Pasajeros con necesidades especiales

Por favor tenga en cuenta: Ciertas limitaciones de servicio se pueden aplicar en los vuelos de aerolíneas asociadas. Para información detallada, por favor contacte con la oficina de billetes donde compró su billete o con el centro de reservas de UIA.

Contactos en los Estados Unidos para los pasajeros con necesidades especiales:
1-800-876-0114, Callcenter-us@flyuia.com.

  • Pasajeros con movilidad reducida
  • Formulario MEDIF (Informe médico)
  • Mujeres embarazadas y puérperas, bebés recién nacidos
  • Derecho a denegar el transporte
  • Pasajeros en camilla
  • Pasajeros en silla de ruedas
  • Pasajeros con discapacidad visual o auditiva
  • Oxígeno suplimentario
Pasajeros con movilidad reducida

En los vuelos UIA los dispositivos de apoyo para las piernas no están disponibles, y las peticiones de este servicio no se confirmarán.

Los pasajeros con necesidades especiales, discapacidad y movilidad reducida (enfermedades físicas o mentales especiales) recibirán toda nuestra asistencia. Sin embargo, necesitamos tiempo para hacer los preparativos necesarios, por lo que nos gustaría pedirle que nos enviase su solicitud de reserva con antelación:

  • un mínimo de 72 horas de antelación para los pasajeros con camilla;
  • un mínimo de 48 horas para otros pasajeros con movilidad reducida.

Adicionalmente, pedimos a los pasajeros con necesidades especiales, discapacidad y movilidad reducida facturen con antelación:

  • Para pasajeros individuales con movilidad reducida – mínimo 90 minutos antes de la salida programada;
  • Para grupos de pasajeros con movilidad reducida – mínimo 120 minutos antes de la salida programada.

Si viaja a través del Aeropuerto de Amsterdam Schiphol, las solicitudes de asistencia a pasajeros con movilidad reducida en el mostrador de Axxicom debe realizarse al menos una hora antes de la salida de su vuelo (según la regulación (EC) No. 1107 del Parlamento y Consejo Europeo).

Modulo MEDIF (Medical Information Sheet)

En los siguientes casos se requerirá autorización previa para tal PRM:

  • Pasajeros cuya conducta, estado mental o condición física los haga incapaces de cuidarse a si mismos sin asistencia o podría ser un riesgo para ellos mismos, para otras personas, o para la seguridad del vuelo;
  • Casos de Camilla;
  • Pasajeros que sufren alguna enfermedad contagiosa y otros pasajeros puedan ser contagiados, personal de cabina y personal de a bordo;
  • Pasajeros con necesidad de atención médica, oxígeno extra u otro equipo médico a bordo;
  • Bebés con menos de 7 días;
  • Bebés prematuros;
  • Mujeres embarazadas a partir de la semana 36 (embarazo individual) y la semana 32 (embarazo múltiple). En caso de duda sobre el estado de salud durante el embarazo, se puede solicitar una autorización previa incluso antes.

No se requiere de autorización previa para aquellos pasajeros que solo necesitan asistencia especial en el aeropuerto y/o durante el embarque:

  • Personas con movilidad reducida y una discapacidad estable (congénita o de hace años);
  • Pasajeros con una discapacidad sensorial (ceguera, sordera, mudez);
  • Pasajeros discapacitados por la edad;
  • Mujeres embarazadas con buena salud, hasta e incluyendo la semana 36 en un embarazo individual (hasta la semana 32 en el caso de embarazo múltiple);
  • Cualquier pasajero que necesite una silla de uedas etc.

Por favor tenga en cuenta: Las mujeres embarazadas después de la semana 28 deben tener el certificado de un médico especificando el periodo de gestación.

Para permitir a UIA tener el tiempo suficiente para los preparativos necesarios solicitamos la presentación del formulario MEDIF con no menos de 48 horas de antelación a la salida.

Una autorización médica es solamente válida para el vuelo y la fecha especificada en la misma.

La autorización concedida es solamente válida en circunstancias normales. Si tuviese lugar un serio deterioro del estado de salud entre el tiempo de la autorización y el vuelo, se requerirá una nueva autorización.

No se permite autorización médica por teléfono.

Los pasajeros con movilidad reducida que necesiten autorización médica con antelación (formulario MEDIF) deben estar acompañados por una personas de 18 años en adelante.

Mujeres embarazadas y puérperas, bebés recién nacidos

De acuerdo con los Reglamentos de transporte aéreo de pasajeros y equipaje (aprobados por la Orden del Ministerio de Infraestructura de Ucrania N 735 30.11.2012), no se aceptan las siguientes categorías de pasajeros para el transporte aéreo:

  • las gestantes que ya hayan cumplido las 35 semanas (embarazo único);
  • las gestantes que ya hayan cumplido las 32 semanas (embarazo múltiple);
  • las mujeres puérperas dentro de los 7 días después del parto;
  • bebés recién nacidos menores de 7 días.

No exigimos examen médico ni el formulario de información médica (MEDIF)a las gestantes en buen estado de salud que no hayan cumplido las 35 semanas del embarazo único (o 32 semanas si es múltiple) sin complicaciones.

En caso de duda sobre la fecha real prevista de parto y / o el mal estado de salud durante el embarazo, se requiere autorización médica y MEDIF actual.

Se requiere un certificado médico después de las 28 semanas de gestación, que debe constar: el término de embarazo (cuantas semanas son), si es un embarazo único o múltiple; una confirmación de que el embarazo transcurre sin complicaciones; una confirmación de un ginecólogo de la conveniencia de volar

o

descargar y cumplimentar el formulario especial de UIA aquí (el formulario debe ser cumplimentado por un médico).

El certificado médico debe emitirse como más tarde 7 días antes de la fecha del comienzo del transporte aéreo desde el aeropuerto indicado en el billete.

Derecho a denegar el transporte
  • Personas cuyo estado probablemente podría repercutir en el viaje provocando complicaciones o defunción;
  • Personas que requieran asistencia médica individual o cuidados durante el vuelo, si no están acompañadas por una persona adecuada;
  • Personas con olores desagradables debido a su naturaleza o con otras características que puedan ofender a otros pasajeros;
  • Personas que debido a su condición física o médica podrían ser una amenaza para la seguridad de otros pasajeros, sus pertenencias, el avión o su tripulación;
  • Personas que sufran una enfermedad contagiosa;
  • Mujeres embarazadas si se espera den a luz en 7 días;
  • Pasajeros con bebés de menos de 7 días.

Uno o más de estos criterios puede dar lugar a denegación aún cuando el pasajero posea un certificado médico válido.

Pasajeros en camilla

Para pasajeros con camilla se debe enviar al departamento de reservas de UIA una petición de reserva preferiblemente 72 horas antes de la salida del vuelo programado. Peticiones posteriores no garantizan el transporte.

Tenga en cuenta: El transporte de pasajeros en camilla, STCR está prohibido en las rutas con segmentos con origen/ destino Chernivtsi, Kherson, Ivano-Frankivsk, Vinnytsia, Zaporizhia, Kharkiv debido a la falta de disponibilidad de elevador para camillas (Ambulift) en estos aeropuertos.

Un médico y un ayudante competente deben siempre acompañar todos los casos de camilla para prestar la asistencia necesaria.

Los requisitos para el acompañante del pasajero en camilla deben ser anotados en el MEDIF.

Un pasajero en camilla, ya sea adulto o niño, será aceptado bajo el pago de la siguiente tarifa especial:

  • Pasajero en camilla: 6 veces la tarifa normal de adulto.
  • Asistente(s) acompañando: la tarifa normal aplicable en la misma clase que el pasajero en camilla.

Cada uno de estos pasajeros tiene derecho a una norma establecida de franquicia de equipaje para cada tarifa pagada.

Sillas de Ruedas

Las sillas de ruedas a bordo de UIA están disponibles solo en los aviones Boeing 767-300 y Boeing 777-200.

Las sillas de ruedas se pueden aceptar solamente como equipaje facturado, con previa reserva del servicio (hasta 48 horas antes de la salida del vuelo programada), para garantizar la seguridad del vuelo, cuando se cumpla lo siguiente:

Baterías no derramables (sillas de ruedas propulsadas con baterías de células secas)

Se pueden aceptar las sillas de ruedas con carga de batería seca con sus baterías, siempre que:

  • La batería esté desconectada;
  • Los terminales estén aislados para prevenir corto circuitos accidentales;
  • La batería esté firmemente sujeta a la silla de ruedas.

Baterías derramables (sillas de ruedas con batería húmeda – WCBW)

Las sillas de ruedas alimentadas con baterías derramables se pueden aceptar, siempre que:

  • La silla pueda cargarse, almacenarse, asegurarse y descargarse siempre en posición vertical y
  • La batería esté desconectada,
  • Los terminales estén aislados para prevenir corto circuitos, y
  • La batería esté firmemente sujeta a la silla de ruedas.

Si una silla de ruedas alimentada por una batería derramable no puede ser cargada, almacenada, asegurada y descargada en posición vertical, la batería deberá retirarse y la silla podrá transportarse entonces como equipaje facturado sin restricciones.

La batería retirada deberá empaquetarse en un contenedor fuerte y rígido de la siguiente manera:

  • El embalaje exterior debe ser a prueba de fugas, impermeable al líquido de la batería y estar protegido contra vuelcos al asegurarla en los compartimentos de carga utilizando la estabilización adecuada (diferentes al refuerzo con carga o equipaje) tales como el uso de correas de sujeción o soportes;
  • Las baterías deben estar protegidas contra corto circuitos, aseguradas verticalmente en el embalaje exterior y envueltas por un material compatible absorbente suficiente para absorber el contenido total de líquido;

Sillas de ruedas plegables de propulsión manual – WCMP

Se aceptan las sillas de ruedas de propulsión manual para el transporte como equipaje facturado, sin ningún tipo de limitación especial.

Pasajeros con discapacidad visual o auditiva

Los pasajeros con discapacidad visual o auditiva tienen derecho a asistencia en los aeropuertos de salida/tránsito/llegada y pueden estar acompañados de animales de servicio.

Solicite la asistencia a través del Centro de contacto de UIA utilizando el formulario en línea.

Por favor, consulte la pángina Viajar con mascotas para más detalles.

Oxígeno suplimentario

El oxígeno suplimentario por razones terapéuticas no se proporciona en los vuelos UIA.

Su propio dispositivo de oxígeno (globo, concentrador portátil de oxígeno u otros aparatos que contengan oxígeno o aire) por razones terapéuticas y de uso a bordo de acuerdo con las recomendaciones establecidas en los formularios MEDIF o FREMEC, puede aceptarse para el vuelo previsto previo acuerdo con UIA.

La solicitud de reserva para el transporte de oxígeno debe llegar al departamento de reservas con no menos de 48 horas de antelación al vuelo programado.

Se deberán presentar los siguientes documentos:

  • La necesidad médica para el uso de oxígeno durante el vuelo firmada por el médico (MEDIF o FREMEC). Ver aquí el formato del certificado de salud para pasajeros que viajan hacia o desde EE. UU. (de acuerdo con el DOT CFR 14 Parte 382)
  • Información concerniente al tipo, peso y dimensiones del dispositivo de oxígeno.
  • Hoja de seguridad u otro documento relevante para el dispositivo de oxígeno del pasajero.

El dispositivo portátil de oxígeno debe estar certificado para el transporte aéreo.

Ver información sobre los concentradores de oxígeno portátiles aprobados para el transporte a bordo los vuelos UIA a / desde EE. UU.

Los siguientes concentradores de oxígeno portátil están aprobados para el transporte a bordo de los aviones UIA:

  • AirSepFreeStyle (Fed. Reg. Sep 12/06).
  • AirSepLifeStyle mostrando una etiqueta RTCA (SFAR No. 106, Aug 11/2005).
  • Delphi RS-00400.
  • DeVilbissHealthcareiGo.
  • Inogen One (SFAR No. 106, Aug 11/2005).
  • InogenOne G2.
  • Invacare SOLO2.
  • International BiophysicsLifeChoice.
  • Invacare XPO100.
  • Oxlife Independence OxygenConcentrator.
  • RespironicsEverGo (Fed. Reg. Sep 12/06).
  • SeQual Technologies Eclipse (Fed. Reg. Sep 12/06).

Las baterías para el concentrador portátil de oxígeno deben ser suficientes para el vuelo y retrasos imprevistos.

Las baterías que contienen Litio se dividen en 2 tipos dependiendo del contenido de éste:

  • Baterías que contienen hasta 8g de Litio: se puede transportar un número ilimitado.
  • Baterías que contienen más de 8g pero menos de 25g: se permiten 2 piezas siempre que estén individualmente protegidas para evitar corto circuitos.

Solamente un pequeño cilindro particular de oxígeno, aire o gas que se requiera para uso médico (para el pasajero indicado en MEDIF) y que no exceda 5kg de peso bruto se permite por persona para transportar a bordo de un avión como equipaje facturado o de mano siempre la confirmación previa se haya recibido de UIA.

Cilindros, válvulas y reguladores, cuando existan, deben estar protegidos del daño que pudiese causar la liberación inadvertida de los contenidos.

Los sistemas de oxígeno líquido están prohibidos para el transporte.

Las botellas de oxígeno no se pueden utilizar durante el despegue o aterrizaje.

Las botellas de oxígeno se pueden utilizar durante el vuelo bajo la supervisión de nuestro personal de cabina.