Armas de fuego y munición

Al hacer una reserva, deberá declarar su intención de transportar un arma de fuego y/o munición en un vuelo ofrecido UIA.

El transporte de armas en los vuelos a / desde EE.UU. debe reservarse al menos 48 horas antes de la salida programada del vuelo.

  • Cargo por el transporte de Armas y Munición
  • Artículos prohibidos en cabina
  • El derecho a transportar armas de fuego y munición en cabina
  • Armas de fuego y munición en el equipaje facturado
  • Transporte en tránsito
Cargo por el transporte de Armas y Munición

UIA cobra un cargo especial por el transporte de armas de fuego y munición en todos sus vuelos: €50 por cada contenedor con armas y munición (peso máximo 5kg por pasajero incluyendo el contenedor) que deberá pagarse al comprar los billetes. Este coste adicional por manipulación de armas de fuego se refiere únicamente a la manipulación de las armas y no exime ni sustituye el pago de los cargos correspondientes al exceso de equipaje

Se deberá presentar en la facturación, una factura confirmando el pago de un cargo especial por el transporte de armas y munición. Si no se ha realizado el pago de dicho cargo con antelación, deberá hacerse en el aeropuerto de salida.

Artículos prohibidos en cabina

Los siguientes artículos están prohibidos para el transporte en la cabina del avión:

  • Armas y munición (pistolas, revólveres, pistolas de bengalas, armas de caza, pistolas de aire, imitaciones de armas, material de artes marciales, etc.)
  • Explosivos (dinamita, explosivos pláticas, fuegos artificiales, petardos, bengalas, cohetes, etc.)
  • Sustancias peligrosas (gas lacrimógeno, material altamente inflamable, sustancias corrosivas, etc.)

Están prohibidos para el transporte en la cabina del avión los siguientes dispositivos:

  • Juguetes u otros objetos que son réplicas realistas de armas;
  • Cuchillos de cocina;
  • Tijeras;
  • Hojas de afeitar;
  • Navajas;
  • Cortadoras de papel;
  • Jeringuillas;
  • Agujas de tejer;
  • Palos de deporte
  • Palos de billar
  • Palillos de barbacoa
  • Palos abrasivos de metal, etc.

La lista anterior no está completa; solamente describe la variedad de objetos que deben ser retirados a los pasajeros de su equipaje de mano para el vuelo.

El derecho a transportar armas de fuego y munición en cabina

Las únicas personas autorizadas a transportar armas de fuego en la cabina del avión son los oficiales de las fuerzas de la ley en servicio, que custodien a un oficial de alto rango.

Armas de fuego y munición en el equipaje facturado

Está permitido transportar a bordo de vuelos UIA – como equipaje facturado solamente en el compartimento de bodega – pequeñas armas de fuego (combate, deporte o caza), así como munición de clase 1,4S(UN0012 o UN0014) que no se consideren mercancías peligrosas.

La munición explosiva e incendiaria (balas y proyectiles) está prohibida para el transporte aéreo. 
También están prohibidos para el transporte como equipaje de mano y/o facturado: todos los explosivos, fuegos artificiales, bengalas, cohetes, petardos, juguetes explosivos, señales de socorro, etc. Solamente se pueden embarcar como carga.

Todas las armas de fuego, pertenecientes a los pasajeros, se transportan descargadas y desmontadas (si es posible), empaquetadas en estuches, cajas o contenedores especiales de metal, equipados con cerraduras de seguridad, dentro de la bodega del avión, la cual es inaccesible a los pasajeros y tripulación durante el vuelo.

La munición debe transportarse por separado de las armas de fuego.

Las armas deben estar descargadas, con un dispositivo de seguridad activado.

De acuerdo con la normativa de UIA, es responsabilidad del pasajero empaquetar debidamente las armas de fuego y munición. Si no están debidamente empaquetadas y/o el transporte no ha sido previamente acordado con UIA, la Compañía se reserva el derecho a denegar el transporte de dichas armas y munición en su vuelo.

El máximo de munición permitido por pasajero es de 5 kg (incluyendo el peso del contenedor).
El procedimiento de agrupamiento no se aplica.

Si las armas o munición, pertenecientes a un pasajero, no están empaquetadas en un estuche o caja con cierre de seguridad, se pueden transportar en un contenedor especial (caja de armas de fuego) montada dentro de la bodega, en la parte delantera del Boeing 737.

Está permitido transportar:

  • Pistolas de cañón corto – 4 con un set de munición cada una;
  • Pistolas de cañón largo – 2 con un set de munición cada una.

La munición con un peso total bruto superior a 5kg por pasajero y las armas de más de 19,1mm de calibre deberán transportarse como carga.

NOTA: Arcos/ballestas pueden ser considerados como armas de proyectiles, de caza o armas deportivas, pero no como equipamiento deportivo.

Transporte en tránsito

La transferencia de armas y munición tiene que ser acordada por todos los transportistas involucrados.

Las armas de fuego y munición pertenecientes a una entidad legal deberán transportarse como carga.

Los pasajeros que transporten armas de fuego y munición deben tener un billete válido para un vuelo y una licencia para cada tipo de arma transportada emitida por el departamento correspondiente del Ministerio de Asuntos Internos de Ucrania, con una nota de la organización comercial que ha vendido el arma, o un duplicado de dicha licencia.

En todos los aeropuertos ucranianos, las licencias de armas de los pasajeros, son revisadas por oficiales AVSEC designados o por representantes de departamentos autorizados por el Ministerio de Asuntos Internos. En los aeropuertos fuera de Ucrania, es ejercido por los representantes de los cuerpos de seguridad autorizados por ley, de acuerdo a los procedimientos y regulaciones locales.