Armas de fuego y munición en el equipaje facturado
Está permitido transportar a bordo de vuelos UIA – como equipaje facturado solamente en el compartimento de bodega – pequeñas armas de fuego (combate, deporte o caza), así como munición de clase 1,4S(UN0012 o UN0014) que no se consideren mercancías peligrosas.
La munición explosiva e incendiaria (balas y proyectiles) está prohibida para el transporte aéreo.
También están prohibidos para el transporte como equipaje de mano y/o facturado: todos los explosivos, fuegos artificiales, bengalas, cohetes, petardos, juguetes explosivos, señales de socorro, etc. Solamente se pueden embarcar como carga.
Todas las armas de fuego, pertenecientes a los pasajeros, se transportan descargadas y desmontadas (si es posible), empaquetadas en estuches, cajas o contenedores especiales de metal, equipados con cerraduras de seguridad, dentro de la bodega del avión, la cual es inaccesible a los pasajeros y tripulación durante el vuelo.
La munición debe transportarse por separado de las armas de fuego.
Las armas deben estar descargadas, con un dispositivo de seguridad activado.
De acuerdo con la normativa de UIA, es responsabilidad del pasajero empaquetar debidamente las armas de fuego y munición. Si no están debidamente empaquetadas y/o el transporte no ha sido previamente acordado con UIA, la Compañía se reserva el derecho a denegar el transporte de dichas armas y munición en su vuelo.
El máximo de munición permitido por pasajero es de 5 kg (incluyendo el peso del contenedor).
El procedimiento de agrupamiento no se aplica.
Si las armas o munición, pertenecientes a un pasajero, no están empaquetadas en un estuche o caja con cierre de seguridad, se pueden transportar en un contenedor especial (caja de armas de fuego) montada dentro de la bodega, en la parte delantera del Boeing 737.
Está permitido transportar:
- Pistolas de cañón corto – 4 con un set de munición cada una;
- Pistolas de cañón largo – 2 con un set de munición cada una.
La munición con un peso total bruto superior a 5kg por pasajero y las armas de más de 19,1mm de calibre deberán transportarse como carga.
NOTA: Arcos/ballestas pueden ser considerados como armas de proyectiles, de caza o armas deportivas, pero no como equipamiento deportivo.