kilómetros de distancia incluidos;
cuatro o más horas sobre la hora de salida programada para todos los demás vuelos superiores a 3500 kilómetros de distancia.
16.4.2. En el caso de que ejecución de un vuelo retrasado se pospone para el día siguiente al día de su ejecución programada en el horario e indicado en el billete, la Compañía aérea ofrece a los pasajeros habitaciones (alojamiento) en hotel, comida y traslado en la ruta: aeropuerto – hotel (asignado por la Compañía aérea) – aeropuerto.
16.4.3. Si el retraso de vuelo supera cinco horas, a los pasajeros se ofrecen los servicios previstos en el apartado 1 del párrafo 16.2.2 de presentes Reglamentos.
16.5. Compensación al pasajero por cambio de clase de servicio
16.5.1. La Compañía aérea no exige del pasajero ningún tipo de pago adicional, si ella lo ubica en una clase de servicio superior a la clase indicada en el billete.
16.5.2. Si la Compañía aérea ubica al pasajero en una clase inferior a la indicada en el billete, entonces en el transcurso de siete días la Compañía aérea se obliga a recompensar:
30 por ciento de la tarifa – para vuelos hasta 1500 kilómetros de distancia incluidos;
50 por ciento de la tarifa – para vuelos de 1500 a 3500 kilómetros de distancia incluidos;
75 por ciento de la tarifa – para otros vuelos superiores a 3500 kilómetros de distancia.
16.5.3. La compensación por ubicar al pasajero en una clase inferior a la indicada en su billete se computa por el segmento en el que ocurrió reducción de clase de servicio mediante el método de prorrateo.
17.1. La compensación por retraso en transportación de equipaje se determina basándose en la necesidad de proporcionar al pasajero los artículos de primera necesidad. En cualquier caso el monto de tal compensación se limita con la suma de 50 dólares estadounidenses (o su equivalente en otra divisa).
17.2. La Compañía aérea se obliga a pagar al pasajero una recompensa en caso de que el equipaje no llegue al punto de destino junto con el pasajero, siempre y cuando este punto de destino no está situado en el país de residencia permanente del pasajero.
18.1. Durante el proceso de registro la Compañía aérea proporciona a los pasajeros información clara y legible de siguiente contenido: «Si le fue denegado el servicio de transporte o su vuelo ha sido cancelado o retrasado por más de dos horas, solicite en el mostrador de registro o en el punto de salida para el embarque un notificación escrita en la que se explican sus derechos, y en particular relacionados con obtención de compensación y asistencia».
18.2. En el caso de denegación de servicio de transporte o cancelación de un vuelo la Compañía aérea entrega a cada pasajero perjudicado una notificación escrita, en la que se aclaran las condiciones de pago de compensación y prestación de asistencia a los pasajeros.
Así mismo, la Compañía aérea también debe entregar la misma notificación al pasajero cuyo vuelo se fue retrasado por más de dos horas.
Información de contacto para enviar requisitorias relacionadas con vulneración de derechos del pasajero para obtención de compensación o asistencia se entrega por escrito.
18.3. Información respecto a cualquier modificación en el horario de vuelos (retraso, postergación o cancelación de vuelo) u otra información relevante, relacionada con el viaje aéreo y servicio del pasajero se comunica al número de teléfono del pasajero, su correo electrónico u otros medios de comunicación, indicados por el pasajero durante adquisición del billete.
19.1. Procedimiento general de reembolso de medios pagados por el billete
19.1.1. Reembolso de medios pagados por un billete no utilizado (su parte) se realiza únicamente por solicitud escrita de personas indicadas en el párrafo 19.1.6 de presentes Reglamentos, en el lugar de adquisición del billete – en la taquilla de agencia de viajes, taquilla de ventas de Compañía aérea o en la taquilla de sucursal de Compañía aérea o en la oficina principal de Compañía aérea, en la misma divisa en la que fue pagado el billete, siempre tomando en cuenta las disposiciones del párrafo 19.1.2 de presentes Reglamentos.
19.1.2. Reembolso de medios que la Compañía aérea efectúa en Ucrania se realiza en la moneda nacional de Ucrania.
Reembolso de medios en las taquillas de sucursales de Compañía aérea situados en el exterior se realiza de conformidad con la legislación vigente del país correspondiente.
19.1.3. En el caso de que el pago de billete ha sido realizado con el uso de medios electrónicos de transferencia de medios (tarjeta bancaria), los medios se devuelven a la tarjeta bancaria correspondiente.
19.1.4. El monto de reembolso por el billete no utilizado (su parte) depende de los reglamentos de tarifa aplicada y normas tarifarias de Compañía aérea y tipo de renuncia a la transportación (voluntaria o forzosa).
Tasa de servicio por facturación del billete, establecida por la Compañía aérea o agente de ventas, no se reembolsa.
19.1.5. Reembolso de importes se realiza con base en el documento de transporte no utilizado (utilizado parcialmente), recibo de cobros varios (MCO), documento EMD, recibo de pago por el exceso de equipaje.
19.1.6. Reembolso de medios se realiza:
al titular del billete – en el caso de pago en efectivo o mediante transferencia bancaria;
a la cuenta de la empresa, organización, etc. – en caso de pago mediante una operación de giro;
a la cuenta del titular de tarjeta bancaria con la que fue realizado el pago (en el caso de clausura del banco los medios pueden ser transferidos a la cuenta en otro banco).
19.1.7. Reembolso de medios se realiza después de presentar los documentos de identidad y documento que confirma el derecho de persona a recibir los medios monetarios, indicados en el párrafo 19.1.5. de presentes Reglamentos.
En el caso de muerte del pasajero reembolso de medios se realiza en orden de sucesión hereditaria de conformidad con la legislación vigente.
19.1.8. Reembolso de medios se realiza en el día de rescisión de contrato de transporte aéreo (presentación de billetes en la taquilla dónde fueron adquiridos, recepción por parte de Compañía aérea de solicitud del pasajero de reembolso del valor de traslado no utilizado, tramitado en forma de billete electrónico).
En el caso de no poder reembolsar los medios el mismo día de rescisión del contrato de transporte, reembolso se realiza en el transcurso de siete días hábiles posteriores.
Plazo previsto para reembolso de medios se calcula a partir del día siguiente al día de recepción por parte de Compañía aérea de documentos necesarios para efectuar el reembolso.
En el caso de reembolso de medios a través de una agencia de venta de servicios de transporte, la Compañía aérea transfiere los medios correspondientes a esta agencia por su solicitud y, a partir del momento de ejecución de transferencia, se considera que ella ha cumplido su obligación de reembolso de medios.
19.2. Reembolso obligatorio (forzoso) del valor de billete
19.2.1. Reembolso obligatorio (forzoso) de valor del billete de Compañía aérea o reserva repetitiva (re-facturación) de este billete sin aplicación de sanciones se realiza en siguientes casos:
- cancelación, aplazamiento, retraso de un vuelo de Compañía aérea, para el que el pasajero tenía asiento reservado y billete tramitado;
- tramitación incorrecta de documentos de transporte por parte de Compañía aérea;
- cambio de la clase de servicio o tipo de nave aérea de Compañía aérea;
- imposibilidad de proporcionar al pasajero el asiento correspondiente a la reserva efectuada;
- incapacidad de Compañía aérea de asegurar el trasbordo al vuelo para el que el pasajero dispone de una reserva confirmada y que está indicado en el mismo billete que el vuelo anterior;
- denegación de transporte a causa de impago por parte del pasajero de tarifa, derechos, impuestos o tasas en caso de su modificación o cambio de normas de su aplicación en comparación con las trifas/normas vigentes a la fecha de salida del pasajero del aeropuerto de origen, indicado en el billete;
- uso por parte de Compañía aérea de su derecho de denegación de transporte por razones señaladas en los apartados segundo y tercero del párrafo 11.1 y párrafo 11.5 de presentes Reglamentos;
- enfermedad o muerte del pasajero o miembros de su familia, que viajan con él, debidamente soportada por un certificado emitido por una entidad sanitaria;
- en otros casos de renuncia al viaje por parte del pasajero o denegación de servicio de transporte al pasajero por parte de Compañía aérea, ocurridos por culpa de Compañía aérea.
19.2.2. En el caso de reembolso obligatorio (forzoso) del valor de billete, la suma a reembolsar al pasajero debe ser igual:
- en el caso de no haber utilizado ninguna parte del billete – al valor completo del billete, pagado en la fecha de su adquisición;
- en el caso de haber utilizado cualquier parte del billete – al valor equivalente a la tarifa de la parte de transportación en una dirección no utilizada y valor de derechos, impuestos, tasas y recargos de Compañía aérea desde el punto en el que fue denegado el transporte hasta el punto de destino.
Pagos indicados en el presente párrafo no incluyen las sumas de compensaciones previstas en el capítulo XVI de presentes Reglamentos.
19.3. Reembolso voluntario del valor de billete
19.3.1. En el caso de reembolso voluntario, es decir cuando el pasajero solicita reembolso del valor de billete y reglamentos de aplicación de tarifas permiten tal reembolso, la suma a reembolsar se computa de conformidad con las normas tarifarias de Compañía aérea. Además, al pasajero se reembolsa el valor de derechos, impuestos, tasas y recargos de Compañía aérea, excepto la tasa de servicio y otros cobros por servicios, que efectivamente fueron prestados al pasajero.
19.4. Derecho de denegación de reembolso
19.4.1. La Compañía aérea tiene derecho a denegar el reembolso de medios (a excepción de todos los derechos, impuestos, tasas aeroportuarias y tasas del transportista no utilizados, excepto de servicio y otros cobros por servicios, que efectivamente fueron prestados al pasajero), en siguientes casos:
- la solicitud de reembolso fue presentada por el pasajero después de finalización de plazo de validez del billete, indicado en el párrafo 4.4 de presentes Reglamentos, al igual que en otros casos, previstos en estos Reglamentos;
- el billete fue adquirido con una tarifa especial y las normas de su uso no contemplan la posibilidad de reembolso de su valor (en el caso de adquisición de billete con la tarifa especial la Compañía aérea, transportista encargado de comercialización o agente de ventas debe notificarlo al pasajero a la hora de realizar la reserva), sobre lo que se hace la anotación correspondiente en el billete o en otro documento informativo.
- En el caso de comercialización de servicio de transporte por un agente de ventas, este asume responsabilidad por aclarar al pasajero las normas de tarifa especial y reglamentos de su uso, inclusive informarlo si estos reglamentos contemplan posibilidad de reembolso de su valor.
19.5. Reembolso del valor de un billete extraviado (duplicado del billete)
19.5.1. En el caso de extravío de un billete reembolso de su valor efectúa:
- la compañía aérea-propietaria del modelo impreso de billete («transportista contractual»), si el billete fue emitido con base en un acuerdo entre las líneas (Interline);
- la compañía aérea («transportista efectivo»), en el caso de que el billete fue emitido en el modelo impreso de compañía aérea que realiza el vuelo.
Reembolso del valor de billete puede ser efectuado siempre y cuando el billete extraviado (su parte) no ha sido utilizado, cambiado por otro billete o reembolsado.
19.5.2. La Compañía aérea tiene derecho a descontar de la suma de reembolso una penalización o recargo (tasa), establecida por ella para estos casos.
19.5.3. Los medios pagados por el duplicado del billete y billete extraviado se reembolsan mediante un procedimiento arbitral o por vía judicial.
19.5.4. Similares reglamentos se establecen para reembolso medios correspondientes a la orden de cobros varios (MCO) y recibo de pago por exceso de equipaje (EBT) extraviados.
19.5.5. Denegación de reembolso del valor de un billete extraviado no priva al pasajero de su derecho de presentar una reclamación al transportista o una demanda judicial.
20.1. De conformidad con las normas de Compañía aérea comportamiento del pasajero a bordo de la nave aérea no debe representar peligro para otros pasajeros y tripulación, no amenazar a la propiedad de pasajeros, Compañía aérea y seguridad de la nave aérea.
El pasajero no tiene derecho a impedir a la tripulación ejercer sus deberes de servicio y debe acatar las órdenes del comandante de la nave aérea y de sus tripulantes, relacionadas con seguridad de vuelo, nave aérea y condiciones de vuelo seguras y confortables para los pasajeros.
El pasajero debe evitar comportarse de manera que pueda provocar o provoca malestar de otros pasajeros.
20.2. Con el fin de garantizar seguridad de vuelo la Compañía aérea tiene derecho a prohibir o limitar el uso a bordo de la nave aérea de aparatos electrónicos, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, reproductores de CD, dispositivos de transmisión, incluyendo los juguetes controlados por radio, transmisores de radio portátiles, etc. (salvo los dispositivos de audición artificial y marcapasos).
20.3. El pasajero no puede encontrarse a bordo de la nave aérea en el estado de embriaguez o ebajo efectos de cualesquiera otras sustancias que pueden provocar el comportamiento peligroso del pasajero y hacer que sus acciones constituyan una amenaza para otros pasajeros o miembros de la tripulación, equipos de la nave aérea y propiedad de pasajeros.
Únicamente se permite el consumo de bebidas alcohólicas a bordo de la nave aérea en las cantidades que ofrece la Compañía aérea.
20.4. Sin importar la distancia del vuelo está estrictamente prohibido fumar a bordo de la nave aérea cigarrillos convencionales o electrónicos, etc.
20.5. Si un pasajero no acata las normas de párrafos 20.1-20.4 de presentes Reglamentos, la Compañía aérea tiene derecho a tomar medidas pertinentes que la situación requiera y que la Compañía aérea considere oportunas para prevenir dicho comportamiento.
Entre otras, tales medidas pueden incluir restricción de movimiento del pasajero a bordo de la nave aérea, desembarque del pasajero, denegación de embarque en la nave aérea en cualquier punto de la ruta de transporte y entrega del pasajero a los organismos locales o gubernamentales de seguridad con el fin de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
20.6. Si el pasajero no acata las normas del presente capítulo o actúa de otra manera, infringiendo las normas establecidas por la Compañía aérea, la Compañía aérea se reserva el derecho de negarle posibilidad de continuar el viaje y tomar contra él medidas administrativas o sanciones civiles, legales, etc.
20.7. En el caso de que a razón de comportamiento indebido del pasajero la Compañía aérea se vió obligada a realizar ciertas acciones que causaron gastos adicionales, el pasajero tiene la obligación de indemnizar dichos gastos a la Compañía aérea de conformidad con las normas legales vigentes.
21.1. Presentes Reglamentos se extienden a los traslados que se realizan con base en los acuerdos comerciales, suscritos entre la Compañía aérea y otros transportistas (conocidos como acuerdos: «Sobre el uso compartido de códigos» /Сodesharing/, «Sobre reconocimiento mutuo de documentos de transporte» /Іnterline/), inclusive en los casos cuando en el billete se indica un transportista diferente del que efectivamente realiza transportación.
En el caso de existencia de tal acuerdo comercial, la Compañía aérea (agente de ventas) durante tramitación de reserva debe aclarar al pasajero cuál de los transportistas es el transportista contractual y cuál va a realizar transportación.
Durante el registro de pasajero para el vuelo en el aeropuerto de salida el transportista efectivo o su agente de servicio deben facilitarle esta información.
21.2. Si el contrato de transportación aérea, celebrado entre el pasajero y transportista, incluye servicios adicionales pagados, en el caso de su incumplimiento responsabilidad asume el transportista que no prestó tales servicios.
En el caso de que la Compañía aérea no preste los servicios pagados por el pasajero, su responsabilidad se limita con la suma abonada por el pasajero por los servicios que no se le prestaron.
21.3. La Compañía aérea no asume responsabilidad por los servicios de transporte (porte) de equipaje que prestan terceros, con los que la Compañía aérea no ha firmado acuerdos comerciales.
Si la Compañía aérea por su propia cuenta programa y realiza operaciones de transporte (porte) de equipaje de pasajeros, entonces las normas de presentes Reglamentos también se aplican a tales servicios.
Coste de servicios de transporte (porte) de equipaje que la Compañía aérea presta adicionalmente, asume el pasajero.
22.1. Un traslado que realizan varios transportistas consecutivos se considera un traslado único, siempre y cuando los transportistas encargados de su ejecución desde el inicio de transportación lo consideren como un traslado único, que se regula por los acuerdos comerciales suscritos entre ellos, y lo facturen con un solo billete compuesto (con billetes con números consecutivos, tramitados en la misma reserva).
22.2. En el caso de que la Compañía aérea junto con otros transportistas realice traslados únicos, cada uno de los transportistas que participan en transportación de pasajeros y equipaje, se somete al régimen de presentes Reglamentos y se considera como una de las partes participantes en el contrato de transporte, ya que dicho contrato también se extiende al segmento de traslado que se realiza bajo el control de este transportista.
22.3. El transportista que emitió el billete o que aparece en el billete sencillo o billete compuesto como el primer transportista, no asume responsabilidad por los defectos en la transportación que puedan ocurrir en el segmento (segmentos) de traslado ejecutado por otro transportista (transportistas), incluyendo en lo concerniente al retraso o denegación de transporte al pasajero o equipaje.
22.4. En caso de destrucción, pérdida, deterioro, retraso (denegación) en transporte de equipaje, el pasajero tiene derecho a presentar la reclamación al primero, al último, o al transportista responsable de haber efectuado transportación en la que ocurrió destrucción, pérdida, deterioro, retraso (denegación) en transporte de equipaje.
22.5. En el caso de no poder determinar al transportista responsable de haber efectuado transportación en la que ocurrió destrucción, pérdida, deterioro, retraso (denegación) en transporte de equipaje, la Compañía aérea asume para con el pasajero responsabilidad conjunta con otros transportistas que participaban en el traslado, o responsabilidad personal dentro del margen de su culpa debidamente probada.
23.1. Duración de traslado aéreo no incluye ningún tipo de traslados terrestres o marítimos (fluviales), realizados fuera de la zona del aeropuerto.
No obstante, en los casos cuando dicho traslado se realiza en el marco de contrato de transporte con el fin de embarque, desembarque, carga, entrega o trasbordo, cualquier daño ocasionado, a menos que se pueda probar lo contrario, se considera como resultado del evento acontecido durante el traslado aéreo.
Si la Compañía aérea sin consentimiento del pasajero total o parcialmente cambia el traslado, que según el contrato celebrado entre las partes debe ser realizado mediante el transporte aéreo, por un traslado que se efectúa con el uso de cualquier otro medio de transporte, dicho traslado, realizado mediante otro medio de transporte, será considerado efectuado durante el periodo de traslado aéreo.
23.2. En el caso de traslados mixtos, que en parte se realizan mediante el transporte aéreo y en parte mediante otro tipo de transporte, las estipulaciones de estos Reglamentos, tomando en cuenta lo dispuesto en el punto 23.1 de presentes Reglamentos, se aplican únicamente a la parte que concierne transportación aérea.
23.3. En el caso de traslados mixtos ninguna disposición de estos Reglamentos no impide a las partes incluir en el billete cláusulas que conciernen traslados mediante otros tipos de transporte, siempre que las estipulaciones de presentes Reglamentos se apliquen a los traslados aéreos.
23.4. La responsabilidad de compañía aérea por destrucción, pérdida, deterioro, retraso (denegación) en transportación de equipaje, que pueda ocurrir durante traslado con otro medio de transporte, se limita con la suma pagada por el pasajero por este traslado.
24.1. Las disposiciones del presente capítulo se aplican cuando un sujeto (en adelante - transportista contractual), en su calidad de parte participante en este contrato, celebra un contrato de transporte con un pasajero o con una persona que obra en nombre del pasajero, mientras que otra persona (en adelante - transportista efectivo), que obra como transportista contractual, realiza todo el traslado o su parte, pero, en lo que concierne a esta parte, no actúa en calidad de un transportista consecutivo en el sentido del capítulo XXII de presentes Reglamentos.
24.2. En caso de traslados especificados en el párrafo 24.1 de presentes Reglamentos, el transportista contractual se somete a los efectos de sus reglamentos durante todo el traslado, mientras que el transportista se somete a los efectos de reglamentos del transportista contractual únicamente en la parte de traslado que él realiza.
24.3. La responsabilidad del transportista efectivo y transportista contractual está limitada con las normas establecidas por estos Reglamentos.
25.1. De conformidad con presentes Reglamentos los términos de ejecución de vuelos chárter, tramitación y expedición de billetes de pasajero con las condiciones del contrato de vuelo chárter, pago de indemnizaciones se establecen en el contrato de fletamento (chárter) de naves aéreas, celebrado entre la Compañía aérea y fletador.
A tenor del contrato de fletamento (chárter) de naves aéreas la Compañía aérea cede al fletador todo o parte del volumen (asientos) en la nave aérea para transportar a los pasajeros y equipaje, indicados por el fletador, en un vuelo que se realiza en ruta, horario, tarifas y términos definidos en el contrato correspondiente, celebrado entre la Compañía aérea y fletador.
25.2. Los billetes para vuelos chárter entran en vigor a partir de la fecha de recepción por parte de Compañía aérea del valor completo de traslado chárter, pagado por el fletador.
Orden de pagos por ejecución de un vuelo chárter, reembolso de sumas pagadas y confirmación de reservas se realiza de conformidad con las condiciones de contrato de fletamento (chárter) de nave aérea.
25.3. Los billetes para l vuelos chárter son válidos únicamente para las fechas y los vuelos indicados en los billetes.
Reservas y venta de billetes para los vuelos chártes se realiza de conformidad con las condiciones de contrato de fletamento (chárter) de nave aérea.
25.4. Los billetes para vuelos chárter presentan ciertas limitaciones en su uso y privan al pasajero de su derecho de modificar o anular la reserva. Esta información está indicada en las condiciones de contrato de vuelo chárter.
Los billetes para vuelos chárter (traslado de ida y regreso) pueden formar parte de un producto turístico, en este caso el pasajero cancela todos los servicios directamente a la agencia de viajes u operador turístico.
25.5. Los billetes para vuelos chárter, que incluyen el pago por el traslado aéreo y el resto de servicios turísticos integrales (visados, alojamiento y servicios turísticos, alimentación y excursiones, traslados terrestres y aéreos, información sobre modificación de servicios, etc.) pueden estar sujetos a condiciones y limitaciones adicionales en lo concerniente al reembolso de importes pagados por estos servicios, condicionados por el contrato de prestación de servicios turísticos integrales, establecidas por el operador turístico.
25.6. A los vuelos chárter no se aplican las normas indicadas en siguientes párrafos y capítulos de presentes Reglamentos:
- párrafos 4.4, 4.5 del capítulo ІV;
- capítulo V;
- capítulo VI, excepto párrafo 6.1.6;
- párrafos 7.1, 7.4 del capítulo VII;
- capítulo XІX.
26.1. Documentos de viaje
26.1.1. El Pasajero es responsable de tramitar todos los documentos necesarios para el viaje: visados, permisos, certificados, etc., y debe cumplir todas las normas legales aplicables sobre salidas, entrada y tránsito del país de salida y llegada.
La Compañía aérea no asume responsabilidad por las consecuencias que puede originar incumplimiento de normas legales aplicables del país de salida, destino y tránsito por parte del pasajero o falta de documentos necesarios para el viaje.
26.1.2. A instancia de Compañía aérea el pasajero debe presentar a los funcionarios autorizados de Compañía aérea y representantes de organismos gubernamentales competentes todos los documentos de salida, entrada, tránsito, informes sobre el estado de salud y otros documentos que la legislación aplicable exija. La Compañía aérea tiene derecho a sacar y guardar las copias de dichos documentos de viaje o de alguna otra manera conservar los datos consignados en los documentos correspondientes.
La Compañía aérea tiene derecho de denegar el servicio de transporte al pasajero que no haya cumplido con las normas legales aplicables o cuyos documentos no están tramitados de manera regular.
26.2. Denegación de ingreso al país
26.2.1. La Compañía aérea no asume responsabilidad para con el pasajero por denegación de entrada al país de destino o tránsito.
26.2.2. A instancia de Compañía aérea u autoridades públicas el pasajero está obligado a solventar el coste completo de su traslado de regreso en el caso de que se le exija regresar al punto de salida u otro lugar a razón de negación del país de destino a aceptar dicho pasajero, independientemente de que si es el país de destino o de tránsito.
Con el fin de solventar este traslado la Compañía aérea puede utilizar cualquier tipo de importes abonados por el pasajero a la Compañía aérea anteriormente, que quedaron en la disposición de Compañía aérea a raíz de un traslado no utilizado o cualesquiera otros medios financieros del pasajero que se encuentran en la disposición de Compañía aérea.
26.2.3. La Compañía aérea tiene derecho a no reembolsar las sumas pagadas por el pasajero por un traslado efectuado hasta el punto donde le fue denegada la entrada o al punto de deportación.
26.3. Responsabilidad del pasajero
26.3.1. En el caso de que la Compañía aérea tenga que abonar o depositar cualquier suma, pagar multa o dar garantías financieras a causa de incumplimiento de normas legales aplicables, no presentación de documentos necesarios para el viaje, presentación de documentos falsos o los que contienen la información falsa por parte del pasajero, a instancia de Compañía aérea el pasajero está obligado a indemnizarle la suma pagada o depositada y otros gastos relacionados, en los que la Compañía aérea pueda incurrir.
26.3.2. Con el fin de solventar los gastos indicados en el párrafo 26.3.1. de presentes Reglamentos la Compañía aérea tiene derecho a utilizar cualquier tipo de importes abonados por el pasajero a la Compañía aérea anteriormente, que quedaron en la disposición de Compañía aérea a raíz de un traslado no utilizado o cualesquiera otros medios financieros del pasajero que se encuentran en la disposición de Compañía aérea, o denegarle el servicio de transporte, si el pasajero no le indemnice tales gastos.
26.3.3. El pasajero asume responsabilidad pecuniaria por los daños causados a la Compañía aérea y gastos, en los que la Compañía aérea puede incurrir a razón de conocimiento procesal de demanda infundada del pasajero, incluyendo los gastos de asesoría jurídica. Responsabilidad del pasajero se determina de conformidad con las normas del artículo 49 de la Ley de Ucrania «Sobre el derecho privado internacional», y en particular el derecho del país en el que tuvieron lugar el comportamiento (acciones) u otras circunstancias, que constituyen fundamento para indemnización de daños. Si el pasajero es ciudadano o residente de Ucrania, su responsabilidad determina el derecho de Ucrania.
26.4. Control aduanero, control de seguridad, control de pasaportes y otros tipos de controles
26.4.1. Durante traslados aéreos internacionales los pasajeros, su equipaje registrado y equipaje de mano de manera obligatoria pasan por los controles de seguridad, control de pasaportes y, a instancia de organismos de aduana y otras autoridades, por otros tipos de controles.
La Compañía aérea comprueba si el pasajero posee todos los documentos necesarios para ingresar al país de destino o tránsito.
26.4.2. Durante traslados aéreos nacionales los pasajeros, su equipaje registrado y equipaje de mano de manera obligatoria pasan por los controles de seguridad, control de pasaportes y, a instancia de otras autoridades, por otros tipos de controles.
26.4.3. La Compañía aérea no asume responsabilidad para con pasajero por pérdidas o daños de cualquier índole, que el pasajero pueda sufrir a razón de incumplimiento de normas indicadas en los párrafos 26.4.1 y 26.4.2 de presentes Reglamentos.
27.1. Disposiciones generales sobre responsabilidad de Compañía aérea
27.1.1. Responsabilidad de Compañía aérea por los daños causados al pasajero, equipaje registrado, equipaje de mano y retraso en el traslado está limitada por las normas de legislación internacional y normas legales vigentes de Ucrania.
Esta responsabilidad no puede exceder el volumen de daños efectivamente causados al pasajero, que en cualquier caso se limita a los perjuicios reales que el pasajero pueda comprobar.
27.1.2. La Compañía aérea no asume responsabilidad indicada en el párrafo 27.1.1 de presentes Reglamentos, siempre y cuando pueda comprobar que ella, sus empleados y sus agentes de servicio autorizados han tomado todas las medidas pertinentes, dirigidas a prevenir los daños, o que ella o ellos no tenían posibilidad de tomar tales medidas.
27.1.3. Por una transportación indebida de pasajero e equipaje la Compañía aérea indemniza solamente los perjuicios reales, corroborados por el pasajero, aunque dentro de los límites de responsabilidad por los daños, establecidos en presentes Reglamentos.
27.1.4. En el caso de que la Compañía aérea pueda comprobar que negligencia, acciones indebidas o inacción de persona que exige la indemnización o persona, cuyos derechos ella representa, han causado o provocado daños, la Compañóa aérea completa o parcialmente se exonera de responsabilidad para con la persona que exige indemnización, en la medida proporcional a la negligencia, acciones indebidas o inacción que causaron o provocaron daños.
27.1.5. En el caso de que la exigencia de indemnización de daños que causaron muerte o lesiones del pasajero presenta otra persona, distinta del pasajero, la Compañía aérea completa o parcialmente se exonera de responsabilidad en la medida en que pueda comprobar que el descuido, otras acciones injustas o inacción de este pasajero han causado u originado daños.
27.2. Muerte y lesiones corporales del pasajero
27.2.1. La Compañía aérea asume responsabilidad por los daños que causaron muerte o lesiones corporales del pasajero únicamente en el caso si el evento que causó la muerte o lesiones corporales haya sucedido a bordo de la nave aérea o durante el embarque o desembarque del pasajero en/de la nave aérea.
27.2.2. La Compañía aérea no puede excluir o limitar su responsabilidad por los daños que causaron muerte o lesiones corporales del pasajero en las circunstancias contempladas en el párrafo 27.2.1 de presentes Reglamentos, cuyo límite de indemnización no supera 128821 DEG por pasajero.
27.2.3. La Compañía aérea no asume responsabilidad por los daños que causaron muerte o lesiones corporales del pasajero en las circunstancias contempladas en el párrafo 27.2.1 y cuyo monto excede el monto indicado en el párrafo 27.2.2 de presente Reglamentos, siempre que pueda demostrar que:
estos daños no son la consecuencia de negligencia u otras acciones indebidas o inacción de Compañía aérea o sus empleados o agentes de servicio, o
estos daños son la consecuencia de negligencia u otras acciones indebidas o inacción de un tercero.
27.2.4. En caso de muerte o lesión corporal grave de un pasajero la Compañía aérea debe de manera inmediata, en cualquier caso sin exceder los quince días posteriores a la identificación de la persona que tiene derecho a percibir la indemnización, efectuar un pago anticipado que puede satisfacer sus necesidades financieras inmediatas. En el caso de muerte del pasajero el pago anticipado no puede ser inferior a 16000 DEG.
Con el fin de determinar gravedad de lesiones corporales y porcentaje de pérdida de capacidad se puede atraer las comisiones de expertos correspondientes (peritos), formadas en el lugar de domicilio (residencia efectiva) de persona física o en el lugar de instrucción del caso.
27.3. Retraso de pasajero y equipaje. Daño de equipaje
27.3.1. La Compañía aérea asume responsabilidad por los daños causados a razón de retraso en el traslado de pasajeros y equipaje, siempre y cuando no pueda demostrar que ella, sus empleados y agentes de ventas y/o servicio tomaron todas las medidas necesarias para prevenir los daños, o que ella (ellos) no tenía(n) posibilidad de tomar tales medidas, o que el retraso en el traslado es una consecuencia de circunstancias extraordinarias.
27.3.2. En el caso de daños ocasionados a causa de retraso durante el transporte del pasajero, responsabilidad de Compañía aérea está limitada a 5346 DEG por pasajero.
27.3.3. La Compañía aérea asume responsabilidad por los daños causados en caso de destrucción, pérdida, deterioro de equipaje registrado únicamente en los casos si el acontecimiento que ha causado destrucción, pérdida, deterioro del equipaje ocurrió a bordo de la nave aérea o en el momento en que la Compañía aérea tenía el equipaje registrado bajo su responsabilidad. La Compañía aérea no asume responsabilidad por los daños, pérdida, deterioro de equipaje indicado en el párrafo 12.5.3 de presentes Reglamentos, o en el caso de que estos surjan a causa de sus defectos, particularidades, carencias, embalaje indebido.
La Compañía aérea no asume responsabilidad por siguientes tipos de daños de equipaje:
ruptura de ruedas y patas de maletas, bolsos, etc;
pérdida de correas y ojales;
rozaduras y rasguños insignificantes, daños causados por sobrellenado de maletas;
daño de asa de maleta o bolso;
daño de productos perecederos;
daño de objetos empacados de manera indebida.
27.3.4. La Compañía aérea asume responsabilidad por los daños causados por su culpa o por culpa de sus empleados y agentes al equipaje de mano, incluyendo los efectos personales del pasajero. En este caso responsabilidad de Compañía aérea está limitada a 400 dólares estadounidenses por pieza de equipaje de mano.
27.3.5. Responsabilidad de Compañía aérea en el caso de destrucción, pérdida, deterioro o retraso de equipaje registrado está limitada a 1288 DEG por cada pasajero que haya registrado el equipaje.
27.3.6. En el caso de que el pasajero pueda probar los daños efectivamente sufridos a causa de deterioro de su equipaje (maletas, bolsos, etc.) mediante presentación a la Compañía aérea de documentos correspondientes del taller de reparación (recibo fiscal de pago de reparación, etc.) o un comprobante del valor de equipaje deteriorado que no puede ser reparado (factura/recibo fiscal), la indemnización se paga:
- por el valor confirmado de gastos de reparación, con esto el coste de reparación debe ser concertado previamente con la Compañía aérea;
- por el valor confirmado, tomando en cuenta depreciación, con comprobación debida del valor efectivo de artículos deteriorados.
Depreciación (amortización) de equipaje (artículos) se computa de siguiente manera:
- durante el primer año contando a partir de la fecha de adquisición del artículo su valor se reduce un 30% del precio pagado en el momento de su adquisición;
- durante el segundo año contando a partir de la fecha de adquisición del artículo su valor se reduce un 50% del precio pagado en el momento de su adquisición;
- durante el tercer año contando a partir de la fecha de adquisición del artículo su valor se reduce un 70% del precio pagado en el momento de su adquisición;
- durante el cuarto y siguientes años contando a partir de la fecha de adquisición del artículo su valor se reduce un 80% del precio pagado en el momento de su adquisición.
27.3.7. Si al entregar el equipaje registrado a la Compañía aérea el pasajero hace una declaración especial sobre su interés en el traslado seguro de equipaje y, en el caso de necesidad, paga una tasa adicional, la Compañía aérea le indemniza la suma que no exceda el valor declarado, siempre y cuando no pueda demostrar que dicha cantidad supera el interés real del remitente en su entrega.
Procedimiento de recepción de este tipo de equipajes para su transportación está indicado en el párrafo 12.3 de presentes Reglamentos.
28.1. Exigencia de responsabilidad
Cualquier demanda relacionada con responsabilidad de Compañía aérea respecto a los daños causados durante transportación puede ser presentada ateniéndose a los términos y márgenes de responsabilidad previstos en el Convenio de Montreal, otros acuerdos internacionales vigentes de Ucrania y legislación de Ucrania, que no contradicen las normas y reglamentos internacionales, sin perjuicio de las personas que tienen derecho a presentar las demandas y de sus respectivos derechos.
28.2. Monto total de indemnización
El monto total de indemnización no puede superar los límites de responsabilidad, establecidos por estos Reglamentos.
El transportista contractual, transportista efectivo, agentes de ventas y/o servicio que actuaron dentro de sus atribuciones, asumen la responsabilidad por los daños causados dentro de los límites de responsabilidad, establecidos en presentes Reglamentos, que puede ser aplicada a esta persona.
28.3. Empleados, agentes. Limitación del monto de indemnización
En el caso de presentación de una demanda en contra de un empleado o un agente de Compañía aérea (de ventas y/o servicio) por motivo de daños, previstos en estos Reglamentos, dicho empleado o agente de Compañía aérea (de ventas y/o servicio), siempre que pueda demostrar que haya actuado dentro de sus atribuciones, tiene derecho a acogerse a los términos y límites de responsabilidad a los que tiene derecho a acogerse la Compañía aérea misma.
28.4. Presentación de reclamaciones
28.4.1. El hecho de recepción de equipaje registrado por la persona, que tiene derecho a recibirlo, sin presentar reclamaciones, comprende, a menos que se demuestre lo contrario, que el equipaje ha llegado en buen estado de conservación y corresponde a la información indicada en el documento de transporte o nota, registrada con el uso otros medios de almacenamiento de información.
El pasajero debe comprobar lo contrario mediante formalización del acta de transporte indebido de equipaje «PIR» o acta de daño de equipaje «DBR». Estas actas se redactan por la persona autorizada por la Compañía aérea el mismo día de llegada de vuelo al punto de destino, antes de que el pasajero abandone la sección de equipajes de la zona de control del aeropuerto.
El hecho de redacción del acta «PIR» y acta «DBR» de ninguna manera no prueba la culpa o responsabilidad de Compañía aérea ni sus límites, por transportación indebida de equipaje.
Las actas redactadas a solicitud del pasajero después de que este abandone los límites de la zona de control del aeropuerto, no producen efectos cívico-jurídicos.
El hecho de formalización de actas «PIR» y «DBR» no constituye una reclamación formal del pasajero ante la Compañía aérea.
28.4.2. En caso de transportación indebida de equipaje registrado el pasajero debe enviar a la Compañía aérea una reclamación escrita inmediatamente después de descubrir el daño (perdida de parte del contenido de equipaje), sin exceder los 7 días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de equipaje registrado.
En el caso de retraso en transportación de equipaje la reclamación debe ser presentada por el pasajero sin exceder los 21 días calendarios contados a partir de la fecha de entrega de equipaje al pasajero.
Las reclamaciones por extravío de equipaje se presentan a la Compañía aérea después de que el equipaje sea reconocido como extraviado.
El equipaje se considera extraviado cuando no resulta posible localizarlo durante el proceso búsqueda en el transcurso de 21 días calendarios (si el plazo de búsqueda no ha sido extendido), contados a partir de la fecha siguiente a la fecha prevista para su llegada al punto de destino. En este caso la reclamación puede ser presentar a la Compañía aérea en el transcurso de dos años (para traslados internacionales) o tres años (tratándose de vuelos nacionales), contados a partir de la fecha de llegada de la nave aérea al punto de destino, o a partir de la fecha en la que la nave aérea debía haber llegado al punto de destino, o a partir de la fecha de finalización de traslado.
28.4.3. Cualquier reclamación relacionada con transportación indebida de pasajero o equipaje debe ser redactada por escrito y entregada o enviada a la Compañía aérea siguiendo las normas legales vigentes.
A la reclamación se debe adjuntar todos los documentos que confirman los derechos del pasajero de exigir la indemnización dependiendo de su objeto, y en particular:
billete (boletín de itinerario), recibos fiscales de servicios pagados, recibo de pago por exceso de equipaje, desprendible de la etiqueta de identificación de equipaje, acta de transportación indebida de equipaje, informes sobre retrasos y otros documentos, que puedan acelerar el trámite de reclamación.
La suma de reclamación debe ser comprobada por el pasajero u otra persona interesada
Reemplazo del acreedor en la obligación, en el caso de presentación de reclamaciones por parte del pasajero ante UIA, se realiza únicamente con el consentimiento de UIA.
28.4.4. A solicitud de a Compañía aérea el sujeto que representa al pasajero en los asuntos de cobro de indemnización, debe presentar original(es) del documento(s) que confirma sus atribuciones, incluyendo la copia del documento de identidad del pasajero.
28.4.5. En el caso de no presentación de reclamaciones (demandas) en los términos establecidos por estos Reglamentos para vuelos internacionales o nacionales, en adelante no se admite ningún tipo de reclamaciones (demandas) contra la Compañía aérea, a excepción de los casos de fraude por parte de esta última.
28.5. Conocimiento de reclamaciones
28.5.1. Orden de conocimiento de reclamaciones establece la Compañía aérea.
Una vez recibida la reclamación, la Compañía aérea, dependiendo de su complejidad y suficiencia de documentos adjuntos, cuya ausencia imposibilita conocimiento del objeto de reclamación, en el transcurso de 15 días contados a partir de la fecha de su registro envía al demandante una notificación, por medio de la cual le informa sobre recepción de reclamación, necesidad de presentar documentos adicionales (cuando proceda) y plazos de conocimiento de reclamación después de recibir todos los documentos, necesarios para su conocimiento.
28.5.2. La Compañía aérea tiene la obligación de conocer la reclamación e informar al demandante sobre su admisión o desestimación en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de su recepción, siempre y cuando la transportación que suscitó la reclamación, haya sido efectuada completamente por la Compañía aérea.
En el caso de que en el traslado en cuestión habían participado otros transportistas, el plazo de conocimiento de reclamación puede ser prolongado hasta seis meses, considerando las normas vigentes de resolución de reclamaciones de otros transportistas.
28.6. Demandas judiciales
28.6.1. Una demanda de responsabilidad de Compañía aérea concerniente al traslado aéreo indebido de pasajero o equipaje, debe ser presentada, a discreción del demandante, en el lugar de domicilio de Compañía aérea o en el lugar de registro de sucursal de Compañía aérea, dónde se celebró el contrato de transporte aéreo, en los plazos previstos en la legislación vigente, contando a partir de la fecha de llegada al punto de destino, o a partir de la fecha de llegada programada de la nave aérea, o a partir de la fecha de finalización de traslado.
El procedimiento determina la ley aplicable del fuero de juzgado.
28.6.2. En el caso de presentación de demandas contra la Compañía aérea en el territorio de Ucrania, jurisdicción de demanda se determina dependiendo del lugar de su registro.
28.6.3. De conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, en el caso de cesación de persona responsable, la demanda de indemnización de daños se presenta a sus cesionarios, que legalmente representan a esta persona o administran sus bienes.
28.6.4. Cualquier demanda de responsabilidad, concerniente al traslado realizado por el transportista efectivo, a discreción del demandante puede ser presentada contra este transportista, contra transportista contractual, o contra ambos colectiva o individualmente.
En el caso de presentación de demanda contra uno solo transportista, este tiene derecho a llamar a juicio en calidad de codemandado o tercero a otros transportistas, con esto el procedimiento de tal intervención y sus consecuencias determina el fuero de cada juzgado en particular.
28.6.5. Ninguna disposición del presente capítulo de ninguna manera no resuelve el asunto relacionado con el derecho de acción de regreso de Compañía aérea contra terceros.
28.7. Requisitos y domicilio de Compañía aérea
28.7.1. La Compañía aérea – Sociedad anónima privada «Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania» – está registrada y domiciliada en el distrito Shevchenkivskyi de la ciudad de Kiev en la dirección: Ucrania, 01030, ciudad de Kiev, cll. Lysenko, edif. 4.
Dirección para comunicaciones: Ucrania, 02121, ciudad de Kiev, carretera de Járkov, edif. 201-203.
29.1. La Compañía aérea se reserva el derecho a introducir modificaciones y adiciones a estos Reglamentos, que previamente deben ser concertados con el organismo encargado de asuntos aviación civil de Ucrania.
29.2. Los socios de Sociedad anónima privada «Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania» – transportistas nacionales y extranjeros – después de celebrar los contratos de cooperación («Codesharing» e «Interline») asumen la obligación de cumplir reglamentos nacionales de transporte aéreo en el territorio de países, en los que sus actividades comerciales.
29.3. El agente de servicio (agente de ventas) de Compañía aérea, su representante o empleado, no tienen derecho a introducir modificaciones o cancelar ninguna de las disposiciones de presentes Reglamentos, reglamentos del transportista asociado y condiciones de contrato de transporte aéreo.
30.1. Tratamiento de datos personales de pasajeros se realiza de conformidad con la Ley de Ucrania «Sobre protección de datos personales». Tratamiento de datos personales de pasajeros que en el momento de su transmisión se encuentran en el territorio de la CE, se regula, en particular, por el Reglamento general de protección de datos CE ЄС 2016/679 (en adelante – RGPD). Además, las normas legales de países a los que nosotros realizamos vuelos, pueden prever exigencias adicionales.
30.2. La Compañía aérea procesa datos personales observando estrictamente las normas legales aplicables, inclusive teniendo fundamentos legales para su tratamiento y de conformidad con la Política de privacidad de UIA.
La Compañía aérea procesa datos personales de pasajeros de acuerdo con la ley, incluso de existir una de las siguientes condiciones:
- el pasajero ha prestado su consentimiento para tratamiento de sus datos personales, en el caso de que se requiera (incluyendo, aunque sin limitarse, al adquirir el billete u otros servicios de Compañía aérea, al comunicarse con la Compañía aérea a través de su Centro de contactos/página web/taquilla, etc.);
- tratamiento de datos se realiza con el fin de celebrar o cumplir el contrato de transporte aéreo o prestar al pasajero otros servicios, que éste solicita;
- tratamiento de datos exige la legislación de países a/desde los que la Compañía aérea realiza vuelos;
- otras razones para tratamiento de datos personales, previstas en la legislación aplicable.
En el caso de tratamiento de datos personales de categoría especial (por ejemplo, relacionados con la salud) se debe cumplir por lo menos una de las condiciones indicadas en el artículo 9 del Reglamento de protección de datos (por ejemplo, consentimiento expreso para prestación d tales datos o necesidad de prestar ciertos servicios, relacionados con el estado de salud).
30.3. Al realizar la reserva y/o tramitar el billete y/o solicitar servicios adicionales a la persona se la informa sobre tratamiento de datos personales de pasajeros en una forma que permita sacar la conclusión de que el hecho y condiciones de tal tratamiento han sido aceptados.
Así, al realizar la reserva y/o tramitar el billete y/o solicitar servicios adicionales en la página web de Compañía aérea la persona coloca una marca en la casilla correspondiente, que confirma el hecho de conocimiento por parte de la persona de condiciones de tratamiento de datos personales, indicados en función de propósitos de tal tratamiento.
Con esto, para enviar notificaciones comerciales (publicitarias) la Compañía aérea debe recibir del pasajero un consentimiento expreso para tratamiento de sus datos personales, que puede ser revocado en cualquier momento marcando la opción «darse de baja» en la notificación, señalándolo en la página web de Compañía aérea o enviando una solicitud especial al correo electrónico data-protection@flyuia.com.
30.4. La Compañía aérea requiere datos personales para poder cumplir el contrato de transporte aéreo, prestar al pasajero otros servicios y poder garantizarle un vuelo confortable, inclusive, aunque sin limitarse:
- realizar reserva y tramitar el billete;
- introducir modificaciones en la reserva;
- procesar la reserva no terminada y comunicarse con el pasajero en el caso de surgimiento problemas con la reserva (por ejemplo, para enviar la notificación que la reserva quedó sin terminar);
- informar al pasajero sobre la ruta y presentarle otra información importante sobre reserva;
- registrarlo para el vuelo;
- informar al pasajero sobre modificaciones en el traslado (por ejemplo, en el caso de retraso o cancelación de vuelo);
- admitir al pasajero y su equipaje para transportación;
- prestar al pasajero toda la gama de servicios;
- tener posibilidad de informar al pasajero sobre todas las ofertas especiales de billetes y otros servicios, incluyendo las ofertas combinadas de Compañía aérea y sus socios;
- facilitarle el acceso a las posibilidades que ofrecen programas de fidelidad Panorama Club / Panorama Club Corporate;
- garantizar prestación de servicio terrestre de vuelos y pasajeros;
- realizar controles de seguridad, trámites aduaneros y fronterizos;
- organizar búsqueda de equipaje y funcionamiento del sistema de aviso;
- prestar consultas sobre las normas de ingreso/salida por la ruta de transportación;
- garantizar seguimiento informativo del viaje;
- procesar las quejas y propuestas;
- aumentar calidad de servicios que presta la Compañía aérea, inclusive por vía de sondeos sobre el nivel de satisfacción con estos servicios.
Así mismo, la Compañía aérea puede enviar al pasajero mensajes instantáneos (push), notificaciones por Skype, Viber, WhatsApp y otros mensajes con el uso de distintas aplicaciones OTT, SMS, otros tipos de mensajes/medios de comunicación, con el fin de informar al pasajero sobre el vuelo, conocer sus preferencias y su opinión sobre el nivel de servicio durante el vuelo.
30.5. La Compañía aérea solicita a los pasajeros indicar únicamente aquellos datos personales, que se necesitan para poder prestarles el servicio correspondiente, recibir el boletín informativo o respuesta a su solicitud/queja. Al mismo tiempo, si el pasajero suministra a la Compañía aérea datos personales adicionales, que la Compañía aérea no solicita, estos datos también serán tratados con el nivel de seguridad correspondiente.
El pasajero suministra a la Compañía aérea, inclusive a través de agentes de ventas, agentes turísticos, siguientes datos personales: apellido, nombre, fecha de nacimiento; sexo; datos del pasaporte; números de medios de comunicación y otros posibles contactos de reserva, confirmando su comprensión del hecho de tratamiento, que incluye almacenamiento, transmisión, acceso a estos datos de terceros, cuya lista está disponible en la página web de Compañía aérea, incluyendo las empresas de servicio (handling, catering), servicios aeroportuarios, organismos de control, servicios de seguridad, otros transportistas, proveedores de sistemas computarizados de reserva, proveedores de sistemas de control/gestión de vuelos y otros sistemas, que Compañía aérea utiliza durante servicio de pasajeros y equipaje en los términos establecidos por la ley, incluyendo transmisión transfronteriza a los no residentes con los fines de reserva, tramitación de billete, ejecución de transportación o su re-facturación, prestación de servicios de servicio terrestre de vuelos y pasajeros, realización de controles de seguridad, trámites aduaneros y fronterizos, recepción de servicios adicionales, organización del sistema de búsqueda de equipaje y prevención/detección de fraudes con documentos de transporte, consultas sobre las normas de ingreso/salida por la ruta de transportación, seguimiento informativo del viaje de pasajero, realización de eventos publicitarios de Compañía aérea y sus socios, con los que la Compañía aérea tiene contratos correspondientes, envío de notificaciones a los medios de comunicación, indicados en los datos de contacto del pasajero, prestación de otra información necesaria, indicada en estos Reglamentos, y/o con el fin de llevar otras relaciones, que comprenden procesamiento y/o acceso a los datos del pasajero con el propósito de avisarlo oportunamente y facilitarle toda la información sobre el viaje.
Permiso del pasajero para tratamiento de sus datos personales con los fines publicitarios comprende su consentimiento para recibir de Compañía aérea y sus socios de notificaciones de cualquier índole, que no infringen ni contradicen las normas de legislación aplicable en el ámbito de protección de datos personales, al igual que transmitir a los terceros anteriormente indicados, incluyendo los no residentes, de datos personales sin necesidad de un aviso especial, inclusive en el caso de transmisión de datos personales a socios (terceros) nuevos a razón de celebración entre ellos y la Compañía aérea de contratos nuevos, relacionados con tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley de Ucrania «Sobre protección de datos personales» y otras leyes aplicables en el ámbito de protección de datos personales.
30.6. En el caso de rehúso del pasajero de prestar su consentimiento para tratamiento de sus datos personales, la Compañía aérea tiene derecho a negarle prestación de servicio que requiere tratamiento de datos del pasajero, inclusive denegarle el servicio de transporte.
30.7. Para conocer la información detallada en qué casos, qué tipos de datos personales y con qué fines procesa la Compañía aérea y cuánto tiempo puede conservarlos, lea la Política de privacidad de UIA.
Los derechos de sujetos de datos personales, previstos en la legislación vigente de Ucrania y otras normas legales aplicables, están indicados en el capítulo «Derechos de sujetos de datos personales» de Política de privacidad de UIA.
El órgano administrativo encargado de protección de datos personales en Ucrania es el Departamento de protección de datos personales del Secretariado de Defensor de Pueblo adjunto de la Rada Suprema de Ucrania.
30.8. La Compañía aérea tiene derecho a renovar periódicamente su Política de privacidad, inclusive en los casos cuando esto requiere la legislación aplicable. La versión actual de Política de privacidad, al igual que sus versiones anteriores, se presenta al público en la página web oficial de Compañía aérea.
31.1. Las disposiciones del presente capítulo se extienden a todos los agentes de servicio de Compañía aérea, agentes de ventas, empleados y transportistas asociados, que comercializan traslados aéreos de Sociedad anónima privada «Compañía aérea «Aerolíneas Internacionales de Ucrania» en el territorio de Ucrania y en el exterior.
31.2. La Compañía aérea o su agente de ventas aclaran al pasajero las normas de presentes Reglamentos, condiciones de traslado aéreo y reglamentos de aplicación de tarifa durante realización de reserva y/o adquisición del billete, mediante presentación de información correspondiente en la página web oficial de Compañía o directamente en el punto de venta de billetes.
La Compañía aérea, agente de ventas tienen la obligación de exponer en la oficina de ventas en un lugar visible y asequible para usuarios siguiente información:
- su denominación completo y domicilio;
- copias de los documentos resolutivos (licencias, certificados, permisos) concernientes a la ejecución de traslados aéreos (venta de servicios transporte);
- contactos de Servicio Estatal de Aviación (número de teléfono, correo electrónico, dirección postal);
- libro de reclamaciones y propuestas;
- reglamentos aeronáuticos de Ucrania «Reglamentos de transporte aéreo y servicio de pasajeros y equipaje».
31.3. La Compañía aérea, agente de ventas en el momento de venta de billetes de manera obligatoria debe comunicar al pasajero siguiente información:
- presentes Reglamentos y reglamentos de transporte de pasajeros y equipaje del transportista asociado (agente debe aclarar al pasajero los Reglamentos de transporte de pasajeros y equipaje del transportista que emite el billete), en forma de folleto para el pasajero a soporte papel (en el caso de venta de servicios de transporte «on-line» mediante la red Internet – en forma electrónica en la página web, a través de la cual se realiza la reserva de traslados);
- valor del transportación por la ruta correspondiente – verbalmente en el punto de venta de billetes en el momento de efectuar la reserva (en el caso de venta de servicios de transporte «on-line» mediante la red Internet – en forma electrónica en la página web, a través de la cual se realiza la reserva de traslados, o indicando la información necesaria en el boletín de itinerario);
- valor, condiciones y limitaciones durante transporte con la tarifa especial – verbalmente en el momento de efectuar la reserva (en el caso de uso de billete electrónico – mediante la página web, a través de la cual se realiza la reserva);
- formalidades administrativas durante el viaje por la ruta correspondiente – verbalmente en el momento de efectuar la reserva;
- límites de responsabilidad del transportista durante traslado del pasajero y equipaje – en el billete o en el boletín de itinerario;
- derechos de pasajeros en el caso de denegación de transporte, cancelación o retraso del vuelo; objetos y artículos prohibidos para el transporte – en el billete o en el boletín de itinerario;
- peculiaridades y condiciones de transporte de pasajeros con movilidad reducida o discapacidad y necesidad de solicitar el servicio especial al realizar la reserva.
Al adquirir el billete para los vuelos de Compañía aérea el pasajero acepta sin reservas todas las condiciones del contrato de transporte aéreo y disposiciones de presentes Reglamentos.
Al realizar las campañas promocionales la Compañía aérea, transportista asociado, agente de ventas deben proveer a los usuarios la información completa, accesible y fiable sobre el valor de transportación, que debe incluir la tarifa, todas las tasas (cargos) de Compañía aérea y tasas aeroportuarias (cargos).
31.4. Obligación de aclarar al pasajero reglamentos y condiciones de transporte, términos de reserva de asientos en los vuelos, tarifas, tasas (cargos), horarios y términos de ejecución de vuelo, recae sobre la Compañía aérea, agente de ventas, operador turístico y otras organizaciones autorizadas en el lugar de celebración del contrato de transporte aéreo.